ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LOS ORDENADORES DEL CENTRO DE INTERNET DE LA SALA DE LECTURA MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara) la “tasa por prestación del servicio de acceso a internet a través de los ordenadores del centro de internet de la biblioteca pública municipal de Loranca de Tajuña”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de acceso a internet a través de los ordenadores del centro de internet de la biblioteca pública municipal de Loranca de Tajuña y uso del material disponible, que se regirá por la presente ordenanza fiscal y conforme a las normas que regulen la prestación de los diversos servicios.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas que hagan uso del servicio de acceso a internet a través de los ordenadores del centro de internet de la biblioteca pública municipal de Loranca de Tajuña y del material disponible.
Artículo 4.- Base imponible
4.1.- La base imponible de tasa vendrá determinada por el período del tiempo diario que el sujeto pasivo utilice los servicios que constituyen el hecho imponible de la presente tasa.
Artículo 5.- Cuota tributaria
5.1.- La cuantía que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican seguidamente.
5.2.- La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Acceso a internet -a través de los ordenadores del centro de internet de la biblioteca pública municipal-:
• Treinta (30) minutos o fracción inferior 0,50 €
• De treinta y un minutos (31) hasta sesenta (60) minutos o fracción comprendida en el intervalo 1,00 €
Impresión de documentos, por unidad:
• Folio en blanco y negro 0,05 €
• Folio en color 0,10 €
Adquisición de diskettes y CD-ROM para guardar la información:
• Diskette 0,50 €
• CD 1,00 €
Escáner e impresión, por unidad:
• Folio en blanco y negro 0,10 €
• Folio en color 0,20 €
Fotocopias, unidad 0,06 €
Por actividades organizadas desde el Ayuntamiento
• Cursos 8 € por persona y curso
Artículo 6.- Devengo y pago de la tasa.
6.1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio.
6.2.- El pago se efectuará al encargado del centro de internet, con carácter previo a la prestación del servicio.
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de ley.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DILIGENCIA.- Que pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que la presente ordenanza fiscal, fue aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ** de febrero de 2006.
Loranca de Tajuña, a ** de febrero de 2006.