Padrón de habitantes

Descripción

“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.” (art.53.1)

Normativa reguladora

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.

Trámites

  • Altas nuevas
  • Modificaciones
  • Renovaciones para la inscripción padronal para extranjeros
  • Solicitud certificado de empadronamiento
  • Solicitud volante de empadronamiento

Documentos de Alta y cambio de datos

IMPRESOS ALTA DE PADRÓN Y MODIFICACIÓN

Especificidades

Menores de edad

  • Personarse los padres, tutores o representantes legales.
  • DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
  • Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).

Además, según los casos, se requiere lo siguiente:

  • En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
  • Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia.
  • En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.

Extranjeros

Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:

  • La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
  • En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
  • Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.