ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio en el 1,00 %

Art. 2. El pago del impuesto se acreditará mediante recibo mensual.

Art. 3. 1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

Art. 4. Anualmente se formará un padrón de los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público por espacio de veinte días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y demás formas acostumbradas en la localidad.

2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto.

Dicha antigüedad será contada a partir de la fecha de su fabricación, o si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de Enero de 1990 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo en Pleno Extraordinario de 18 de Septiembre de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.