ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA 27 DE JULIO DE 2006.
En Loranca de Tajuña, Provincia de Guadalajara, siendo las dieciocho horas del día veintisiete de julio de dos mil seis, se reúnen, en segunda convocatoria –de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales-, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Concejales, Doña Amelia Martín Monzón, D. Eugenio Lucas Pavo, D. Jesús Guervós Fonseca, D. Pedro Pérez y Sánchez y Dª. Mª. del Carmen Lozano Alcobendas, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Antonio Calvo Delgado, actuando como Secretaria la de la Corporación, al objeto de celebrar Sesión pública extraordinaria del Ayuntamiento Pleno.
Excusa su asistencia D. Antonio Gamero Rodríguez.
1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR.
Leído el borrador del Acta de la Sesión anterior, el Sr. Alcalde pregunta si hay alguna enmienda, siendo aprobada por unanimidad de los seis asistentes.
2.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Nº 241, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2006.
De orden del Sr. Alcalde por mí, la Secretaria, se procede a la lectura de la Proposición de Alcaldía, de fecha 27 de junio de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Con fecha 23 de junio de 2006, ha tenido entrada en este Ayuntamiento la Sentencia, ya firme, pronunciada en el procedimiento ordinario 64/2003; el fallo de la mencionada sentencia establece que “debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización Residencial “El Olmillo”, contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Loranca de Tajuña (Guadalajara), de fecha 28 de noviembre de 2002, sobre aprobación definitiva del art. 3.1 de la Ordenanza reguladora del servicio de basura (B.O.P. Guadalajara, nº 151, de fecha 18 de diciembre de 2002); y debemos declarar y declaramos su nulidad absoluta por ser contraria al ordenamiento jurídico”.
La redacción del artículo 3.1 de la Ordenanza de la tasa reguladora del servicio de recogida de basuras, según el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 28 de noviembre de 2002 y publicado en el B.O.P. de Guadalajara nº 151 –de fecha 18 de diciembre de 2002-, es la siguiente: “El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
a) Domiciliarias
b) Comerciales o de servicios.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, jardines, muebles, enseres y vehículos abandonados, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, siendo los productores de este tipo de residuos los obligados a su conducción y vertido en los lugares determinados por el Ayuntamiento”.
La redacción original del artículo 3.1 de la mencionada ordenanza, aprobada con carácter definitivo el 18 de septiembre de 1989, establecía que: “El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
c) Domiciliarias
d) Comerciales o de servicios.”
Por haber sido declarado nulo de pleno derecho por ser contrario al ordenamiento jurídico el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, con fecha 28 de noviembre de 2002, modificando el artículo 3.1 de la Ordenanza de la tasa reguladora del servicio de recogida de basuras y con el objetivo de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha número 241, de fecha 22 de mayo de 2006, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha número 241, de fecha 22 de mayo de 2006.
Segundo.- Declarar vigente la redacción original del artículo 3.1 de la Ordenanza de la tasa reguladora del servicio de recogida de basuras y ordenar, para general conocimiento, su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Tercero.- Remitir certificado del presente acuerdo y copia de las publicaciones efectuadas al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.”
El portavoz del grupo municipal popular en el Ayuntamiento pregunta por qué se ha llegado a aprobar un acto nulo de pleno derecho, es decir, un acto contrario a la ley, al orden público y a la moral; informa que son nulos de pleno derecho, entre otros, los dictados por órgano manifiestamente incompetente y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Añade que el Ayuntamiento ha incumplido los principios rectores para el nacimiento del acto jurídico. Seguidamente, procede a la lectura del Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia nº 241, de fecha 22 de mayo de 2006, y pregunta cómo puede una ordenanza vulnerar el principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 de la Constitución y los principios recogidos en el artículo 103 del Texto Constitucional. Finaliza la exposición rogando al Sr. Alcalde que en lo sucesivo se lleve a efecto la Sentencia para no actuar contra legem.
El Sr. Alcalde responde que la intención del equipo de gobierno es acatar la Sentencia.
Por unanimidad, de los seis asistentes de los siete que componen la Corporación, se aprueba la proposición de Alcaldía.
3.- CESE Y NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO DEL JUZGADO DE PAZ.
El Sr. Alcalde informa a los miembros de la Corporación que, desde el mes de julio, Dª. María Pilar Bueno Torres –titular de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña- desempeña, en comisión de servicio, el puesto de Vicesecretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara) y, en acumulación, el puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento.
Continúa informando que, con fecha 1 de septiembre de 2006, está prevista la incorporación, en comisión de servicio, de Dª. María Carmen Hernández Sánchez al puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento.
Por todo lo expuesto, propone al Pleno de la Corporación elevar un escrito a la Gerencia Territorial de Justicia instando el cese –con fecha 31 de agosto de 2006- y el nombramiento –con fecha 1 de septiembre de 2006-, respectivamente, de Dª. María Pilar Bueno Torres y Dª. María Carmen Hernández Sánchez, como Secretaria del Juzgado de Paz de Loranca de Tajuña.
Por unanimidad, de los seis asistentes de los siete que componen la Corporación, se aprueba la proposición de Alcaldía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por la Presidencia, siendo las dieciocho horas y veinte minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual, como Secretaria, certifico.
Vº Bº
EL ALCALDE