ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ

ASISTENTES:

Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (A.I.L.T.)
Concejales Asistentes
D. Juan Antonio Castillo Meseguer (A.I.L.T.)
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (A.I.L.T.)
D. Félix Salgado Ciudad (A.I.L.T.)
Dª Elena Valera Cacio (A.I.L.T.)
D. Javier Rincón García (P.P.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)

Concejales Ausentes
D. José Mª Ochoa Alcaraz (P.P.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)

SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez

En Loranca de Tajuña siendo las diecisiete horas del día veinticuatro de junio de dos mil diez, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 6 de mayo de 2010, distribuido con la Convocatoria.

Comenta D. Javier Rincón que él no pudo asistir por lo que se abstiene, añadiendo D. Antonio Calvo que él vota en contra porque no está de acuerdo con la misma, sin más explicaciones.

Por mayoría de 5 votos de los representantes de AILT, una abstención y un voto en contra, se aprueba el acta de la sesión anterior.

SEGUNDO. DACIÓN EN CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2009

Se da cuenta de la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Resolución de Alcaldía nº 60/10, de fecha 2 de junio de 2010, y que arroja el siguiente resultado:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO

a.- Operaciones Corrientes

b.- Otras operaciones no financieras

1. Total de operaciones no financieras (a+b)

2. Activos financieros

3. Pasivos financieros

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

AJUSTES
4. Créditos Gastados financiados con
5. Desviaciones de financ. negativas
6. Desviaciones de financ. Positivas

RESUTADO PRESUPUESTARIO
AJUSTADO
965.141,99 €
642.053,83 €

340.181,98 €
433.658,82 €

1.305.323,97 €

1.075.712,65 €

0,00 €
0,00 €

0,00 €
0,00 €

1.305.323,97 €

1.075.712,65 €
229.611,32 €

Rte. de Tesorería para gastos generales
del ejercicio
del ejercicio

0,00
0,00
0,00
0,00

229.611,32 €

REMANENTE DE TESORERIA

COMPONENTES IMPORTES AÑO
1. (+) Fondos líquidos 578.703,28
2. (+) Derechos pendientes de cobro 562.444,80
– (+) del Presupuesto corriente 562.211,53
– (+) de Presupuestos cerrados 265.335,52
– (+) de operaciones no presupuestarias 12.363,91
– (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 277.466,16
3. (-) Obligaciones pendientes de pago 118.916,91
– (+) del Presupuesto corriente 106.801,37
– (+) de Presupuestos cerrados 1.213,00
– (+) de operaciones no presupuestarias 10.902,54
– (-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00
I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3) 1.022.231,17
II. Saldos de dudoso cobro 0,00
III. Exceso de financiación afectada 0,00
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III) 1.022.231,17

TERCERO. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Nº 3/2010.- ESTUDIO DE ALEGACIONES

Visto el Acuerdo del Pleno de fecha 06/05/2010, por el cual se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 03/2010 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería y operación de crédito, sometiéndolo a exposición pública por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar reclamaciones.

Visto que el expediente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59, de fecha 17.03.2010, y durante el plazo de quince días se presentaron alegaciones por parte de los concejales del grupo socialista.

Visto el informe de Secretaría-Intervención sobre las alegaciones presentadas.

El Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, propone al Pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo:

“PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por parte de los concejales del grupo socialista en relación con el expediente de modificación de créditos nº 03/2010, no sólo porque se ha cumplido íntegramente el procedimiento legalmente establecido, sino también por los siguientes motivos:
1.- La alegación no versa sobre motivos jurídicos ni economistas, siendo su contenido político, no estando incluida entre ninguna de las causas de reclamación previstas en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el art. 177.2 de dicho texto legal.
2.- El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dispone en su art.14.2 (según corrección de errores publicada en el B.O.E. de 25 de mayo de 2010) “A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos”.
En consecuencia, el referido Decreto Ley permite la concertación de operación de crédito proyectada en el presente expediente de modificación presupuestaria.

3.- Este Ayuntamiento cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 03/2010 del Presupuesto de esta Entidad Local para el ejercicio económico 2010, bajo la modalidad de crédito extraordinario, rebajando en 30.000 € el importe de la operación de crédito y el de la inversión, como consecuencia de las adaptaciones del proyecto, y conforme al resumen por capítulos siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
2 609 Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general (construcción de Centro social) 488.448,76 €
TOTAL GASTOS
488.448,76 €

Alta en Conceptos de Ingresos

Concepto Descripción Euros
870 Remanente de Tesorería 188.448,76 €
913 Prestamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público 300.000,00 €

TOTAL INGRESOS 488.448,76 €

TERCERO. Anunciar la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando la modificación del Presupuesto resumido por capítulos”.

Expuesta la propuesta de Alcaldía interviene D. Javier Rincón exponiendo que no cabe duda de que Montejaral es actualmente el núcleo de población más grande, aunque se va abstener en la votación, y que está de acuerdo en “hacer lo que se tenga que hacer siempre que sea prioritario”. Responde el Sr. Alcalde que en Montejaral no existe nada, mientras que en el Olmillo y en el propio pueblo existe un Centro Social, además sería una inversión y habría una nueva propiedad municipal.

Vista la propuesta efectuada, por mayoría de 5 votos de los representantes de AILT, y dos abstenciones se aprueba la propuesta de Alcaldía en los términos expuestos.

CUARTO. MODIFICACIÓN DE INVENTARIO MUNICIPAL

Se da cuenta al Pleno de la necesidad de proceder a la inclusión en el Inventario Municipal de bienes adquiridos en los últimos meses dada la gran importancia de los mismos.

El Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, acuerda por unanimidad lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar la rectificación del Inventario municipal de bienes y derechos pertenecientes a este Municipio, en los términos que se resumen a continuación.

ALTAS/BAJAS DURANTE EL PERÍODO
BAJAS ALTAS
I. Inmuebles
II. Derechos Reales
III. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
IV. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación
V. Vehículos Vehículo furgoneta, marca TATA, tipo 207 SUMO 4×4, matrícula GU-6951-I Vehículo furgoneta, marca FORD, tipo CONECT COMBI 210s TDCI 90 cv, matrícula 8186GVZ, valor 11.793,05 €
VI. Semovientes
VII. Muebles no comprendidos en los anteriores MAQUINARIA:
Maquina esparcidora de sal, marca SEGUES, modelo PLS-500, nº serie 39390-09, valor 2.245 €
VIII. Bienes y Derechos Reales

SEGUNDO. Remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

QUINTO. INFORMES DE ALCALDÍA

Atendiendo a los diversos escritos presentados por una vecina de la Urbanización Fuente Tajuña y repartidos entre los grupos políticos de la Corporación, este Ayuntamiento informa, para su general conocimiento, de lo siguiente:

– Antena TDT: La ubicación inicialmente prevista y que generó malestar entre algunos vecinos, no ha sido finalmente la ubicación definitiva, habiéndose alejado aproximadamente unos 300 m. Indicando que dicha decisión no ha sido exclusiva de este Ayuntamiento sino en mayor medida de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, ya que su localización fue impuesta para dar servicio a los municipios de Pioz y Pozo de Guadalajara, además de las Urbanizaciones de Loranca de Tajuña. Dicha antena ha pasado a ser de propiedad municipal y ha tenido un coste de 125.000 €, puestos por TELECOM.
– Situación de Fuente Tajuña: partiendo de que los vecinos de la urbanización no deben olvidar que después de 30 años aún no han concluido sus obras de urbanización y, por tanto, el Ayuntamiento aún no ha podido recepcionar esa urbanización , muchos de los problemas actuales son motivados por la propia inactividad y pasividad de los vecinos en su obligaciones urbanísticas. Hay que decir que ese Ayuntamiento ha ayudado y apoyado a la urbanización, entre otros, intercediendo ante la Confederación Hidrográfica del Tajo para que cesaran las continuas multas por el uso de agua no potable; previendo desarrollos urbanísticos que puedan favorecer y mejorar la situación de la urbanización. Por otro lado, se ha incluido a Fuente Tajuña en la campaña de control de plagas efectuadas en estos días, se ha ayudado al Sr. de mantenimiento, con medios personales y materiales, a la limpieza del depósito de agua de la Urbanización Fuente Tajuña, se han mejorado los caminos mediante zahorra y maquinaria, se han recogido residuos sólidos urbanos a algunos vecinos que lo han precisado, se han colocado espejos en los cruces para garantizar mejor seguridad en el tráfico, se ha limpiado el camino de Teatinos…

Comenta D. Antonio Calvo que habrá que mandar por escrito contestación a la vecina, respondiendo el Sr. Alcalde que así se va a hacer pero que estima procedente que sea de general conocimiento la respuesta de ahí que la exponga ante el Pleno.

SEXTO. DACIÓN EN CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 28/10 a 73/10 emitidos por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria hasta la fecha actual.

SÉPTIMO.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN

No se presentan.

RUEGOS Y PREGUNTAS

Toma la palabra D. Antonio Calvo preguntando si por el Juzgado se ha pedido al Ayuntamiento “la licencia de obras del juicio de Victor”. Responde la Sra. Secretaria que el Juzgado no ha pedido nada al Ayuntamiento, si bien el abogado nos comentó que se nos solicitaría dicha información, pero a día de hoy ni el Juez lo ha solicitado ni se ha encontrado nada al respecto en el Ayuntamiento.

Acto seguido el Sr. Alcalde concede la palabra al público presente en la sala, que preguntan cual sería el coste del Centro Social, respondiendo el Alcalde que 488.448,76 €.

A continuación una persona del público se dirige al concejal Javier Rincón exponiendo que le sorprende la actitud del concejal en relación al Centro Social, que dice estar de acuerdo pero no vota a favor. Responde el concejal aludido que se ha abstenido porque no está de acuerdo con las prioridades, lo cual no significa que esté en contra de que se construya un Centro Social, pidiendo que ese matiz quede claro.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las diecisiete horas y treinta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez