TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

CAPÍTULO I. FUNDAMENTO, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20.4 t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en relación con sus artículos 15 a 19, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro municipal de agua potable, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable –cualquiera que sea la procedencia del suministro-, los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores.

CAPÍTULO II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
3.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o precario.
3.2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º.- Responsables tributarios.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS

Artículo 5º.- Obligatoriedad de la instalación de contador.
5.1.- El usuario, concedida autorización municipal, deberá instalar el contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo; instalación que deberá efectuarse aunque el disfrute del servicio de agua sea temporal o provisional.
5.2.- El contador que se instale deberá estar homologado por industria y verificado por metrología.

Artículo 6º.- Titularidad del contador.
6.1.- Los contadores que se utilicen para la medición del consumo de agua serán de propiedad del usuario.
6.2.- Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores correrán a cargo del titular del contador.

Artículo 7º.- Derechos de conexión de acometida.
7.1.- El alta en el servicio llevará consigo, con carácter general, la exigencia de los derechos de conexión de acometida. Su importe viene regulado en el artículo 10.3 de la presente ordenanza.
7.2.- No se devengarán los derechos de conexión de acometida en los supuestos de cambio de titularidad del sujeto pasivo.

Artículo 8º.- Fijación de consumos.
8.1.- Con carácter general se liquidará como consumo el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente.
8.2.- Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores, o posteriores en su caso, suficientemente representativos. Si esto no fuera posible, se facturará un consumo estimado en función del uso y características de la finca.
8.3.- De no existir contador se facturará un consumo estimado en función del uso y características de la finca.

Artículo 9º.- Verificación de contador.
9.1.- Los usuarios podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por el servicio correspondiente de la Delegación Provincial de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quién emitirá la correspondiente acta de verificación.
9.2.- Si del acta de verificación se dedujera la existencia de un error en la medición del contador y éste fuera superior al legalmente admitido de acuerdo con la normativa vigente, se procederá a la emisión de una nueva liquidación de los consumos afectados.
9.3.- Si de la verificación oficial no resultare error o éste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del usuario.

CAPÍTULO IV. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA

Artículo 10º.- Cuota tributaria.
10.1.- La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
10.2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
10.2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a.- Cuota fija del servicio semestral 8 €
b.- Por m3 consumido al semestre
– Bloque 1º de 0 a 150 m3. de agua 0,34 €/m3
– Bloque 2º de 151 a 300 m3. de agua 0,63 €/m3
– Bloque 3º de 301 m3 en adelante 1,14 €/m3
A estas tarifas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada momento esté vigente o impuesto que lo sustituya.
La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.
En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al período inmediato posterior.
10.3.- Los derechos de acometida se fijan en ciento ochenta euros con treinta céntimos de euro (180,30 €), que se pagarán una sola vez al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
La tasa de enganche será abonada cuando sea concedida la licencia de obra.
10.4.- De existir urbanizaciones cerradas que cuenten con contador general a la entrada de la misma además de los correspondientes a las fincas que las constituyan, la facturación trimestral por el consumo reflejado por dicho contador general, se realizará restando la suma de los consumos efectuados por los contadores individuales de las fincas que componen la urbanización, y a dicha diferencia de consumos se aplicarán las tarifas reflejadas en el artículo 5.2 de la presente ordenanza.

Artículo 11º.- Fianzas.
11.1.- Los solicitantes del alta en el suministro de agua suscribirán el correspondiente documento de alta e ingresarán en la Tesorería Municipal o en la Entidad Colaboradora que el Ayuntamiento señale, una fianza por el importe que corresponda de los siguientes:
a) Viviendas sin piscina ni jardín 33,00 €
b) Viviendas con piscina y/o jardín 100,00 €
c) Establecimientos comerciales 150,00 €

Los depósitos así constituidos se imputarán al pago de los recibos pendientes en la fecha en que el abonado solicite la baja en el servicio; si la cantidad depositada excediere, se reintegrará al interesado.
11.2.- A propuesta de los servicios técnicos, en la licencia de obras se podrá exigir el depósito de una fianza de trescientos euros (300,00 €) para responder de los daños en la vía pública, del consumo con motivo de la realización de las obras y del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la presente ordenanza, que será reintegrada al usuario una vez que haya causado baja en el servicio de aguas y satisfecho el pago de los recibos pendientes.

Artículo 12º.- Obligación de pago.
12.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.
12.2.- La tasa se exaccinnará mediante recibos en cuotas&
12.3.- El pago de la tasa se efectuará en ed momento de presentación al obligado tributario del correspondiente recibm.
12.4.- Est` tas` podrá exabcionarsa, eN recibo único, con las que se devenguen por los conceptos de alcantarillado y basura.

Artículo 13š.- NodificAción dd la cqota tribuTaria.
Solicitada el alta en al servicio d% sqminispro municipal de afua p/table, su concesión será notificada al usuario junto con la liquidación del importe `e los derechoq de c/nexión por acometida; las posteriores liquidaciones se notificarán colectivamente mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, señalándose en los mismos los plazos para ingreso.

Artículo 14º.- Domicilio de cobro.
Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo el domicilio fiscal del titular del servicio. Todo ello sin perjuicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas forMalmente al Ayunta-iento de Doranca de Tajuña. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obliga4oriamente en cuentas en las que el titular $el servacio coincida con alguno dE loc titulares de la cuenta de abono.

Artículo 15º.- Normas de gestión.
15.1.- Cuando el suministro se efectúe para obras se establecen dos supuesTos:
a) cuaNdo la peticiñn corresponda al promoto2-constructor de la obra y éste sea diferente persona del usuario, la solicitud será de servicio de agua para obra y su sumijistro se suspenderá a la finalización de las mismas;
b) cuando la petición se raalice por el propio futuro usqario de ,a obra, la autorización tdndrá carácter provisional y alcanzará plena válidez de forma automática una vez concedida la licencia de primera ocupación o de apertura de la actividad.
15.2.- Para abometer a la red general de distribución de agua es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.
15.3*- Los cmntribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza presentarán en el registro general de este Ayuntamiento las correspondientes solicitudes de alta, baja o transmisión de los servicios autorizados.
Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del trimestre natural en que se produzcan.
Los contribuyentes que no formulen declaración de baja o transmisión de los servicios autorizados seguirán sujetos a la tasa. Las bajas o transmisiones, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente a aquél en que se formulen.
La solicitud de transmisión de titularidad de un contribuyente a favor de otra persona requerirá la aportación de la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de compraventa o cualquier otro documento, que discrecionalmente apreciado por la administración acredite la modificación en la titularidad de los obligados al pago establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza;
b) Fotocopia del N.I.F. del nuevo titular;
c) Último recibo puesto al cobro de la tasa por suministro municipal de agua potable.
15.4.- Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente, de los datos obrantes en el mismo con respecto a otros tributos municipales, que el titular del abastecimiento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio, facturándose posteriormente los derechos de conexión y fianzas que correspondan de acuerdo a los artículos 5.3 y 6.1 de la presente ordenanza.
15.5.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 16º.- Exenciones y bonificaciones.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien los recibos en una entidad financiera.

CAPÍTULO V. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17º.- Obligaciones específicas del usuario.
a) Instalar el contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo; instalación que deberá efectuarse aunque el disfrute del servicio de agua sea temporal o provisional.
b) Cambiar el contador, previa solicitud de autorización, cuando esté estropeado.
c) Darse de alta para utilizar el servicio.
d) Conservar el contador, evitando daños en su funcionamiento y sin alterar los recintos de seguridad.
e) Solicitar la baja del suministro vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual ocupara la misma.
f) Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias.
g) Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
h) Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería imputables al abonado.
i) Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en la solicitud de alta en el servicio.
j) Facilitar la lectura del contador, en caso de ausencia en el momento de toma de lectura, por cualquiera de los medios adecuados para ello.
k) Mantener actualizados dirección y, en su caso, teléfono de contacto, mientras el usuario esté de alta en el servicio.

Artículo 18º.- Prohibiciones.
Se prohíbe en cualquier caso:
a) Disfrutar del servicio de abastecimiento de agua sin autorización municipal.
b) Modificar las características del servicio o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.
c) Ceder total o parcialmente el uso de agua a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso. Sólo podrá infringirse esta disposición en caso de incendio o causa de fuerza mayor.

Artículo 19º.- Infracciones.
Se considerarán infracciones a la presente ordenanza:
a) Utilizar el servicio público sin autorización.
b) La obtención del servicio por alguno de los medios señalados en el art. 636 del Código Penal.
c) Facilitar datos falsos a la hora de solicitar el alta de abastecimiento.
d) El incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones contraídas.
e) Impedir la comprobación del disfrute del servicio autorizado.
f) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar la utilización del servicio.
g) La alteración de los precintos, cerraduras o contadores instalados.
h) Cualquier otro incumplimiento por parte de los usuarios de los preceptos de esta Ordenanza o de sus obligaciones contractuales o reglamentarias.

Artículo 20º.- Régimen sancionador por incumplimiento de las normas relativas a la prestación del servicio.
20.1.- Será penalizado con multas, que oscilarán entre 6,01 y 150,25 euros, la realización de las infracciones establecidas en la presente ordenanza fiscal.
20.2.- Con independencia de lo anterior, el usuario vendrá siempre obligado a abonar el importe del servicio que se considere defraudado.

Artículo 21º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su clasificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 22º.- Causas de suspensión.
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
b) Por negligencia del usuario en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
c) Cuando el usuario disponga de suministro sin contar con autorización municipal que lo ampare, y se niegue a solicitarla previo requerimiento del Ayuntamiento.
d) Cuando el usuario establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la solicitud de alta.

Artículo 23º.- Procedimiento de suspensión del suministro.
23.1.- En los casos previstos en el artículo anterior en los que proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento notificará al usuario el inicio de actuaciones, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio permita tener constancia de la recepción por el usuario o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.
23.2.- La notificación de la suspensión del suministro deberá incluir los siguientes datos:
Nombre y dirección de notificación del usuario.
a) Identificación de la finca afectada.
b) Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
c) Causas justificativas de la suspensión.
d) Dirección, teléfono y horario de las oficinas municipales donde se puedan subsanar las causas que originaron el inicio de actuaciones.
e) Indicación del plazo para formular reclamaciones contra la suspensión.
Si el usuario presentara reclamación contra la notificación efectuada, el Ayuntamiento no podrá suspender el suministro en tanto no recaiga resolución sobre la misma, ni tampoco si, impugnada la resolución desestimatoria, se garantiza la deuda.
Con independencia de lo anterior, para velar por la defensa de los derechos y garantías de naturaleza tributaria de los usuarios del servicio, con carácter previo a la efectividad de la suspensión del suministro, deberá existir informe favorable, en los términos que se disponga, sobre la adecuación e idoneidad de la medida.
23.3.- La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en otro en que por cualquier motivo no haya servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en la víspera de un día en que coincida alguna de estas circunstancias.

Artículo 24º.- Restablecimiento del servicio.
24.1.- El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
24.2.- El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del usuario de los gastos ocasionados por esta operación, cuyo importe equivaldrá al establecido en la presente ordenanza por derechos de conexión de acometida. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.

Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada en su anterior redacción la Ordenanza Fiscal nº 4 de la tasa reguladora del suministro municipal de agua potable del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.

Disposición final .
La presente ordenanza, que consta de veinticuatro artículos –agrupados en seis capítulos- y una disposición derogatoria, fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 19 de junio de 2006, y elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública; entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será aplicable desde el 1 de enero de 2007, siendo de aplicación hasta su modificación o derogación.”

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Publicada en el BOP nº 15 de 1.09.2006