TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y art. 58 de la ley 39/1.998 de 30 de diciembre y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal una Tasa sobre el servicio de cementerios municipales.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Art. 2. 1. Hecho imponible. Lo constituye la prestación de los que se detallan en la tarifa de esta exacción.
2. Esta Tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
3. Obligación de contribuir. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
4. Sujeto pasivo. Están obligados al pago la herencia vacante de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que les representen.

BASES Y TARIFAS

Art. 3. Se establecen dos tipos de tarifas

[1]:

Para las personas naturales de Loranca de Tajuña y los vecinos empadronados con un mínimo de antelación de un año a la concesión de la sepultura, cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad:
Concesión de sepultura por 50 años……………………………….. 1.262,12 Euros[2] Concesión de nicho por 50 años…………………………………….. 400,00 Euros [3] Concesión de columbario 50 años……………………………………275,00 Euros
Para las personas no empadronadas en el municipio, o que lleven empadronadas en el mismo menos de un año.
Concesión de sepultura por 50 años……………………………….. 1.562,12 Euros.
Concesión de nicho por 50 años…………………………………….. 450,00 Euros
Concesión de columbario 50 años……………………………………300,00 Euros
Cuota de mantenimiento ………………………………………………. 6,01 Euros.

________________________________________[1] Acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerio, adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 1.997
– publicado en el B.O.P. nº 153, lunes 22 de diciembre de 1.997-[2] En virtud de lo establecido en el art. 26 de la Ley 46/1.998, sobre introducción del Euro, se entenderán automáticamente redenominadas a Euros las tarifas de las ordenanzas fiscales en vigor, a 1 de enero de 2.002.[3] Acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerio, adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2.015- publicado en el B.O.P. nº 69, lunes 8 de junio de 2.015-

Art. 4. Otros servicios. Se establece un canon por conservación y limpieza dos veces al año, una de ellas inmediatamente antes del primero de noviembre se realizarán por el Ayuntamiento labores de limpieza y reparación, cobrándose anualmente por este concepto una tasa de quinientas pesetas por cada sepultura.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Art. 5. Las sepulturas temporales se concederán por un plazo de cinco años y las permanentes por cincuenta, en uno y otro caso podrán ser renovadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el art. 348 del C. Civil.

Art. 6. Transcurridos los plazos sin que hayan solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revestirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

La adquisición de una sepultura permanente o temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Art. 7. Los adquirentes de derechos sobre sepulturas permanentes tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes.

Art. 8. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etcétera, serán a cargo de los particulares interesados.

Art. 9. Los derechos señalados en la tarifa del art. 3, se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
Los derechos de sepulturas temporales, y permanentes serán concedidos por el señor Alcalde y los panteones o mausoleos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables.

Art. 10. Las fosas adquiridas con carácter permanente serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo particular interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por el Ayuntamiento además de los derechos de compra abonarse la suma que en aquel momento importe la construcción de otra igual.

Art. 11. En caso de pasar a permanentes sepulturas temporales, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a satisfacer serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal y el importe de la permanente, según la tarifa vigente en aquel momento.

Art. 12. Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.

Art. 13. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

Art. 14. Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrá que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo derecho sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

Art. 15. El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizado en tiempo de un año sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo nuevamente el terreno al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

Art. 16. No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al señor Alcalde firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a los efectos administrativos.

Art. 17. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa, si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

Art. 18. Cuando las sepulturas, panteones o mausoleos y en general todos los lugares dedicados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrán proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.

Art. 19. Las cuotas y recibos que resultasen incobrables se estarán a lo que señala el Reglamento de Recaudación.

EXENCIONES

Art. 20. Estarán exentos de pago de los derechos de enterramientos en fosa temporal las familias pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio y con carácter permanente, los que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio y los fallecidos en actos de defensa del orden público, personas o bienes del municipio.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Art. 21. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de esta Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ellos sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de enero de 1.990 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 18 de septiembre de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.