FUNDAMENTO LEGAL

Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril y art. 58 de la ley 39/1988 de 30 de diciembre; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una Tasa sobre prestación de los servicios de alcantarillado.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Art. 2. 1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:
A) La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.
B) La utilización del servicio de alcantarillado.
2. Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
3. Sujeto pasivo.- Están obligados al pago los propietarios o usufructuarios de fincas en las cuales tenga establecido este Ayuntamiento el alcantarillado público y sus servicios inherentes.

BASES DE GRAVAMEN Y TARIFAS

Art. 3. Como base del gravamen se tomará el inmueble como unidad.

Art. 4. Tarifas.

Por cada acometida:

a) Viviendas de carácter familiar 3 €

b) Naves y locales comerciales e industriales 3 €

EXENCIONES

Art. 5. 1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.

2. Están igualmente exentos quienes, teniendo obligación de contribuir, pertenezcan a Asociaciones, Entidades Urbanísticas, Comunidades de Propietarios o similares que tengan encomendadas y asumidas en sus respectivos Estatutos las funciones de conservación y mantenimiento de las redes de alcantarillado de titularidad pública.

3.- 4Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien los recibos en una entidad financiera.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Art. 6. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualesquiera que sea su importe.

Art. 7. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, pro aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

Art. 8. Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Art. 9. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón, con expresión de:

a) los elementos esenciales de la liquidación.
b) los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos y
c) lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

PARTIDAS FALLIDAS

Art. 10. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Art. 11. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente las Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de Enero de 1.990 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 18 de Septiembre de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.