TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas pro los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de su conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa pro instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que se regirá pro la presente Ordenanza.
Artículo 2º .- Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local, con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes rodaje cinematográfico.
Artículo 3º .- Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme algunos supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988.
Artículo 4º .- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º .- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.
Artículo 6º .- Cuota tributaria:
La cuota tributaria se determinará en función de la Tarifa que viene determinada en el artículo 8º.
Artículo 7º .- Tarifas :
7.1.- Categorías de las calles. Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
7.2.- Tarifas. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe
Tarifa primera: Ferias
1. Licencia para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares:
Por cada puesto 180,30 Euros.
2. Licencia para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos de todas clases, incluidos carritos para la venta de toda clase de artículos al por menor
Por cada puesto 180,30 Euros.
3. Licencias para la ocupación de terrenos destinado a la venta de bebidas y comida rápida
Por cada m2 o fracción 12,020169 Euros.
Tarifa segunda. Mercadillo en la plaza los días autorizados.
1. Licencia para ocupación de terrenos con puestos de venta al por menor de toda clase de artículos,
Por cada puesto 1,80 Euros/día.
NOTA: Los días autorizados por el Ayuntamiento para la venta ambulante son los martes los viernes.
Artículo 8º.- Normas de aplicación de las tarifas:
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado.
2.
a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del cuadro anterior.
b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a cada tipo de actividad cuando esta deba de ser específicamente señalada.
c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.
3.
a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio, cuando el Ayuntamiento por la entidad del aprovechamiento lo estime conveniente, no se solicitarán estas declaraciones cuando se trate de puestos o instalaciones en fiestas patronales, en los que el Ayuntamiento determinará el lugar de instalación y el tiempo de ocupación.
b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los complementarios que procedan.
3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.
4.
a) Las autorizaciones se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se haya establecido fecha de caducidad en la autorización, o bien se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.
b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su entrada en el Registro municipal. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los intersados.
6. Si los aprovechamientos continuasen sin autorización, sin perjuicio de las acciones legales oportunas, devengarán el 200 % de la tasa por cada periodo computable o fracción que continúen realizándose.
Artículo 9º.- Normas de gestión:
9.1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
9.2.- Si todos los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere los apartados anteriores.
Artículo 10º.- Devengo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a), de la Ley 39/1988, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
Artículo 11º.- Declaración e ingreso:
1.- La Tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil, siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 siguientes de la Ley General de Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que consta de doce artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 22 de octubre de 1.998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Publicada en el BOP nº 91 de fecha 31.12.1998