ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE LECTURA Y DEL CENTRO DE INTERNET MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades reconocidas por el artículo 4.1, letra a), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece la ordenanza reguladora del funcionamiento de los siguientes servicios municipales que se prestan de la Casa de Cultura de Loranca de Tajuña:
a) Sala de lectura
b) Centro de internet
Disposiciones comunes
Artículo 2.- Acceso a la sala de lectura municipal y al centro de internet
2.1.- El acceso a las dependencias públicas de la sala de lectura municipal y centro de internet será libre y no requerirá acreditación de identidad, excepto para el servicio de préstamo y uso de las colecciones ubicadas en depósito.
2.2.- La sala de lectura municipal y el centro de internet, como instituciones de carácter público de la administración local, no practicarán ningún tipo de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión –no pudiendo ser catalogadas como tales las sectas-, opinión o cualquier otra condición o circunstancia social.
2.3.- Las únicas restricciones, en razón de la seguridad y conservación, se realizarán en función del carácter patrimonial o especial de ciertos documentos, no obstante será posible su uso en sala con fines de investigación.
2.4.- Igualmente en el edificio e instalaciones de la sala de lectura y del centro de internet deberán adoptarse las medidas necesarias para hacer posible el acceso a todos los servicios de las personas discapacitadas.
2.5.- El acceso será gratuito.
2.6.- Se permitirá la entrada de ordenadores portátiles y de escritura propios, pero no la de cámaras fotográficas, escáneres y otros aparatos de reproducción; el uso de teléfonos móviles se encuentra limitado, de modo que no se podrá utilizar si molesta al resto de usuarios presentes.
2.7.- Sólo está permitida la entrada de animales en el caso de que acompañen a invidentes.
2.8.- No se permitirá introducir o consumir comida, bebida, tabaco o similares ni permanecer en las salas con finalidad distinta a la fijada para cada espacio, así como alterar el orden o el silencio, marcar o dañar bienes muebles o inmuebles, debiendo hacer un uso adecuado de los mismos. Tampoco se consentirá subrayar, escribir, doblar, raspar o mutilar los documentos.
2.9.- El usurario podrá expresar sus propuestas y quejas, incluidas las de adquisición de obras que no posea la sala de lectura municipal a través de “desideratas”, que podrá entregar personalmente al personal de la sala de lectura.
Artículo 3.- Régimen jurídico
3.1.- La sala de lectura y el centro de internet son de titularidad municipal, por tanto su gestión pertenece al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
3.2.- La sala de lectura se integra en el sistema de bibliotecas de Castilla-La Mancha en los términos que establece la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de bibliotecas de Castilla-La Mancha y demás disposiciones que la desarrollan.
Artículo 4.- Régimen económico
El mantenimiento de la sala de lectura y del centro de internet queda garantizado por:
a) El presupuesto anual del Ayuntamiento, debiendo consignar las partidas específicas para personal, fondo bibliográfico y audiovisual, conservación y equipamiento del local, según la Ley 1/1989, de mayo.
b) Las aportaciones de la Comunidad Autónoma según la Ley 1/1989, de 4 de mayo.
c) Las aportaciones que ingresen por subvenciones de otras entidades, herencias, legados y donativos de personas físicas o jurídicas.
Artículo 5.- Personal
El personal de la sala de lectura y del centro de internet será suficiente en número, cualificación, especialización y nivel técnico atendiendo a sus funciones.
Artículo 6.- Dirección
La dirección de la sala de lectura y del centro de internet corresponde al técnico auxiliar de la sala de lectura y, entre otras, tendrá las siguientes funciones:
a) Representar a la sala de lectura y velar por sus intereses.
b) Dirigir, planificar y organizar los servicios de la sala de lectura.
c) Dirigir y coordinar y, en su caso, ejecutar las tareas que se deriven del tratamiento técnico y administrativo de los fondos.
d) Promover la cooperación técnica con otras salas de lectura y entidades culturales afines.
e) Realizar las propuestas necesarias al Ayuntamiento de cuantas mediadas crea necesarias para la mejora y ampliación de los servicios.
f) Estudiar y realizar cuantas iniciativas no hayan sido previstas en esta Ordenanza y no estén en contradicción con la misma o con la normativa vigente.
g) Resolver situaciones no contempladas en esta Ordenanza, dando posterior conocimiento de las mismas al Ayuntamiento, al objeto de, sin procede tomar un acuerdo definitivo para su inclusión en esta Ordenanza.
h) Todas las demás que, por disposición legal, reglamentaria o por convenio, se le encomienden.
i) La realización y presentación de una Memoria Anual, coincidiendo con el cierre del año, donde se dará cuenta de todo lo acontecido en cada uno de los capítulos de esta Ordenanza.
Sala de lectura municipal
Artículo 7.- Funciones
Son funciones de la sala de lectura municipal las siguientes:
a) Reunir, organizar y poner a disposición de la comunidad un conjunto equilibrado de materiales bibliográficos, gráficos, audiovisuales o en otros soportes, que permitan el acceso a la información y profundizar en los distintos campos del conocimiento.
b) Ser en si misma el centro básico de información del área a la que sirve.
c) Promover, estimular, y fomentar el uso de sus fondos por parte de los ciudadanos mediante los servicios necesarios y actividades culturales complementarias, incidiendo en la población infantil y en los colectivos de usuarios con características especiales.
d) Cooperar con las demás salas de lectura mediante el intercambio de información, préstamo interbibliotecario y realización conjunta de actividades.
Artículo 8.- Constitución de los fondos
El fondo de la sala de lectura municipal se constituye con:
a) Las colecciones y obras adquiridas por la entidad titular de la sala de lectura.
b) Las dotaciones aportadas, a tal efecto, por la Comunidad Autónoma.
c) Las donaciones y aportaciones de otras entidades, instituciones y personas físicas.
Artículo 9.- Horario de apertura
De forma general se establece el siguiente horario:
Durante todo el año:
• De lunes a viernes y de 16,00 a 20 horas
En función de las necesidades sociales y de personal, el Ayuntamiento podrá modificar el horario de apertura. El horario y el calendario anual de fiestas figurará en lugares visibles de la sala de lectura. El Ayuntamiento establecerá horarios distintos en períodos vacacionales que serán anunciados con suficiente antelación.
Artículo 10.- Servicios de la sala de lectura municipal
Con independencia y sin perjuicio de los servicios que en el futuro puedan prestarse, la sala de lectura municipal facilitará los siguientes:
A. Generales
B. Lectura y consulta en sala
C. Servicio de préstamo
D. Préstamo personal
E. Préstamo interbibliotecario
F. Atención y formación de usuarios.
G. Actividades culturales.
Artículo 11.- Generales
11.1.- De forma general se establece la consulta libre de las obras que se encuentran en las estanterías de acceso directo y la consulta previa citación.
11.1.- El uso de determinadas colecciones y de obras editadas con anterioridad a 1958 –de las que sólo se disponga de un ejemplar- quedará restringido a los usuarios que acrediten su condición de investigador.
Artículo 12.- Lectura y consulta en sala
12.1.- Los puestos de lectura de la sala tienen un uso prioritario para la consulta de las colecciones propias de la sala de lectura municipal y subsidiariamente para lectores con materiales propios.
En la práctica supondrá que un lector con materiales de estudio propios deberá ceder su puesto a los que consulten fondos de la sala de lectura.
Igualmente se permitirá un abandono del puesto de consulta de diez (10) minutos, transcurrido el cual se procederá a retirar los materiales, si dicho puesto es requerido por otro usuario.
12.2.- En la sala de lectura el usuario podrá leer o consultar las obras que desee de la sala de lectura, tanto de las colecciones de referencia en libre acceso como de las de depósito –no sujetas a la restricción de uso establecida en el párrafo segundo del artículo 10 de esta Ordenanza- o de préstamo si lo estima conveniente, además de las precedentes del préstamo interbibliotecario.
12.3.- Con el fin de evitar el excesivo desorden en las colecciones de acceso directo, una vez usadas las obras el usuario procurará no reintegrarlas a sus estanterías de origen, sino depositarlas en la mesa del técnico auxiliar de biblioteca.
12.4.- La consulta de CD-ROM, internet, videograbaciones, DVD, materiales gráficos y grabaciones sonoras se realizará en sesiones de tiempo limitado, cuya duración será determinada por la dirección del centro.
Artículo 13.- Servicio de préstamo
13.1.- En sus modalidades de préstamo personal y colectivo, permite usar las colecciones de la sala de lectura fuera de sus locales, y en la modalidad de préstamo
interbibliotecario la consulta en sala de aquellas obras procedentes de otras bibliotecas. Excepto, la modalidad de préstamo interbibliotecario, es un servicio totalmente gratuito. Los pagos derivados de la gestión del préstamo interbibliotecario se reducirán al abono de las tarifas y según las condiciones que determinen los centros suministradores. La sala de lectura municipal no cobrará ninguna tasa.
13.2.- Se consideraran usuarios del servicio de préstamo las personas, entidades públicas o colectivos ciudadanos que tengan el c