ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS
CAPÍTULO I – Objeto.
Artículo 1.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
Artículo 2.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Loranca de Tajuña.
El servicio se prestará en la modalidad de “auto-turismo”
CAPÍTULO II – De las licencias.
Artículo 3.
1. Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento, previo abono de las exacciones establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2. La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
3. Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.
4. Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
Artículo 4.
1. El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
2. La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.
3. La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.
Artículo 5.
Se establece 1 licencia para este Municipio. Mediante Acuerdo plenario, y previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.
Artículo 6.
Las licencias municipales de autotaxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento.
5. Cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación, o sin percibirla haya cumplido sesenta y cinco años.
La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.
Artículo 7.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
— La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
— El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Artículo 8.
Podrán solicitar licencias de auto-taxi:
— Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
— Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-taxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
Artículo 9.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.
Artículo 10.
1.- Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social.
2.- Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.
3.- En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de un año.
Artículo 11.
Los titulares de las licencias podrán renunciar a las mismas, pero, en todo caso, para que dicha renuncia surta efecto, deberá ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
Artículo 12.
Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas y los vehículos a ellas adscritos.
Artículo 13.
1. Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:
— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.
3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.
— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.
— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.
CAPÍTULO III – De las tarifas
Artículo 14.
La explotación del servicio de auto-taxi estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los titulares de la licencia, sus conductores y usuarios.
Artículo 15.
Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, oídas las Asociaciones Profesionales de empresarios y Centrales sindicales representativas del sector, la fijación y revisión del área de aplicación, tarifas y suplementos de servicios, sin perjuicio de las facultades que sobre la aprobación definitiva establezca la legislación vigente.
Artículo 16.
El suplemento de nocturnidad comenzará a percibirse a partir de las 22,00 horas y hasta las 6,00 horas del día siguiente.
CAPÍTULO IV – De los vehículos
Artículo 17.
La capacidad del vehículo será igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor.
Artículo 18.
1. Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color blanco y llevarán un distintivo de color azul -tono Pantone 534 C- de diez centímetros de ancho, de derecha a izquierda, iniciando el trazo a partir de la parte más próxima a la luna delantera.
2. Deberá colocarse en la parte exterior del vehículo el número de licencia municipal correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado.
3. En la parte trasera del vehículo se colocará el escudo del Municipio en la forma, tamaño y colores que se determinen.
4. Los vehículos deberán llevar en la parte anterior y posterior del mismo placas rectangulares con fondo blanco y letras «S.P.» en negro, en la forma y tamaño que reglamentariamente se determinen.
Artículo 19.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.
Artículo 20 .
El servicio de transporte público de viajeros se prestará en la modalidad de “auto-turismo”, por tanto, sin contador taxímetro.
Artículo 21.
Con autorización de este Ayuntamiento, los titulares de licencia podrán contratar y colocar anuncios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética y no se impida la visibilidad.
Se permitirá la publicidad en el exterior de los vehículos, de acuerdo con las normas que
establezca el Ayuntamiento.
Artículo 22 .
1.- Durante el día, los auto-taxis indicarán su situación de «LIBRE» haciendo visible, a través del parabrisas, precisamente dicha palabra, en un cartel de 25 cm. de ancho por 15 de alto.
2.- Por la noche deberán llevar una luz verde en la parte superior derecha y delantera de la carrocería, según la situación del vehículo.
Artículo 23
1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los servicios técnicos municipales competentes. A tal efecto, los adjudicatarios de licencias vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo no superior a 90 días contados a partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación o sustitución del vehículo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá concederse, con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, a juicio de la Autoridad Municipal competente, que habrá de ser solicitada dentro de los noventa días señalados.
2.- Se justificará que dicho vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del titular de la licencia y también que éste se encuentre al corriente en el pago de las tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, así como que tiene cubiertos, mediante póliza de seguros, los riesgos determinados por la legislación vigente.
Artículo 24.
Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a comenzar a prestar el servicio en un plazo no superior a quince días.
Artículo 25.
1.- Los titulares de las licencias podrán, previa autorización municipal, sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro más moderno o de mejores condiciones.
2.- El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión que se dice en el artículo 23, la cual tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza, siéndole de aplicación el plazo de 15 días que se dice en el artículo anterior para prestar el servicio con el nuevo vehículo.
Artículo 26.
1.- Anualmente, ante los servicios municipales competentes, se pasará una revista cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, y a sus conductores con los que figuren en el registro municipal. No obstante, en cualquier momento podrán ordenarse revisiones extraordinarias e incluso inspecciones periódicas.
2.- Anualmente, los titulares de las licencias deberán presentar ante los servicios municipales competentes, certificado de la inspección del vehículo realizada por el servicio I.T.V. de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO V – De los conductores
Artículo 27.
Para poder conducir los vehículos afectos al servicio de auto-taxi, será obligatorio hallarse en posesión del «Permiso Local de Conducir».
Artículo 28.
Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior será preciso:
1. Solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente.
2. Acreditar las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que le dificulte o imposibilite el normal ejercicio de la profesión.
b) Hallarse en posesión del Permiso de Conducir exigido en el artículo 39.1 del Real Decreto 763/79.
3. Conocer perfectamente la Ciudad, así como el emplazamiento de centros oficiales, de urgencia, monumentos, etc.
4. Aquellos otros requisitos que disponga la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamentos de desarrollo de la misma, o expresamente señale con carácter general la Dirección General de Tráfico.
5. Si se trata de conductores asalariados, deberán adjuntarse:
a) Solicitud, firmada por el titular de la licencia.
b) Copia de la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 29.
El «Permiso Local de Conducir» tendrá una validez para un período máximo de cinco años, al término del cual deberá ser renovado a instancia de sus titulares.
Para la renovación será preciso haber cotizado a la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos o a la Seguridad Social en el caso de conductores asalariados.
Artículo 30.
La administración municipal, por medio de la Delegación de Transportes, llevará el registro y control de los Permisos Locales de conducir expedidos, en donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin, los titulares de las licencias vendrán obligados a comunicar a la Delegación Municipal de Transportes las altas y bajas de conductores asalariados que se produzcan en un plazo no superior a 8 días desde la fecha en que tuvo lugar.
CAPÍTULO VI – De la prestación del servicio
Artículo 31 .
1.- El servicio de auto-taxi regulado en la presente Ordenanza, se prestará en el término municipal de Loranca de Tajuña, en la modalidad de “auto-turismo”, clase B.
2.- Cuando para la prestación del servicio sea necesario rebasar los límites del término municipal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 32.
1.- El servicio de auto-taxi podrá prestarse en trayecto interurbano, para lo cual los titulares de las licencias deberán encontrarse en posesión de la correspondiente tarjeta de transportes expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.- La prestación de este servicio interurbano queda condicionada a la plena satisfacción prioritaria del servicio urbano.
Artículo 33.
1.- El titular de una licencia municipal de auto-taxi prestará un servicio mínimo de 12 horas diarias, pudiendo distribuirse en dos turnos de seis horas.
2.- Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el período de un año.
3.- No se considerará interrupción el período de vacaciones de verano, cuya duración no será superior a 31 días al año.
Artículo 34.
1. La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:
— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
— Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.
2. Las paradas de auto-taxi se establecen en:
– En el casco urbano, en la plaza mayor.
– En la urbanización Montejaral, junto a la parada de autobús.
– En la Urbanización El Olmillo, junto al Centro Social.
3.- Las paradas de auto-taxi podrán modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 50 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos.
Artículo 35.
En el supuesto de inexistencia de paradas oficiales, cuando los conductores de auto-taxi sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atenderán las siguientes normas de preferencia:
1. Enfermos, impedidos y ancianos.
2. Minusválidos físicos y psíquicos.
3. Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
4. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo.
Este precepto no regirá para las paradas oficiales en que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios.
Artículo 36. Obligaciones de los conductores
1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
— Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes como del vehículo.
3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
— Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.
4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 €. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
CAPÍTULO VII – Procedimiento sancionador
Artículo 37.
A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio.
Las faltas cometidas por los titulares de licencias y conductores podrán ser:
– Leves.
– Graves.
– Muy graves.
Artículo 38.
Serán faltas imputables a los conductores:
1.- LEVES
a) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino.
b) No llevar cambio de 50 euros.
c) No llevar la documentación personal a que se refiere el artículo 36.3 de la presente Ordenanza.
d) Llevar el aparato taxímetro cubierto de forma que impida su visibilidad al viajero o no llevarlo iluminado a partir de la puesta del sol.
e) No respetar la orden de preferencia a que se refiere el artículo 35 de la presente Ordenanza.
f) Negarse a aceptar bultos o equipajes que estén autorizados en la presente Ordenanza.
g) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
h) Descuido en el aseo personal
i) Recoger viajeros a menos de 50 metros de las paradas, cuando en las mismas hubiera vehículos libres.
j) El estacionamiento en lugar no autorizado para ello.
2.- GRAVES
a) No poner las indicaciones «Libre» u ocultarlas estando el vehículo desocupado.
b) Bajar la bandera no estando ocupado ni alquilado el vehículo, salvo el tiempo de espera.
c) No prestar el servicio mínimo obligatorio a que se refiere el artículo 33.1.
d) Fumar dentro del vehículo
e) Negarse a entregar el «Libro de Reclamaciones» cuando sea requerido para ello.
f) Negarse a prestar servicio estando libre. Se incluye en este apartado negarse a admitir perros-guía de usuarios invidentes.
g) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa.
h) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.
i) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender a los indicados por el usuario.
j) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 36.8 de la Ordenanza.
k) Conducir teniendo el Permiso Local de conducir caducado.
l) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio o compañeros.
m) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenaza dirigidos a los viandantes o conductores de otros vehículos.
n) Buscar viajeros en estaciones, fuera de las paradas oficiales habilitadas al efecto.
o) Cometer cuatro faltas leves en el período de dos meses o diez en el de un año.
3.- MUY GRAVES
a) Producir accidente y darse a la fuga.
b) El cobro de tarifas superiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.
c) Efectuar alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro.
d) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.
f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del Permiso Local de Conducir.
g) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fue requerido sin causa justificada.
h) La comisión de delitos calificados como dolosos en el Código Penal, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión.
i) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
Artículo 39.
Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las sanciones siguientes:
A) Para las faltas leves:
1.- Amonestación.
2.- Suspensión del Permiso Local de Conducir hasta quince días.
Las infracciones previstas en los apartados a), d), i), llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión del Permiso Local de Conducir por un tiempo de hasta 15 días.
B) Para las faltas graves:
1.- Suspensión del Permiso Local de Conducir, de uno a seis meses.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), f), j), k) y l), llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión del Permiso Local de Conducir por un tiempo de tres a seis meses.
2.- Multa de hasta 300 €.
C) Para las faltas muy graves:
1.- Suspensión del Permiso Local de Conducir hasta un año.
2.- Retirada definitiva del Permiso Local de Conducir.
3.- Multa de hasta 750 €.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), e) y h), llevarán, en todo caso, aparejada la retirada del Permiso Local de Conducir.
Artículo 40.
Serán faltas imputables a los titulares de las licencias:
1.- LEVES
a) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 26.1, siempre que no sea superior a 8 días.
b) No exigir el mantenimiento del vehículo en todo momento en debidas condiciones de limpieza.
c) No llevar la documentación a que se refiere el artículo 36.3
2.- GRAVES
a) No llevar el vehículo los distintivos a que hace referencia el artículo 18.
b) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 26.1, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince.
c) Poner el vehículo en servicio no estando en condiciones para ello.
d) No comunicar las altas y bajas de conductores asalariados
e) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.
3.- MUY GRAVES
a) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones que lo justifiquen, que se alegarán por escrito ante el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.
b) No tener el titular de la licencia concertada o en vigor la póliza de seguros.
c) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 26.1, siempre que su duración exceda de quince días.
d) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza, y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
e) La contratación de personal asalariado sin el Permiso Local de Conducir.
f) Permitir la prestación de servicio del vehículo en los supuestos de suspensión, revocación temporal, etc., de la licencia o del Permiso Local de Conducir.
g) Efectuar o permitir alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro.
Artículo 41.
Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las siguientes faltas:
A) Para las faltas leves:
1.- Amonestación.
2.- Suspensión de la Licencia municipal hasta quince días.
La infracción prevista en el apartado b), llevará, en todo caso aparejada la suspensión de la Licencia municipal hasta quince días.
B) Para las faltas graves:
1.- Suspensión de la Licencia municipal de uno a seis meses.
2.- Multa de hasta 300 €.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), c), y d), llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión de la Licencia municipal de tres a seis meses.
C) Para las faltas muy graves:
1.- Suspensión de la Licencia municipal hasta un año.
2.- Retirada definitiva de la Licencia municipal.
3.- Multa de hasta 750 €.
Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), d), e), f), y g) llevarán, en todo caso, aparejada la retirada definitiva de la Licencia municipal.
Artículo 42.
1.-El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
2.- Recibida la denuncia, se formulará el correspondiente Pliego de Cargos, del que se dará cuenta al denunciado, quien, en el plazo de diez días contados a partir de su recepción, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas.
3.- Cumplido este trámite o transcurrido el plazo sin haber sido contestado el Pliego de Cargos, se formulará Propuesta de Sanción la cual será remitida al Alcalde-Presidente, órgano competente para la imposición de sanciones.
4.- Aprobada por el Órgano competente del Ayuntamiento la sanción, le será notificada al denunciado que, en su caso, podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación vigente.
Artículo 43.
Todas las sanciones, incluso las de amonestación, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de las licencias y de los conductores.
Artículo 44.
Los titulares de licencias y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en su expediente, siempre que hubiesen observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido, desde la imposición de ésta, un año, tratándose de una falta leve, y dos años, tratándose de falta grave o muy grave.
Artículo 45.
1.- La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
2.- La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.