Art. 1. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

Art. 2. EXENCIONES

Serán de aplicación las mismas exenciones establecidas para las LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Art. 3. SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de las construcciones, instalaciones u obras.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con responsabilidad solidaria:

1.- Los dueños del terreno, cuando no coincida con la titularidad de las obras.

2.- Los constructores.

3.- Los beneficiarios, es decir, aquéllas personas que hayan contratado o encargado la obra.

4.- Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Art. 4. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el Anexo de la presente ordenanza o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.²

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será del 3 por 100.

4. El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 5. GESTIÓN

1. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de LICENCIA URBANÍSTICA, presentarán una declaración para pago de este impuesto, practicándose una liquidación provisional, cuyo importe deberá ingresar en arcas municipales.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación, formulará la liquidación definitiva.

Art. 6. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 7. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponderán en cada caso, se aplicará al régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

VIGENCIA

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de Enero de 1.990 y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 18 de Septiembre de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha…..

EL ALCALDE, EL SECRETARIO,

ANEXO QUE SE CITA EN EL ARTICULO 4.1 DE LA PRESENTE ORDENANZA²
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la presente ordenanza, los módulos aplicables para la determinación de la base imponible del I.C.I.O., en las liquidaciones provisionales por el impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se refieren a las obras en edificios relativas a las de restauración, conservación, rehabilitación de acondicionamiento y exteriores, a las obras en la vía pública para la construcción o supresión de pasos de carruajes, o cuando el presupuesto visado sea inferior al resultante de aplicar los módulos siguientes:

Euros
1. OBRAS EN LOS EDIFICIOS m lineal m2 m3 unidad
1.1 Obras de restauración
a) Afectado a fachada en general 39,06
b) Afectado a la cubierta 42,07
1.2 Obras de conservación en general
En fachada
a) Intervenciones en fachada y reparación de
chapados, incluyendo pintura y limpieza en
carpintería y elementos de cerrajería
1. Pintura 7
2. Revoco 25
3. Enfoscado 12
4. Chapado 60
5. Limpieza 3
b) Reparación de salientes y vuelos (incluyendo
canalones, bajantes, cornisas, aleros, frentes de
forjado, etc.) 35
c) Actuaciones en elementos de carpintería y
cerrajería 95
1.3 Obras de Rehabilitación de Acondicionamiento
a) General
a’)Sin redistribución 125
b’)Con redistribución:
Afectando al interior del edificio
1. Residencial
-Con variación del número de viviendas 240
-Sin variación del número de viviendas 150
2. Otros usos
Industrial 115
Garaje-aparcamiento 50
Terciario:
-Oficina 260
-Comercio 300
-Hospedaje 300
-Recreativo 350
-Otros servicios (academias de enseñanza,
gimnasios, etc.) 250
Dotacional de Servicios Colectivos:
– Deportivo 350
– Equipamientos 350
– Servicios Públicos 330
-Servicios de las Administraciones Públicas 250
b) Puntual
1. Residencial: con variación del número de
Viviendas
Aumento 260
Disminución 160
2. Otros usos:
Industrial 130
Garaje-aparcamiento 60
Terciario:
-Oficina 300
-Comercio 330
-Hospedaje 350
-Recreativo 360
-Otros Servicios (academias de enseñanza,
gimnasios, etc.) 300
Dotacional de Servicios Colectivos:
-Deportivo 400
-Equipamientos 400
-Dotacional 300
1.4 Obras exteriores: puntual o limitada
a) Fachadas de locales sin afección de elementos
estructurales (escaparates) 150
b) Implantación de elementos fijos exteriores
(muestras, toldos, cubretoldos, etc.) 70 100 300,50
c) Modificación de elementos de fachadas,
revocos, chapados, etc.
1. Pintura 7
2. Revoco 25
3. Enfoscado 12
4.Chapados 60
d) Actuaciones en elementos de cierre (ventanas,
acristalamiento de terrazas, cerrajerías) 50 95
1.5 Otras actuaciones urbanísticas
a) Estables
1.Tala de árboles 8 50
2.Plantación de masa arbórea 10 45
3.Movimiento de tierras 4,8
4.Cerramiento de terrenos: alineación,
Linderos con vía publica 99,16 58,89
5.Instalaciones Móviles 60,10
6.Instalaciones al aire libre 3,00
b) Provisionales
1.Apertura de zanjas y calas 35
2.Vallado de obras y solares 25 15
2. OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA m lineal m2 m3 unidad
a) Obras de construcción o supresión de pasos de vehículos realizados por particulares
Metro2 de levantado y reconstrucción de acera de loseta hidráulica de cualquier forma y dimensión, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 30 cm., y transporte de sobrantes a vertedero, en paso de carruajes 20
Metro2 de levantado y reconstrucción de aceras especiales de terrazo o similar, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 30 cm., y transporte a vertedero en paso de vehículos 20
Metro2 de levantado y reposición de losa de granito en piezas uniformes rectangulares o cuadradas de cualquier dimensión, labrada (labra fina) por una sola cara, de espesor variable, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 25 cm., y transporte de sobrantes a vertedero en paso de vehículos 80
Metro2 de levantado de pavimento de acera de loseta normal, cemento continuo o terrazo y reconstrucción de la misma con pavimento de adoquín, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5) de cualquier espesor y retirada de sobrantes a vertedero en paso de vehículos 20
Metro2 de construcción de acera de loseta hidráulica de cualquier forma y dimensión, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor no inferior a 25 cm., ni superior a 30 cm., en paso de vehículos 30
Metro2 de construcción de aceras especiales de terrazo o similar, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor superior a 15 cm., e
inferior a 25 cm., en paso de vehículos 30
Metro2 de reposición de losa de granito en aceras, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor superior a 15 cm., e inferior a 25 cm., en paso de vehículos 100
Metro lineal de levantado y reinstalación de bordillo rebajándolo, en paso de minusválidos y vehículos, incluso firme y refuerzo de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), y transporte de sobrantes a vertedero 20
Metro lineal de cualquier clase de bordillo y
reconstrucción con nuevo bordillo prefabricado en hormigón, incluso firme y refuerzo de hormigón HM-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), y transporte de sobrantes a vertedero 20
Metro lineal de suministro y colocación de bordillo nuevo prefabricado de hormigón, tipo III, incluso firme y refuerzo de hormigón 15
Metro3 de excavación en zanja a mano o por procedimientos no mecanizados, en cualquier clase de terreno (excepto roca) y a cualquier profundidad, incluso formación de caballeros y carga de productos sobrantes, medida sobre perfil, sin transporte 20
Metro3 de relleno y compactación de zanjas por medios mecánicos, con suelos adecuados procedentes de préstamos, incluidos éstos, hasta una densidad según Pliego de Condiciones, medido sobre perfil 8
Metro2 de refino, nivelación y apisonado, por medios mecánicos, de la explanación. 0,41

3. OBRA NUEVA

a) En edificación e instalaciones se fija un módulo de valoración (490 euros), considerado por metro cuadrado construido, mayorado o minorado en función del uso y tipología edificatoria, según cuadro del apartado d).

b) Las obras de reforma, tendrán la consideración de obras de nueva planta, corregido el módulo, en función de los siguientes índices, según la actividad constructiva desarrollada:

b.1 Estructura 0,4
b.2 Instalaciones 0,3
b.3 Albañilería 0,2
b.4 Sustitución fachada 0,2
b.5 Acabados 0,2
b.6 Demoliciones Parciales 0,2

c) En el caso de obras de urbanización de sectores o unidades de ejecución se
considerará el presupuesto de ejecución material de acuerdo a:

a. PEM = 0,1 x Módulo x m2 del ámbito x Cc x Cu x Ce
b. Cc – Coeficiente de clasificación de suelo
120
i. Cc para suelo urbanizable = 1,00
ii.Cc para suelo urbano = 1,10
c. Cu – Coeficiente por el uso mayoritario
i. Uso residencial = 1,25
ii.Uso industrial = 0,70
iii. Uso terciario = 0,80
iv. Uso rotacional = 0,80
d. Ce – Coeficiente de edificabilidad, exclusivamente para usos
residenciales.

Se aplicará la fórmula: Ce = (Eb + 1)/ 2
Siendo Eb el coeficiente de edificabilidad bruta de la actuación.

d) d) Módulos corregidos en función de los usos:

Coeficiente
1. DOCENTE
Jardín de infancia, guarderías, escuela infantil, centro preescolar, academias, EGB 1,4
Institutos, centros de bachillerato, escuela hogar 1,6
FP1, FP2, FP3, Centro especialidades (danza, electrónica,) 1,7
Centro de educación, artes y oficios 1,8
Centros de educación especial 1,9
Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales 2,00
Centros universitarios y de investigación 2,20
Real Academia, edificio docente singular 2,80
2. INFRAESTRUCTURAS
Centros de transformación,
depuradoras, locales para
telecomunicaciones, etc. 1,6
3. PRODUCTIVO: INDUSTRIAL Y ALMACÉN
Cobertizo sin cerrar simple en medio rural 0,35
Nave industrial sin uso definido con instalaciones básicas 0,70
Adecuación de nave existente para uso Productivo 0,35
Edificio uso PRODUCTIVO: almacenes, talleres, fábricas, etc. 1,10
Oficinas en edificio industrial 1,10
Construcciones agropecuarias 0,7
Grandes salas exposición, recintos feriales, laboratorios 2,50
4. RED VIARIA Y COMUNICACIONES
Garaje al aire libre, con visera 0,35
Garaje al aire libre, sin visera 0,30
Garaje y trasteros sobre rasante 0,70
Garajes y trasteros en planta primer sótano ó servicios y semisótano 0,70
Garaje y trasteros en 2ª sótano y más 0,75
Garaje y trasteros sobre rasante, planta 1ª y más, edificio de aparcamiento 1,05
Estaciones de servicio cubiertas, marquesinas 1,70
Estaciones de autobuses 1,80
Intercambiadores, estaciones ferroviarias 2,80
Redes viarias 0,30
5. RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR
Edificio de viviendas 1,35
Dependencias no vivideras sótano y bajo cubierta, cuartos para instalaciones 0,60
Edificio de viviendas de protección oficial 1,00
6. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
Vivienda adosada, pareada o en hilera, en ciudad, casa de campo 1,30
Vivienda aislada 1,40
Dependencias no vivideras sótano y bajo cubierta, cuartos para instalaciones 0,80
De protección oficial 1,25
7. TERCIARIO COMERCIAL
Local en estructura sin cerramiento y sin instalaciones (cualquier planta) 0,70
Adecuación o adaptación local construido en estructura sin decoración 0,70
Local comercial con instalaciones y acabados 1,30
Galería alimentación, autoservicio, mercado, ultramarinos, supermercado 1,30
Grandes superficies, hipermercados, Ed. Comercial 1 sola planta 1,40
Edificio comercial > 1 planta 1,80
Centro comercial, grandes almacenes 2,20
8. HOSTELERO Y RECREATIVO NO HOTELERO
Casas de comidas 1,10
Bares, tabernas 1,20
Cafeterías, pubs, autoservicios 1,30
Comida rápida, restaurante menos de 2 tenedores, autoservicios 1,40
Restaurantes más de dos tenedores, Mesón, Venta 1,80
Discotecas-salas de baile-clubes urbanos 2,20

Tipo de gravamen modificado por acuerdo de Pleno de fecha 17.12.2009, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP nº 16 de 02.02.2010, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
² Determinación de Base Imponible modificado por acuerdo de plano de fecha 19.11.2013, aprobación definitiva publicada en BOP nº 14 de 31.01.2014, entrando en vigor al día siguiente de su publicación