ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 1. Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 2. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el:
0,56 %
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el:
0,60 %
3. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el:
b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el:
Art. 3. Gozarán de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a tres euros con sesenta y un céntimos de euro (3,61 €). A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada que resulte de reunir en un solo documento de cobra todas las cuotas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la LHL.
b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a tres euros con sesenta y un céntimos de euro (3,61 €).
Disposición final.-
La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, con fecha 27 de octubre de 2003, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
VIGENCIA
La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1 de Enero de 1.990, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN
La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo en Pleno de 18 de Septiembre de 1.989 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.