ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1. – Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, establece la Tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. – Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia, o autoridad en quien delegue, que se soliciten de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, modificado por el Real Decreto 1917/1986, de 19 de agosto.
Artículo 3. – Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.
Artículo 4. – Beneficios fiscales.
No se aplicarán exenciones en la exacción de la presente tasa.
Artículo 5. – Cuotas Tributarias.
CONCEPTO TARIFAS
Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivos 100 €
Por cada matrimonio civil que se celebre en sábado o día festivo 120 €
Artículo 6. -Reducciones de las Cuotas.
Cuando cualquiera de los contrayentes estuviera empadronado en Loranca de Tajuña, los sujetos pasivos gozarán de una reducción del 40% de las cuotas establecidas en el artículo anterior.
Artículo7. – Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración Municipal la solicitud de celebración de matrimonio civil.
Artículo 8. – Declaración e Ingreso.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración- autoliquidación, en impreso habilitado al efecto.
3. No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 9. – Devoluciones.
Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.