ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PUBLICA
Artículo 1º. Concepto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la instalación de Quioscos en las vías públicas municipales.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

Artículo 4º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5º Cuota Tributaria
1. La Tarifa de la Tasa, por cada año natural, será de 60 € por cada metro cuadrado o fracción.
Se establece una tarifa mínima de 600 € anuales.
2. – Transmisiones por actos inter vivos o mortis causa al vendedor auxiliar autorizado. El concesionario abonará el 25 por 100 del precio del traspaso convenido con el cedente, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior al 50 % de la tarifa mínima.
3. – Transmisiones por actos inter vivos o mortis causa a favor del cónyuge o heredero legitimario.
En caso de fallecimiento, jubilación, cese en la actividad o invalidez sobrevenida del titular del quiosco, podrá solicitarse la transmisión a favor del cónyuge, supérstite o heredero legitimario, Las tarifa será de 200 €.

4. – Transmisiones por nuevas adjudicaciones. En el supuesto de efectuarse nuevas adjudicaciones mediante subasta, la tarifa mínima, será el tipo mínimo de licitación ofertando los licitadores pujas al alza sobre el mismo.

Artículo 6º.- Período impositivo y devengo.
1.- La Tasa se devenga.
A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8.1.a) de esta Ordenanza.
B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados el día primero de enero de cada año natural.
2.- En los supuestos de devengo periódico el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7º. Gestión
1. La Tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por cada año natural.
3. El sistema de otorgamiento de las autorizaciones será o por licencia o por concesión administrativa.
4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo mediante la autoliquidación a que se refiere el articulo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
5. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, cuando corresponda, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad o se presente baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero de enero del año natural siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
9. En caso de efectuarse la adjudicación mediante licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, siendo el tipo de licitación en concepto de Tasa mínima el establecido en el apartado 5 del artículo 4º de esta Ordenanza.
Artículo 8º. Declaración e ingreso
1.- El pago de la Tasa se realizara:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, por autoliquidación, en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquél si no se ha obtenido licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matriculas, durante el primer trimestre de cada año natural.
2.- A los efectos previstos en el punto 1.b) anterior, la Tasa se exigirá mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciara en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación a cada uno de los obligados al pago.
El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses.

Artículo 9º.- Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Artículo 10º.- Inspección y Recaudación.
La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones.
1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia.
2.- Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a efectos los aprovechamientos que se señalan en la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- Vía de apremio
Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.