ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Ángel López Paler (P.S.O.E.).
D. Evelio Camacho García-Moreno. (P.C.A.S.)
D. Fernando Salguero Carrasco (Concejal no adscrito)

SECRETARIA
Dª Mª Araceli Tejedor Conde

En Loranca de Tajuña siendo las nueve y treinta horas del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª Mª Araceli Tejedor Conde, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 15 de julio de 2014, distribuido con la Convocatoria.

El Sr. Concejal Pérez González, dice que en el pleno anterior ya preguntó que se iba a hacer con el Plan de la diputación y que él Alcalde dijo que no se sabía aún, cuando la obra ya tenia asignado número.

El Sr. Alcalde dice que se hará la Calle San Roque, que vino el otro día la ingeniero de la Diputación y ya se vio para lo que daba la subvención, y que ellos asignan número de obra antes de que se sepa concretamente lo que definitivamente se hará.

El Sr. Concejal Pérez González dice que en relación a la modificación presupuestaría del pasado pleno no entiende porqué si hay superavit se ha hecho modificación, para solicitar un préstamo a la Caixa.

El Sr. Alcalde solicita que lo explique la Sra. Secretaria, que indica que eso no es correcto sino que la modificación presupuestaría del pleno anterior consiste en destinar parte del superávit del 2013, para cancelar el préstamo existente y realizar inversión.

No manifestándose observación alguna, por mayoría de 6 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4),y del Sr. Concejal del PCAS, y el Sr. Concejal López Paler y con los votos en contra de los Sres. Concejales Pérez González, Guervós Fonseca y Salguero Carrasco, se aprueba el acta de la sesión anterior.

SEGUNDO. APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2013.

Vista la Cuenta General del ejercicio 2013, integrada exclusivamente por la de este Ayuntamiento, junto con toda su documentación anexa a la misma, tramitada de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación vigente.

Visto el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 16 de mayo de 2014, emitido sobre ella, y el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas emitido el 23 de mayo de 2014, del que resulta que dicha cuenta está debidamente rendida y justificada.

Visto que la Cuenta General del ejercicio 2013 se expuso al público desde el 9 de junio de 2014 hasta el 5 de julio de 2014, sin que se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones a la misma, según queda acreditado en el certificado de Secretaría de fecha 11 de septiembre de 2014.

El pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4), y del Sr. Concejal del PCAS y con 4 votos en contra de los representantes del Partido Socialista (3) y del Sr. Concejal Salguero Carrasco, ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2013.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla la Mancha, tal y como se establece en el artículo 212.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO. DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 79/14 a 108/14, ambos inclusive emitidos por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria hasta la fecha actual.
El Sr. Concejal Pérez González dice que no constan justificados las cantidades que figura en el Decreto 82/14.
La Sra. Secretaria indica que el decreto lleva anexas unas hojas y que sino las tienen se pueden facilitar en la secretaría municipal.
El Sr. Concejal Pérez González en relación al Decreto 89/14,dice que se pidió una relación de facturas y que no ha sido facilitada.
El Sr. Alcalde dice que como indica el decreto, se les ha permitido el acceso a dichas facturas, pero lo que no se va a entregar es copia, ya que en otras ocasiones se hizo un uso indebido de las copias entregadas y se iban enseñando por el pueblo.
El Sr. Concejal Pérez González dice que él no ha enseñado nada.
El Sr. Alcalde dice que hay una persona sentada aquí mismo que lo ha visto porque se lo has enseñado.

CUARTO. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN.

1. Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, relativa a subvención de la compra de libros de texto.
Ante la petición del Sr. Concejal Pérez González, la Sra. Secretaria procede a la lectura integra de la moción presentada, cuya parte dispositiva dice :
«instamos al gobierno local a que habilite una partida presupuestaria para crear un programa de ayudas para la compra de libros de texto y material escolar didáctico complementario para el curso escolar 2014-2015 , ayudas que irían destinadas a familias con menores recursos económicos y desempleados, y muy especialmente aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión social»
Sometida la presente moción a votación de los miembros de la corporación la misma es aprobada por unanimidad.
El Sr. Alcalde indica que con dotación de crédito, se podría estudiar la posibilidad de otorgar ayudas para compra de libros a familias al corriente de pago con este ayuntamiento.
La Sra. Concejala Bermúdez Muñoz, indica que actualmente hasta el 30 de septiembre está abierto el plazo para solicitar una subvención a la Junta de Comunidades para la compra de libros de texto, además indica que el ayuntamiento concedió una subvención al AMPA y que esta renunció.
El Sr. Concejal Pérez González dice que actualmente el AMPA no existe.
La Sra. Concejala Bermúdez Muñoz dice que sí existe y solicita que conste en acta que discrepa con la moción en que dice que COSPEDAL ha quitado las ayudas para compra de libros cuando no es así, solo lo ha regularizado porque hay una subvención en plazo para solicitarla e incluso al Sr. Concejal Salgado Ciudad, le han concedido una subvención para la compra de libros.
2.Moción presentada por D. Fernando Salguero Carrasco a la que se ha sumado el Grupo Municipal Socialista.
Ante la petición del Sr. Concejal Salguero Carrasco, la Sra. Secretaria procede a la lectura integra de la moción presentada, que se procede a transcribir:
«Esta Concejalía, además de por su propia iniciativa, quiere hacerse portavoz de otras muchas que se le han dirigido con la misma sugerencia de esta propuesta de moción.

Por todos los que formamos esta Corporación y muy especialmente para el actual Sr. Alcalde y entonces Teniente de Alcalde, son conocidos los hechos ocurridos y, por tanto, no viene al caso hacer una exposición detallada, y que ya consta en el acta de la sesión plenaria de 30 de abril de 2009, y que motivaron la dimisión del entonces Alcalde D. José- Florián González Fernández y del segundo teniente de Alcalde D. Teodoro Marcos Gualix.

Se ha tenido conocimiento del que el letrado D. Francisco Villalba Negredo, con despacho en Guadalajara, se dirigió primero de forma verbal al Sr. Alcalde y posteriormente por escrito manifestándole y dando detallada cuenta de la minuta y de su actuación profesional, en primera instancia, en defensa de D. José- Florián González. Aún dicho escrito, al parecer, no ha tenido ni siquiera cortes contestación de aceptación o rechazo.

Es imprescindible mirar bajo el prisma de la celeridad todo lo que aconteció y, sobre todo, la consecuente baja laboral de D. José-Florián González y, por tanto, su forzosa inactividad en este Consistorio y consiguiente delegación de funciones al Teniente Alcalde. Ambas circunstancias son determinantes en la toma de decisiones.

Teniendo en cuenta que la legislación vigente establece unos principios que vienen a decir: “las entidades locales deben proteger a su personal en el ejercicio de sus funciones”…”Los funcionarios locales tienen el derecho a ser asistidos y protegidos por la entidad local ante cualquier amenaza o atentado contra su persona por razón del ejercicio de sus funciones”. Hay doctrina que dice que los Alcaldes y Concejales tienen el mismo derecho de asistencia jurídica que el reconocido al resto de trabajadores. Ahí están Ley de Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha, Reglamento del Servicio Jurídico del Estado donde también se regula la vertiente activa, en que es el funcionario quien pretende el ejercicio de acciones y ello independientemente de que continúe o no en el cargo. Lo importante es que los hechos se debieran a la actividad.

Dada la inexistencia de Letrado municipal como Abogado en ejercicio, el entonces Alcalde en funciones, continuando en la actualidad como Alcalde, conocía de la existencia de Letrado como director de la defensa y esa pasividad manifiesta era tenida como aceptación de la situación. Prueba de ello es la reunión mantenida por el Sr. Alcalde y la Sra. Concejala Dña. Elbián Bermúdez Muñoz en el despacho del Letrado donde se los informó del desarrollo del tema y la posterior remisión de la sentencia al Ayuntamiento. Es claro que si la contratación no hubiera sido por parte del Ayuntamiento el Letrado no les hubiera dado ninguna información del procedimiento. El Sr. Letrado tenia plena constancia de que le iba a pagar el Ayuntamiento y si eso no hubiera sido así el Sr. García Maroto debía haber actuado con diligencia desde un principio para adjudicar la representación y defensa jurídica con el fin de poder ejercer la acusación particular en tan determinado procedimiento ya que la finalidad de la acusación particular es personarse en las actuaciones lo antes posible para tener conocimiento de todas las diligencias que se practiquen y proponer las pruebas necesarias para defender los intereses de los perjudicados.

Si, repito que debía habar actuado con diligencia desde un principio y no de manera tan vituperable, y si hubiese habido algún tipo de duda, como mínimo haber pedido informes a los Organismos correspondientes como pudieran ser Asesoria de la Diputación, Federación Española de Municipios y Provincias e incluso la Abogacía del Estado. Si esto hubiera sido efectuado, pido se me entregue copia de los mismos.

Aquí no estamos considerando la conveniencia o no de alentar una situación de privilegio con alteración de hechos o rebuscando una excusa artificiosa, pues son hechos probados en sentencia de que cuanto sucedió fue realizado con el ánimo de “coartarle el libre ejercicio de sus funciones como Alcalde”. Por tanto, estoy absolutamente convencido de que aquí sólo nos cabe aprobar esta moción como acto firme de justicia y sobre todo como acto supletorio de la inhibición del Sr. Alcalde en todo este tiempo ante la vivencia infernal sufrida por el entonces Alcalde D. José- Florián González Fernández.

No resulta contradictorio a ordenamiento jurídico que el Ayuntamiento asuma la defensa de D. José- Florián González Fernández ya que esta condición viene como consecuencia, según la sentencia, del desempeño de su cargo público. Es un acto de derecho, legal y justo.

Tampoco cabe discutir si es primera instancia, si hay recurso o la misma firmeza de sentencia como base exculpatoria para no hacer un reconocimiento de obligación. En derecho existen procedimientos para posterior reintegro, si ha lugar.

Ante las consecuencias del primer atentado, segundo atentado y agresión, el afectado nunca reclamó ningún tipo de ayuda material y si ha dado un ejemplo de dignidad personal.

En la situación actual, no se puede comprender que los miembros del Equipo de Gobierno no hayan dado un paso en adhesión con D. José- Florián González y su familia. La primera norma de la política es ser sensibles a los males que azotan a las personas con las que trabajamos y a las que representamos.

Si para este Equipo de Gobierno no hubo ningún reparo en concepto y cantidad de gasto para un ágape de inauguración de edificio público, menos debería tener el pago al letrado.

No seré yo quien lleve durante toda mi vida sobre mi conciencia la pesadumbre de no haber hecho o al menos haber intentado todo lo necesario, para reparar lo que en justicia se debe, de esta Corporación Municipal con la persona que al ocupar, por voluntad popular, el puesto que ocupaba ha sido vilmente atacado él, su familia y su patrimonio.

No cabe mucho debate en esta cuestión y si mucha voluntad de querer o no querer realizar cuantas gestiones sean precisas para llevar a buen fin la propuesta que presento.

En base a todo lo anterior, esta concejalía, pidiendo el voto favorable de cada uno de los concejales, propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

 PRIMERO: Reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de la representación procesal en el procedimiento penal existente hasta la firmeza de la sentencia.

 SEGUNDO: Modificación o creación de crédito, si fuera necesario, para el pago.

 TERCERO: Instar a la Alcaldía a que promueva, sin dilación, cuantas gestiones sean precisas con el fin de efectuar lo acordado.

 CUARTO: Dar cuenta a este Pleno de lo actuado, en la primera sesión tras cualquier acto de ejecución de este acuerdo.»

La Sra. Secretaria procede a la lectura del informe jurídico emitido con fecha 11 de septiembre de 2014, en el que se indica en relación a la moción presentada y dado el importe de la obligación cuyo reconocimiento y ordenación del pago se solicita y que no ha sido remitida la minuta, desconociendo por lo tanto si el reconocimiento de la obligación correspondería al ejercicio 2013 o por el contrario al ejercicio actual, en el que se indica, que de ser la minuta del ejercicio actual la competencia para realizar el reconocimiento de la obligación será del alcalde de conformidad con la Disposición Adicional Segunda Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tras esto toma la palabra el Sr. Alcalde solicitando que conste en acta la literalidad del escrito que procede a leer:

Deseo realizar una motivación expresa del sentido de mi voto, en el asunto que nos ocupa solicitando expresamente que conste en acta:
1-En primer lugar, en la moción presentada se indica la inexistencia de letrado municipal, si bien es cierto que este Ayuntamiento dada su entidad como es lógico, no cuenta con letrado en su relación de puestos de trabajo, no es menos cierto que este ayuntamiento siempre ha tenido cuestiones litigiosas con carácter continuado que son objeto de examen en los Órganos Judiciales y por lo tanto siempre ha contado para estos casos con letrado de confianza al que normalmente se encomiendan los diversos contenciosos que se puedan presentar.
2-En la misma moción se indica que mi pasividad ha sido interpretada como una aceptación de la situación, pues bien he de decir con rotundidad que este el ayuntamiento no ha intervenido en modo alguno en el proceso penal del juicio oral 92/2012 en el que se ha generado la minuta, cuyo pago es objeto de debate, ni de forma activa ni pasiva, no ha tenido conocimiento de la línea de acusación, ni contacto con letrado durante el proceso. Así la primera información directa sobre el proceso que se obtiene (ya que del resto se ha obtenido por medios de comunicación como cualquier ciudadano) una vez que el proceso está concluido y dictada sentencia, así el abogado de D. José Florián González Fernández, el Sr. Francisco Villalba Negredo, telefónicamente me indica por primera vez la posibilidad de que el ayuntamiento se haga cargo de la minuta devengada en el proceso 92/2012 , y me invita tratar el asunto personalmente en una reunión, a la que decido acudir con la Sra. Concejala Bermudez, reiterando en esa reunión lo indicado telefónicamente, es decir que este ayuntamiento no ha realizado ningún encargo profesional y que por lo tanto no puede ser pretendido que ahora se haga cargo de minuta alguna, posteriormente es remitida por escrito dicha petición en este escrito el abogado manifiesta quien es su cliente, D. José Florián.
Por todo esto, el abogado de parte, ha sido elegido libre y voluntariamente por su cliente, sin que durante este proceso haya intervenido en modo alguno este Ayuntamiento como ya se ha indicado, este ayuntamiento no ha realizado encomienda de servicios profesionales a dicho letrado, ni ha realizado ningún tipo de aceptación expresa o tacita al respecto.
En consecuencia este ayuntamiento no ha sido informado del proceso en modo alguno y ha realizado el correspondiente y necesario control del gasto, al tratarse de fondos públicos.
3-Es curioso que esta moción pretenda que se apruebe la realización de un pago de una minuta sin más, sin indicar ni siquiera el importe de la minuta, pues bien el importe de lo la minuta asciende 9.641,06 € más el correspondiente porcentaje en concepto que se abonaría en concepto de retención (todo ello según escrito de abogado puesto que no se ha remitido a este ayuntamiento copia de la referida minuta).Como es lógico y normal, de tener esta entidad la intención de realizar el pago, hubiera realizado el correspondiente control del gasto, ya que no podemos olvidar que estamos hablando de fondos públicos, que a mi entender no pueden ser destinados a sufragar la asistencia judicial de un letrado elegido libre y voluntariamente por una persona, y que dentro de esta libertad de elección y de la economía de mercado, ha elegido libremente a ese abogado, y podría haber acudido al abogado más prestigioso y caro de Madrid y pretender interpretar la supuesta inactividad de una persona como una aceptación tacita de que el ayuntamiento pagaría la correspondiente minuta con total independencia de su coste.
4-Así mismo no olvidemos que la acusación formulada en el proceso se trata de una acusación particular, que no obedece a una imputación penal, es más se ha designado abogado y procurador porque entiende que estará mejor defendida su causa, pero lo cierto es que no tenía obligación de hacerlo porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite dejar el ejercicio de su defensa al Ministerio Fiscal sin obligación alguna de nombrar abogado de parte, por lo tanto, en realidad el gasto generado no responde a una necesidad sino a una decisión personal de considerarse defendidos sus intereses mejor de esta forma.
5-Así mismo se pretende que este ayuntamiento asuma sin más un pago, con desconocimiento si en la posible indemnización recibida por el interesado por la compañía aseguradora por los daños indemnizados han sido indemnizados también los posibles gastos jurídicos originados, como sucede en ocasiones según algunas pólizas.
Se habla en la moción de ejemplo de dignidad humana, pues bien se quiere hacer constar que la Sra. Concejala Doña Elbia Bermúdez, en enero de 2013, en ejercicio de sus funciones como concejala de cultura fue agredida y hasta el día de la fecha, no se ha pedido cantidad alguna a este ayuntamiento y los gastos de letrado que han sido devengados se han abonado por la Sra. Concejala.
6- Así mismo D. José Florian como perfecto conocedor, ya que ha ocupado la Alcaldía de este Ayuntamiento, si entendía que el ayuntamiento debía hacerse cargo de la minuta, tenía que haberlo solicitado, se hubiera estudiado y decidido su concesión, realizando al tiempo la correspondiente previsión del gasto, una vez aprobado el mismo; pero no olvidemos señores, que jamás se ha solicitado, ni planteado por D.José Florián González, el que por parte del Ayuntamiento se hiciera cargo de los honorarios del Letrado por el escogido.
7-Por otro lado, no debemos olvidar que se trata de fondos públicos, y por lo tanto, el control del gasto de los mismos, tiene que ser de acuerdo a lo exigido por la ley; pero lo que aun me parece mucho más grave, es que venga Ud. solicitando el pago de una minuta del abogado de un Señor, el cual todavía no ha solicitado a este Ayuntamiento tal pago, por lo que no se entiende que Ud. se erige en defensor de los intereses de dicho señor en contra de los intereses generales del Ayuntamiento; creo que Ud. olvida cual es su condición en este Ayuntamiento, le recuerdo que es Ud. concejal y está como todos los demás aquí sentados, para velar por los intereses generales del Ayuntamiento y no para velar por los intereses de un particular, que además como ya le he dicho ni siquiera él lo ha solicitado personalmente o a través de su abogado defensor, mucho más cuando como todo el mundo sabe, siempre ha tenido y tiene la puerta de este Ayuntamiento abierta, para cualquier cosa y mucho más para solicitar lo que estime que es su derecho; en el presente caso nos llama más la atención que no lo haga personalmente o a través de su propio hijo que como todos sabemos es abogado, sino que se erija Ud. en defensor de sus derechos, planteando una situación que bajo mi humilde punto de vista resulta incompatible con su condición de concejal, bien distinto hubiera sido que se hubiera hecho la petición por quien la tiene que hacer y Ud. hubiese votado en la dirección que hubiese considerado oportuna, pero no como Ud. lo ha hecho; y le aseguro que a nivel personal todos sentimos lo que le ocurrió, no solo por su condición de ex alcalde de este Municipio , sino propia solidaridad.
Pero una cosa es que estemos y prestemos nuestro apoyo personal y moral a dicha persona, y otra muy distinta, es que se pretenda utilizar fondos públicos en beneficio de un particular, concediendo en este caso lo que ni dicha persona ha solicitado, al menos de forma expresa y directa, a este ayuntamiento.

El Sr. Concejal del PCAS, dice que no es de recibo que tanto otros concejales como el público asistente se rían cuando el Sr. Alcalde habla de la agresión sufrida por la Sra. Concejala Bermúdez Muñoz.

El Alcalde solicita que consten en acta las palabras formuladas por D. Fernando Salguero «eres un sin vergüenza».

El Sr. Concejal Pérez González, solicita que conste que el Sr. Alcalde acusa al Sr. Concejal Salguero Carrasco de prevaricación y trafico de influencias.

Tras esto se somete a votación la presente moción, produciéndose un resultado de empate (4 votos a favor de los miembros del Grupo Socialista (3), y Sr. Concejal Salguero Carrasco y con 4 votos en contra de los miembros del Grupo Popular(3) y del Sr. Concejal del PCAS) y la abstención del Sr. Concejal Salgado Ciudad, por lo que se efectúa una nueva votación y persistiendo el empate, decide el voto de calidad del Presidente, art. 100.2 R.O.F, quedando NO aprobada la moción presentada.
Tras la votación D. José Florián González Fernández situado entre el público asistente señala al Sr. Concejal D. Félix Salgado Ciudad diciéndole que se atenga a las consecuencias .

Tras esto se genera tumulto ante las intervenciones del público asistente, por razones de orden publico es imposible continuar con la celebración del pleno por lo que ante esta situación, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las diez horas y veinticinco minutos del día de la fecha, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Araceli Tejedor Conde