ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE

ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Fernando Salguero Carrasco (P.P.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Juan Antonio Castillo Meseguer (P.C.A.S.)

SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez

En Loranca de Tajuña siendo las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil once, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 21 de julio de 2011, distribuido con la Convocatoria.

No manifestándose observación alguna, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 4 abstenciones del resto de miembros de la Corporación, se aprueba el acta de la sesión anterior.

SEGUNDO. APROBACIÓN CUENTA GENERAL DE 2010
El concejal Rafael Pérez comenta que el día que se reunió la Comisión de Cuentas quedó en que tendría que estudiar la Cuenta General más detenidamente y cuando se presentó a verla la Secretaria le dijo que se le habían pasado los plazos. Pide la palabra la Sra. Secretaria, informando que le puso los documentos de la Cuenta General a su disposición hasta en tres ocasiones para su estudio: antes de la reunión de la Comisión de Cuentas, durante el posterior periodo de información pública, del que se le avisó en el mismo día de celebración de la Comisión, personándose únicamente D. Juan Antonio Castillo a revisar las cuentas, y en estos últimos días para su examen antes del Pleno, no presentándose Rafael Pérez a revisarla en esos periodos. Responde D. Rafael Pérez que no se ha enterado de los periodos porque no lee los boletines preguntando que quién los lee; responde la Sra. Secretaria que es aconsejable su lectura por los concejales de los Ayuntamientos.

Vista la Cuenta General del ejercicio 2010, integrada exclusivamente por la de este Ayuntamiento, junto con toda su documentación anexa a la misma, tramitada de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación vigente.

Visto el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 25 de mayo de 2011, emitido sobre ella, y el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas emitido el 28 de junio, del que resulta que dicha cuenta está debidamente rendida y justificada.

Visto que la Cuenta General del ejercicio 2010 se expuso al público desde el 6 de julio de 2011 hasta el 2 de agosto de 2011, sin que se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones a la misma, según queda acreditado en el certificado de Secretaría de fecha 18 de agosto de 2011.

El Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212.4 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 4 votos en contra del resto de miembros de la Corporación, acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2010.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla la Mancha, tal y como se establece en el artículo 212.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO. CREACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Por la Alcaldía se expone que mediante acuerdo Plenario de fecha 21 de junio de 2011, se acordó la aprobación inicial de una Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Autotaxis, solicitándose posteriormente informe al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de transportes, y dándose audiencia a las Asociaciones profesionales representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, sin que hayan hecho observación alguna.

Continúa el Sr. Alcalde informando que se estudia la posibilidad de convenir con el adjudicatario la prestación del servicio de transporte de los vecinos a la parada de autobús de Pioz, por un módico precio de 1 € el viaje, y si el Ayuntamiento podría afrontar dicho coste de ser deficitario el servicio.

Pregunta D. Rafael Pérez cuántas plazas serían; responde el Sr. Alcalde que 5, replicando el primero que no son suficientes. Expone la Alcaldía que el autobús sólo lo usaban 5 personas, a lo que responde D. Rafael que porque el horario era inviable y aconseja se haga un estudio previo sobre dicha propuesta.

Interviene D. Antonio Calvo manifestando que es un buen servicio, pero hay que ver si va a suponer un coste para el municipio, el considera que el mayor beneficiario sería el taxista. Continúa D. Jesús Guervós indicando que no se puede saber lo que va a recaudar el taxista y que debe ser ese Señor el que se arriesgue a emprender la actividad, y después se valoren los resultados, pero sin coste para el Ayuntamiento, proponiendo que se exija al taxista que durante 3 meses preste ese servicio especial y después se estudie su continuidad; manifestando todos los presentes su conformidad a esa propuesta.
Visto el informe de Secretaría de fecha 24 de agosto de 2011, sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir para la creación de una licencia de auto-taxi y la adjudicación de la misma, en el municipio de Loranca de Tajuña; se presentan al Pleno de la Corporación los Pliegos de Cláusulas Administrativas redactados para la adjudicación de una licencia de autotaxi, acordándose por mayoría de 8 votos a favor, con 1 abstención de D. Antonio Calvo lo siguiente:

PRIMERO. Crear 1 licencia de autotaxi en el Municipio de Loranca de Tajuña.

SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir el procedimiento de adjudicación de una licencia de autotaxi, sin perjuicio de la competencia reconocida a la Alcaldía por el art. 21.1.q) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo ésta el órgano de contratación.

TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

CUARTO. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, proceder a la exposición pública de la lista en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.

CUARTO. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O R.S.U.- ESTUDIO DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA

Se informa por la Alcaldía que aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 21 de julio de 2011 la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, y sometida la misma a período de información pública, se han presentado alegaciones en tiempo y forma por D. Emilio Yagüe Amo, así como un documento con recogida de firmas, sin representante o persona de contacto designada; alegaciones que han sido objeto de informe de Secretaría de fecha 13 de septiembre de 2011.

Expone el Sr. Alcalde la situación anterior en la prestación del servicio y como las multas de Medio Ambiente, así como la adhesión a la Agenda 21 han obligado a clausurar el vertedero de Loranca de Tajuña. Continúa exponiendo que “se daba un servicio a la carta por una decisión no muy acertada de Florián, y ahora el coste es muy elevado y hay que buscar la forma más adecuada de gestión”.

Responde Antonio Calvo que ellos están en contra y pide al Alcalde que suba arriba y verá como está el llano del campo, con vertidos en los caminos. Manifiesta el Sr. Alcalde que eso no es competencia del Ayuntamiento, sino del SEPRONA, al ser fincas particulares.

Interviene Rafael Pérez mostrando unas fotos de la Urbanización Montejaral indicando que desde que el Ayuntamiento puso el contenedor en la Calle Viñas la situación es esa que muestra. Responde Dª Elbián que ella vive allí y la urbanización no está sucia; replica D. Rafael que porque la limpian a costa de los vecinos, añade que la EUC creó un punto limpio para los vecinos e indica que el problema son muchos vecinos que no llevan los residuos al contenedor porque les resulta muy alejado, además los contenedores son insuficientes y cuando solicitó contenedores al Ayuntamiento la concejala Elbián le respondió que no residían muchos vecinos allí y le propuso pagar a medias los contenedores, recuerda al Ayuntamiento que él pasa los recibos de basura a los vecinos vivan allí habitualmente o no.

Dª Elbián informa que la propuesta de pagar los contenedores a medias es por su elevado precio, dado que son muchos los contenedores quemados o destrozados, además en el estudio económico de la tasa no se ha tenido en cuenta los costes de reposición de los contenedores. Interviene nuevamente Rafael Pérez manifestando que es una vergüenza la situación que generan algunos vecinos y que el Ayuntamiento debería actuar; comenta el Sr. Alcalde que la Entidad Urbanística también puede denunciar a los vecinos incumplidores; replica Rafael Pérez que también podrían ir los alguaciles y denunciar a los que incumplan “que seamos una Entidad Urbanística de Conservación no quita que pase la autoridad de vez en cuando”.

A la vista del informe de Secretaría y de las alegaciones presentadas, el Pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 4 votos en contra del resto de miembros de la Corporación, acuerda:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Emilio Yagüe Amo, y la petición formulada en el documento de firmas, por las siguientes causas:

1ª.- De conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, son competencias de todos los municipios, entre otras, el servicio de recogida y tratamiento de residuos
2ª.- Tal y como se deduce del artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en su integridad, es un servicio de prestación obligatoria para todas las entidades locales, y en consecuencia de recepción obligatoria por parte de los usuarios.
3ª.- Conforme determina el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados
“5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) Las Entidades Locales podrán:
1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.”
4ª.- El art. 7.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados dispone que “Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y
c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.”.
Estas medidas correctoras, a modo de ejemplo, podrían ser desde imponer determinados horarios de entrega de los residuos, hasta la obligación de disponer de un número determinado de contenedores usos exclusivos, así como cualquier otra medida que se considere eficaz para evitar los posibles perjuicios.

Considerando que muchos de los perjuicios y daños generados son ocasionados por los propios vecinos o usuarios. Los poseedores de residuos urbanos están obligados a entregarlos al Ayuntamiento, para su reciclado, valorización o eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas Ordenanzas. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de aquellos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas Ordenanzas y demás normativa aplicable.
De forma que, para garantizar el correcto cumplimiento de la Ordenanza de Residuos y evitar perjuicios, molestias y daños innecesarios se hace preciso un severo y estricto régimen sancionador, potestad sancionadora que corresponde al Ayuntamiento (art. 49.3 de la Ley 22/2011).
5ª.- Es competencia propia del Ayuntamiento la regulación y determinación de la forma de prestación del servicio de recogida de residuos, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 25.2 de la LBRL, y en concreto la Ley 22/2011 de Residuos; servicio que deberá prestarse en cumplimiento de la normativa estatal y autonómica de residuos que, en cualquier caso, han de respetar la autonomía local constitucionalmente garantizada a los Municipios (artículos 2 y 25.2 de la LBRL).

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida de Basuras o residuos sólidos urbanos, en los mismo términos en los que fue inicialmente aprobada.

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

QUINTO. MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

Se informa al Pleno de la Corporación de los expedientes tramitados para la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, modificaciones que entrarían en vigor el día 1 de enero de 2012:
– Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua potable, se propone la modificación del artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de agua potable, actualizando las tarifas a la realidad de los costes del servicio, reduciendo los bloques de 4 a 3, dejando constancia que dicha actualización no cubre íntegramente los costes totales del servicio; quedando la redacción del siguiente modo:

10.2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a.- Cuota fija del servicio semestral 8 €
b.- Por m3 consumido al semestre

– Bloque 1º de 0 a 150 m3. de agua 0,34 €/m3
– Bloque 2º de 151 a 300 m3. de agua 0,63 €/m3
– Bloque 3º de 301 m3 en adelante 1,14 €/m3
A estas tarifas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada momento esté vigente o impuesto que lo sustituya.
La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.
En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al período inmediato posterior.
/…/

– Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de R.S.U., se propone la modificación de su art. 6.1, actualizando la cuota tributaria a la realidad de los costes del servicio, dejando constancia que dicha actualización no cubre íntegramente los costes totales del servicio; quedando la redacción del siguiente modo:

“ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuota tributaria anual será:

Viviendas particulares: …………………….. 100,00 €
Alojamiento colectivo: ……………………… 135,50 €
Comercios: ………………………..…… 135,50 €
Industrias: ……………………………………… 135,50 €
Restaurantes, cafeterías y bares: ………. 135,50 € /…/”

Se inicia el debate exponiendo el Sr. Alcalde que no es propiamente una subida sino un cobro más real de los costes del servicio; así en basura a los usuarios se les va a cobrar un 86% del coste real del servicio; considerando que el coste anual es de 144.612,48 €, divididos entre 1.183 vivienda, saldría una cuota por vivienda de 122,24 € al año. En relación al agua expone que durante años, Aguas de Castilla La Mancha nos cobra el m3 a 0,34 € y el Ayuntamiento lo ha venido cobrando a una cantidad inferior que no cubre ni el coste del agua.

Pregunta D. Jesús Guervós si no le resulta una aberración subir un 60 % la tasa. Responde el Sr. Alcalde que no la está subiendo sino cobrando lo que le cuesta al Ayuntamiento, hasta ahora el servicio estaba prácticamente subvencionado. Interviene D. Antonio Calvo indicando que el coste de agua del pueblo no es nada, porque viene de los manantiales y esa subida va a afectar a las personas mayores del pueblo, preguntando sobre ello a Vidal Alcaraz, éste responde que se ha subido mucho el coste y es necesario compensarlo. Añade el Alcalde, que la tasa no es sólo el agua que se consume, sino también hay que tener en cuenta las averías, la reposición de redes, costes eléctricos y de mantenimiento. A este respecto pregunta D. Rafael qué costes de mantenimiento tienen en Montejaral que pague el Ayuntamiento, se le informa por la Sra. Secretaria de las cuotas de la Mancomunidad y del mantenimiento de las infraestructuras previas al depósito.

Vistos los expedientes tramitados, el Pleno de la Corporación, en el uso de las funciones conferidas en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 4 votos en contra del resto de miembros de la Corporación, acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, en los términos en que han sido redactados, y cuyas modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2012:
– Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de agua potable
– Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de R.S.U.

Segundo.- Dar a los expedientes la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición de los mismos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando las modificaciones a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

SEXTO.- NOMBRAMIENTO DE ARQUITECTO HONORÍFICO MUNICIPAL Y SUSTITUTO

Por el Sr. Alcalde se retira el asunto del Orden del día.

D. Rafael Pérez y Antonio Calvo piden una explicación; a lo que responde el Sr. Alcalde que “el arquitecto lleva 30 años y son muchos años y no hace las cosas como deben ser, y si tuviera dignidad debería irse al saber que no le queremos aquí, y retira el asunto para seguir discutiéndolo, y a lo mejor se presenta el asunto en el siguiente Pleno.

Por mayoría de 5 votos de los representantes del Partido Popular, se retira el asunto del Orden del Día.

D. Jesús Guervós, en protesta por la retirada del asunto, abandona el Salón de Actos, continuando la sesión con 8 concejales.

SÉPTIMO.- APROBACIÓN DE CERTIFICACION DE LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CENTRO SOCIAL POLIVALENTE DE LA URBANIZACIÓN MONTEJARAL

Se da cuenta de la certificación nº 8 presentada por la mercantil VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLOS DE SERVICIOS, S.A., correspondiente a la liquidación de las obras de construcción de Centro Social Polivalente en la urbanización Montejaral, proponiéndose al Pleno de la Corporación el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar y reconocer la Certificación nº 8 de liquidación de las obras de “construcción de Centro Social Polivalente en la urbanización Montejaral”, ejecutada por el contratista VOLCONSA, CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLOS DE SERVICIOS, S.A., por una cuantía de obra ejecutada de 13.290,94 € (IVA incluido), así como la factura nº 11/06/048 concordante con la certificación.

SEGUNDO.- Acordar compensar en el importe de dicha factura, los siguientes conceptos o descuentos que corresponden a la contratista VOLCONSA, S.A.:
– Liquidación de la tasa por prestación del servicio de agua potable: 30,46 €.
– Tasas por inserción en el BOP de los anuncios correspondientes al expediente de contratación (cláusula 18ª apdo. B): 58,50 €
– Factura por arreglo de las aceras, rotas por la ejecución de las obras: 1374,70 €
– Penalizaciones por demora (cláusula 24ª del Pliego), correspondiendo una penalidad diaria de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato: 25 días de demora por una penalidad diaria de 63,75 € hacen un importe por penalizaciones de 1.593,75 €

TERCERO.- Ordenar el pago de la factura correspondiente a la certificación anteriormente aprobada, descontando o compensando los conceptos anteriores que ascienden a 3.057,41 €.

Pregunta D. Antonio Calvo si no se había pagado ya la última factura. El Sr. Alcalde concede la palabra a la Sra. Secretaria para que explique, informando ésta que se han realizado modificaciones durante la ejecución de las obras que han incrementado el coste final. Manifiesta el Sr. Alcalde que él está de acuerdo en pagar la factura, pero esta es una de las cosas que se reclaman al Arquitecto, que no informo al Ayuntamiento de las modificaciones ni de que iban a suponer un mayor coste, y la realidad es que la Ley permite que aunque el presupuesto sea cerrado por diversos motivos se introduzcan modificaciones que incrementen el coste final.

Manifiesta D. Rafael Pérez que las obras deberían ser supervisadas por el Concejal de Obras; interviene el aludido, D. Fernando Salguero, indicando que esa responsabilidad no es suya, cuando él entró en el Ayuntamiento esas obras ya se estaban terminando.

Finalizado el debate, el Pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 3 abstenciones del resto de miembros de la Corporación presente, acuerda aprobar la propuesta de Alcaldía.

OCTAVO.- DACIÓN EN CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 83/11 a 121/11 emitidos por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria hasta la fecha actual.

NOVENO.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN

No se presentan

DÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Toma la palabra Juan A. Castillo declarando que no entiende porque existen obras en exceso y hay que pagar una factura de más, que eso debería implicar la baja inmediata del Arquitecto Municipal. Responde Fernando Salguero refiriendo que “cuando vosotros aprobasteis las obras, dejasteis partidas abiertas y esos Señores las han ejecutado ¿quién es el culpable el arquitecto o todos vosotros?”

Pregunta D. Antonio Calvo que porqué no se trajeron al Pleno esas modificaciones. Responde la Alcaldía que se hicieron sobre la marcha y no se dio cuenta al Ayuntamiento hasta el final de las obras, tendría que haber avisado el Arquitecto. Continúa Antonio Calvo manifestando que hubiera sido mejor que el Alcalde lo trajera al Pleno y evitar así discutir con el Arquitecto. Interviene Fernando Salguero manifestando que la culpa no es del Arquitecto si no de los que han estado en el Ayuntamiento que han dejado al Arquitecto hacer lo que le diera la gana, y él no estaba. Interviene Dª Elbián apuntando que ese exceso a pagar de más no es por culpa de nadie sino por el desconocimiento que ha habido.

Pide de nuevo la palabra Juan A. Castillo preguntando al Sr. Alcalde si entiende que la ubicación de la balsa es la correcta. Responde el Sr. Alcalde que sí, que él inicialmente se confundió al informar de la ubicación, pero el Proyecto está aprobado por la JCCA, y Medio Ambiente nos ha concedido una subvención de 30.000€.

Interrumpe D. Antonio Calvo diciendo que eso también lo tendría que haber informado en el Pleno; añada D. Rafael Pérez que él se ha enterado del Proyecto por la televisión.

Continúa Juan A. Castillo manifestando que él lleva muchos años conociendo de la construcción de estas balsas por la provincia, pero aquí se ha gestionado mal, se han dicho “falsas verdades” y no se ha informado a la población; añade que no está en contra de la construcción de la balsa, sino de la forma en que se ha gestionado todo y de la actuación municipal; y hay mucha gente del pueblo enfadada con ello. D. Antonio Calvo y D. Rafael Pérez declaran estar de acuerdo con Juan Antonio.

Explica el Sr. Alcalde que el agua se coge del manantial del arca y que sin la balsa esa agua va directamente al río y se pierde. Interviene D. Vidal Alcaraz diciendo que la gente se queja desde el primer momento de todo, de la balsa, del depósito de Montejaral, etc… y la realidad es que la balsa contra incendios favorece a todo el mundo.

Por otro lado, D. Juan Antonio Castillo pregunta por el concurso para la adjudicación del contrato del bar del centro social de Montejaral. Se le explica que salió a licitación, presentándose una única persona que finalmente fue la adjudicataria, pero esta persona acabó renunciando al contrato por lo que se ha convocado un nuevo procedimiento cuyas ofertas se abrirán mañana o el lunes.

D. Antonio Calvo solicita al Alcalde que traiga al Pleno los gastos de las fiestas. Responde la Alcaldía que desde el 2007 puede enseñar todas las facturas de fiestas, y no se puede decir lo mismo de las anteriores fiestas; informa que ha gastado aproximadamente 100.000 € más IVA y que pueden subir a ver las facturas cuando quieran.

Pregunta D. Antonio Calvo el porqué no prestó el escenario a Montejaral. Responde el Sr. Alcalde que no lo solicitaron, a lo que interrumpe D. Rafael manifestando que se le contestó formalmente indicándose que el escenario no estaba homologado. Manifiesta el Alcalde que no recuerda y además no había orquesta, por lo que no se hacía necesario. A continuación se realizan una serie de comentarios sobre las fiestas de Montejaral.

D. Rafael Pérez expone que a Montejaral no se le presta el escenario porque no está homologado, pero ese escenario sí se coloca en el pueblo, además el Ayuntamiento le exigió la condición de retrasar las fiestas al 27 de agosto, porque se inauguraba el Centro Social y se aprovecharía para celebrar los dos eventos, esto ocasionó la dimisión de la mitad de la Comisión de festejos al no estar de acuerdo con el retraso.

Interviene Fernando Salguero y expone “a mi me daña que se hagan las cosas y yo no me entere, vengan de quién vengan, y cuando no esté de acuerdo votaré en contra”.

D. Juan Antonio se dirige al Alcalde pidiendo que cuando saquen notas de prensa no sean partidistas, como ocurrió con el pregón de las fiestas, que sean positivas y digan las cosas claras. Responde el Sr. Alcalde que no han sido ellos, sino los periodistas.

También pide D. Juan Antonio que se actualice la Web, sigue la información de las fiestas de 2010, que es una herramienta de la que no se saca partido por el Ayuntamiento. Responde Dª Elbián que la web está actualizada.

Continúa Juan A. Castillo diciendo que si bien no es antitaurino, 10 toros en las fiestas le parece excesivo. Expone el Sr. Alcalde que es porque no se hicieron encierros en el Cristo.

Pregunta D. Fernando Salguero si a Fuente Tajuña se le ayuda en algo. Explica la Alcaldía que se le ha ayudado a limpiar los depósitos, a construir reductores de velocidad y a más cosas, añadiendo que lo que tienen que hacer los propietarios es poner dinero y terminar de ejecutar la urbanización; que se les ha dado muchas opciones para tener agua.

Comenta D. Rafael Pérez que ha tenido contactos con el Presidente de Fuente Tajuña quién le ha informado que el Ayuntamiento le ha remitido a él para pedirle autorización para conectarse a las tuberías de Montejaral, aduce que esto no es viable. Declara D. Antonio Calvo que tienen que poner sus propias tuberías que no deben engancharse, porque si no los de Montejaral se quedarían sin suministro. Responde la Alcaldía que si no es viable no se autorizará.

Se inicia un breve debate con vecinos de la Urbanización Fuente Tajuña presentes en el Pleno, sobre las actuaciones de la Presidencia de la Junta; informándoles D. Juan Antonio que las funciones de la Presidencia están en los estatutos y puede despachar asuntos sin consultarlo a la Asamblea.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las once horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez