ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Ángel López Paler (P.S.O.E.)
D. Evelio Camacho García-Moreno. (P.C.A.S.)
D. Fernando Salguero Carrasco (Concejal no adscrito)

SECRETARIA
Dª Mª Araceli Tejedor Conde

En Loranca de Tajuña siendo las nueve y treinta horas del día veinte de marzo de dos mil trece, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª Mª Araceli Tejedor Conde, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 20 de diciembre de 2012, distribuido con la Convocatoria.

No manifestándose observación alguna, por mayoría de 8 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4), representantes del Partido Socialista (2), Sr. Concejal Camacho García –Moreno y del Sr. Concejal Salguero Carrasco y con la abstención del Sr. Concejal Pérez González, se aprueba el acta de la sesión anterior.

SEGUNDO. ELECIÓN DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE LA LOCALIDAD.

A continuación el Sr. Alcalde da cuenta al Pleno del expediente incoado para la elección de Juez de Paz sustituto de la localidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, dándose lectura de la solicitud presentada:
• Eulalia García Ariza

Estudiada la solicitud, así como que reúne los requisitos establecidos, y que no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad mencionadas en la citada Ley y Reglamento, se somete la presente propuesta al pleno de la corporación:
PRIMERO.- Nombrar Juez de Paz sustituto de Loranca de Tajuña a Dª Eulalia García Ariza, con D.N.I. nº 51857886-Q, natural de Antequera (Málaga), de profesión ama de casa y con domicilio en C/ Quejigal, nº 47 de la Urbanización Montejaral de Loranca de Tajuña.

SEGUNDO.- Remitir a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha certificado del presente acuerdo, así como al Juzgado Decano de Guadalajara, a los efectos previstos en el artículo 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz

Sometida la presente propuesta, se efectúa la siguiente votación: 5 votos en contra de: representantes del Partido Socialista (3), Sr. Concejal Camacho García –Moreno y del Sr. Concejal Salguero Carrasco, un voto a favor de la Sr. Concejala Bermudez Muñoz y tres abstenciones del resto de representantes del Partido Popular, por lo que atendiendo al resultado de la votación NO se aprueba el nombramiento de Doña Eulalia García Ariza, como juez de paz sustituto de la localidad.

TERCERO. RENOVACIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN LOCAL DE PASTOS.

Dada la complejidad del asunto, siendo necesario un mayor examen del mismo

El Pleno de la corporación por unanimidad acuerda retirar el asunto del Orden del Día.
CUARTO. MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SOCIO EN LA FUNDACIÓN DEYNA.
El Sr. Alcalde explica que revisando una serie de papeles, se ha comprobado que este ayuntamiento es socio de la Fundación Deyna, con una aportación anual de 150 euros, por lo que dada las circunstancias y no sabiendo bien a que se dedica dicha asociación, se propone al pleno acordar que este ayuntamiento deje de colaborar con dicha asociación.
El pleno por unanimidad acuerda que el Ayuntamiento de Loranca deje de ser socio-colaborador de la Fundación Deyna.
QUINTO. APROBACIÓN DE LAS BASES DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

El pleno de la corporación acuerda por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar las bases siguientes bases: reguladoras que deben regir la convocatoria pública de “BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA” en los siguientes términos:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA

1º.- OBJETO:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvención a Asociaciones de todo tipo ubicadas dentro del término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara) por actividades desarrolladas durante el año 2013.

2º.- BENEFICIARIOS:

Podrán acudir a esta convocatoria las Asociaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, de carácter Vecinal, Recreativo, Cultural, Deportivo, Juvenil, Educativo, Asociación de Padres y Madres de alumnos, etc… que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que teniendo su sede en la localidad desarrollen su actividad dentro de la misma.

3º.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

3.1.- Podrá solicitarse subvención para la realización de las siguientes actividades:

– Organización de Actividades culturales, educativas, deportivas, …. de todo tipo realizadas durante el año: música, teatro, danza, historia, artes plásticas, actividades literarias, cinematográficas, radiofónicas, vídeo, informáticas, fotografía, recuperación de tradiciones y costumbres locales, y cualesquiera otras de igual finalidad.
– Actuaciones dirigidas a la acción social.
– Semanas y Jornadas culturales, Conmemoraciones, etc…
– Festejos Populares.
– Y cualesquiera otras actuaciones que fuesen necesarias.

3.2.- La subvención que, en su caso, se conceda, financiará los gastos que ocasionen las actividades que se vayan a realizar y los medios que se precisen para llevar a cabo los proyectos. En ningún caso se destinarán a sufragar comidas o cenas – salvo derivada con motivo de alguna Fiesta Popular Tradicional -, gastos de alojamiento o estancia, inversiones en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales utilizados por las Asociaciones y salidas, viajes o excursiones que no tengan un fin estrictamente cultural o formativo.

3.3.- La ayuda que se conceda será destinada a la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a una revocación.

4º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

4.1.- Las Asociaciones que opten a la convocatoria de las Subvenciones Ordinarias deberán aportar la siguiente documentación:

– Modelo de solicitud, según Anexo I.
– Programa de actividades para las que se solicita subvención y presupuesto, según Anexo II.

4.2.- La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria a tal efecto.

5º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes no acompañan toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.

6º. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Para la adjudicación de subvenciones se tendrá en cuenta:
1. La naturaleza y calidad de la actividad o actividades programadas (hasta 4 puntos).
2. La incidencia social de la programación (hasta 3 puntos).
3. La periodicidad o regularidad en la realización de actividades (hasta 2 puntos).
Las actividades que se organicen conjuntamente no se consideraran a efectos de esta convocatoria, como excursiones entendiéndose el viaje como elemento necesario para la realización de la actividad.
4. En cuanto a la valoración anterior en su punto 1º “La naturaleza y calidad de la actividad” se atenderá preferentemente a aquellas actividades que repercutan directamente en una mayor difusión del pueblo de Loranca de Tajuña en el ámbito provincial y regional.
La concesión o denegación de las mismas será notificada con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

7º.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. MODIFICACIÓN:

6.1.- Las solicitudes no resueltas expresamente a 31 de diciembre se entenderán desestimadas.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a las asociaciones y entidades que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda concedida por este Ayuntamiento.

Asimismo, los requisitos exigidos para la obtención de la subvención deberán mantenerse hasta el momento de realización de la actividad subvencionada.

6.2.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

6.3.- Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:

– Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
– Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.
– Y cualesquiera otros que sean necesarios su apreciación.

8º.- PRESUPUESTO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

El Presupuesto destinado a esta convocatoria será de 1.500,00 €. Las subvenciones otorgables se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 9/48000 del presupuesto municipal 2013.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

9º.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y REQUISITOS PREVIOS AL PAGO:

9.1.- Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Solicitud suscrita por el Presidente de la Asociación, según el Anexo III.
2. Certificado del Secretario de la Asociación acreditativo de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada, que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado, que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, que la suma de las ayudas concedidas no excede del coste del proyecto subvencionado y relación de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, según el Anexo IV.
3.- Factura/as compulsada/s de los gastos habidos con motivo del desarrollo de los programas”.

9.2.- La subvención concedida se justificará por los beneficiarios en el plazo de un mes desde la realización del gasto y en todo caso quince días antes del fin de cada ejercicio.

9.3.- En caso de subvenciones ordinarias y periódicas esta documentación sólo necesaria presentarla una vez en cada ejercicio.

9.4.- El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

10º.- REINTEGRO:

10.1.- Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos, independientemente de las acciones penales que se pudiesen tomar al respecto:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control e información que se establecen en el apartado séptimo de esta convocatoria.
f) En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
g) Y cualesquiera otra dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2.- El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

11º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

12º.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES:

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

En lo no previsto por las presentes bases resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

ANEXO I

NOMBRE DE LA ASOCIACION ……………..Domicilio social …………………Año de fundación ………… Teléfono…………. C.I.F. ………. Nº de socios a fecha actual …………
D. ………….., en calidad de Presidente, con domicilio en C/ ………………nº …………. Localidad …………………, Telefono ……………………
E X P O N E:
Creyendo reunir los requisitos establecidos para la concesión de Subvenciones a Asociaciones de Loranca de Tajuña, para ……………………………………………………………, conforme al acuerdo de la Asociación a la que represento en sesión celebrada el día ………. por el que nos comprometemos a:

1º Acatar en su totalidad las bases de la presente Convocatoria de Subvención.
2º Facilitar cuanta información nos sea requerida por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la motivación de la Subvención.
3º Que nos comprometemos a realizar el registro en la Contabilidad del ingreso de la Subvención percibida según establece la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
El Presidente de la Asociación y el Secretario de la misma, declaran ser ciertos los datos reflejados en la presente solicitud.
El/la Presidente/a, El/la Secretario/a,
Fdo.: ………………………………….. Fdo.:……………………………………

En Loranca de Tajuña, a ……….. de …………………………….. de ………

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN Y PRESUPUESTO DE LAS MISMAS.

ACTIVIDADES
(Breve descripción) Fechas previstas Presupuesto de gastos Presupuesto de ingresos (subvenciones y ayudas de instituciones públicas y privadas)

TOTAL Euros INGRESOS
TOTAL Euros GASTOS
TOTAL € que se solicita al EXCMO AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
En Loranca de Tajuña a ……….de………………………….de 20…..
El Presidente El Secretario
Fdo: Fdo:

ANEXO III
SOLICITUD PARA EL COBRO DE SUBVENCIONES

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN__________________
D. _________________________, en calidad de Presidente de la Asociación mencionada.
EXPONE:

Que habiendo recibido una subvención de _____euros al amparo de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones enclavadas dentro del término municipal de Loranca de Tajuña correspondiente al año ___
SOLICITO:
El abono de la subvención concedida.
A estos efectos se adjunta a la presente solicitud:
– Factura/as compulsada/s de los gastos habidos con motivo del desarrollo de los programas, debidamente firmadas por el Presidente de la Asociación.
– Certificado expedido por el Secretario acreditativo de los siguientes extremos:
1. Que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada.
2. Que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado.
3. Que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
4. Obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, así como que la suma de las mismas no excede del coste del coste del proyecto subvencionado.
El número de cuenta en el que puede abonarse la subvención es el siguiente (20 dígitos).
Entidad Oficina DC Nº cta

En Loranca de Tajuña a _______ de __________ de _________

El Presidente
Fdo.____________________________________

ANEXO IV
CERTIFICADO DEL SECRETARIO

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN__________________________________________________
D. ______________________________________________________________________,
en calidad de Secretario de la Asociación ______________________________________________
CERTIFICO:
PRIMERO.- Que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada.
SEGUNDO.- Que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado.
TERCERO.- Que esta Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
CUARTO.- Que se han obtenido las siguientes subvenciones para la misma finalidad:
Ente público o privado que ha concedido la subvención Denominación e importe del Proyecto subvencionado Cuantía de la subvención concedida

QUINTO.- Que la suma de las ayudas concedidas no excede del coste del proyecto subvencionado.
Y para que así conste y surta sus efectos expido la presente en Loranca de Tajuña a ____________ de ___________________________ de ______

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo. _____________________________ Fdo. ________________________”

SEGUNDO. Autorizar Los gastos de 1.500,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 9/48000 del presupuesto de gasto 2013.

TERCERO. Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos municipal.

SEXTO. INFORMES DE ALCALDÍA.

En este punto el Sr. Alcalde informa de los siguientes asuntos:

-Del problema del que ha sido informado recientemente por la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, de la escasez de agua en su depósito, el año pasado estaba entorno al 35 %, hoy está a un 10,6 %, por lo que se está pensando en hacer un trasvase.

-Del problema existente de la morosidad existente en el municipio y de la adhesión del municipio a un convenio de la Excma. Diputación Provincial que permite realizar un fraccionamiento del Impuesto de Bienes Inmuebles, para aquellas personas que lo tengan domiciliado antes del 1 de mayo.

-De los trabajos que se están realizando en la actualidad de renovación de redes, en la calle de la ermita en base a una subvención concedida por Diputación.

-De la subvención concedida por Diputación para arreglo de caminos.

-De la próxima ejecución en el municipio de la subvención relativa a mejora de la eficiencia energética concedida en 2012 por Diputación en la que la Diputación aporta 40.000 euros y el ayuntamiento 2.000 euros.

SEPTIMO .DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 110/2012 a 146/12, emitidos por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria hasta la fecha actual.

-En este punto el Sr Concejal Guervós Fonseca pregunta por una serie de decretos que hacen referencia al concepto de productividad del personal del ayuntamiento.
El Sr. Alcalde dice que es una asignación que se reparte entre los trabajadores municipales desde hace dos años, aproximadamente.
El Sr. Concejal Camacho García-Moreno dice que si en su día el pleno no estaba de acuerdo con la supresión de la extra de navidad al personal del ayuntamiento, no se entiende que ahora no se esté de acuerdo con esto, y que él desde luego está de acuerdo con que se cobre productividad por el personal del ayuntamiento.
El Sr. Concejal Pérez González ,dice que no ha dicho que no esté de acuerdo sino que se estudiará su legalidad.
-El Sr. Concejal Pérez González, pregunta porque el coche abandonado en Montejaral tarda tanto en ser retirado.
El Sr. Alcalde dice que la retirada de un vehículo lleva una tramitación y que no obstante se podría estudiar el poder depositarlo durante la tramitación del expediente en un depósito municipal.
-El Sr. Concejal Pérez González, pregunta por la concesión de licencias de obra en la Urbanización Fuentetajuña, si tal como dice el Alcalde que es una urbanización ilegal.
El Sr. Alcalde dice que no ha dicho que sea ilegal, que lo que se hace es que se concede licencia de obras pero que no se concede licencia de primera ocupación

OCTAVO. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN.

No se presentan.

El Sr. Alcalde explica que por parte del Partido Popular, se le propuso, traer una moción al pleno de apoyo a la reforma del gobierno local, y que no está de acuerdo con lo que en la reforma se incluye, como el tema del salario de Alcaldes, por lo que nunca se traerá a pleno algo que aunque sea del Partido Popular, con lo que está en desacuerdo.
El Sr. Concejal Pérez González, dice que el problema es que la reforma del gobierno local trata de limitar también el número de concejales y que quiere encomendar gestiones públicas a empresas privadas.
El Sr. Concejal Guervós Fonseca dice que el truco de la reforma es también que todos los servicios sociales de los ayuntamientos pasarán a la Comunidad.
El Sr. Concejal Pérez González, dice que si se quiere traer la moción al pleno se traerá y se votará.
El Sr. Concejal Camacho García Moreno dice que lo suyo es que se presente la moción al pleno y se vote.

NUEVE. RUEGOS Y PREGUNTAS.

-El Sr. Concejal Guervós Fonseca dice que le han comentado que el otro día estuvisteis por la plaza haciendo fotos.
El Sr. Alcalde dice que un vecino a consecuencia de una avería de agua de la red municipal tiene una humedad en el salón y que además ha instado la ruina de la casa colindante.
El Sr. Concejal Guervós Fonseca dice que el problema de la plazuela es que está hueca por abajo y que eso tenéis que mirarlo.
El Sr. Alcalde dice que se ha encomendado a la empresa que actualmente esta realizando trabajos en la Calle La Hermita, que el sobrante de esa obra, se destine a echar un paño nuevo en esa zona.

-El Sr. Concejal Pérez González pregunta porque se ha puesto el pleno por la mañana, ya que se considera que por la tarde se dan más posibilidades a la gente para venir.
La Sra. Concejala Bermúdez Muñoz, dice que es una decisión del alcalde y que en su día se acordó en el pleno que se los plenos se fijarán cuando más convenga y así ha sido.
-El Sr. Concejal Guervós Fonseca pregunta cuando se va a modificar el murete de la entrada de la ermita.
El Sr. Alcalde dice que en abril.
El Sr. Concejal López Paler, dice que en el anterior pleno ya se dijo que se iba a arreglar.

-El Sr. Concejal Camacho García-Moreno pregunta por los problemas de agua de Montejaral si están arreglados.
El Sr. Concejal Pérez González dice que se hicieron 5 analíticas y que ya está solucionado.

-El Sr. Alcalde pregunta cuando se va a convocar la nueva Asamblea de Montejaral.
El Sr Concejal Pérez González, dice que en mayo o incluso antes.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día de la fecha, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Araceli Tejedor Conde