ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Ángel López Paler (P.S.O.E.)
D. Evelio Camacho García-Moreno. (P.C.A.S.)
D. Fernando Salguero Carrasco (Concejal no adscrito)

SECRETARIA
Dª Mª Araceli Tejedor Conde

En Loranca de Tajuña siendo las diecisiete horas del día diecisiete de marzo de dos mil catorce, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª Mª Araceli Tejedor Conde, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 17 de diciembre de 2013, distribuido con la Convocatoria.

No manifestándose observación alguna, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4),y del Sr. Concejal Camacho García –Moreno, con 1 voto en contra del Sr. Concejal Salguero Carrasco y con 3 abstenciones de los representantes del Grupo Socialista, se aprueba el acta de la sesión anterior.

SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN FUENTETAJUÑA Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR PARA EL SUMINISTRO DEL AGUA POTABLE.
En este momento, atendiendo a la petición formulada por la Presidencia de la Junta de Compensación de Fuentetajuña, y pese a no resultar obligatorio ya que la documentación integra de los asuntos del orden del día que debe servir de base al debate, se ha encontrado a disposición de los Sres. Concejales desde el mismo día de la convocatoria, tal y como marca la ley, se entrega a todos los Sres. Concejales copia del escrito presentado en las dependencias municipales en el día de hoy, procediendo a su lectura integra.
Tras esto se procede a la lectura de la siguiente propuesta de Alcaldía:
«Vista la solicitud formulada por el Sr. Presidente de la Junta de Compensación de Fuentetajuña, en el que se da traslado del acuerdo adoptado por la Asamblea general celebrada el 8 de junio de 2013, en el que se acordó la modificación estatutos Junta de Compensación Fuentetajuña y aprobación del reglamento regulador para el suministro de agua potable.

Habiéndose realizado un examen de la documentación aportada y de la legislación aplicable al caso. Se constata que de conformidad con lo prevenido en el artículo 11.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación de la Urbanización Fuentetajuña, aprobados definitivamente mediante acuerdo plenario de 9 de mayo de 1994, se establece literalmente lo siguiente: » la modificación de los Estatutos y de las Bases de Actuación requiere acuerdo de la Asamblea General , votado favorablemente por miembros que represente, al menos el 60 por 100 de la participación en la Junta y habrá de ser ratificada por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña.»

Entendiéndose que la Junta es el 100% de la cuotas de participación que componen la mencionada urbanización y que la modificación de los Estatutos debe ser realizada con las mismas garantías y mayorías que su aprobación y que la propia constitución de la Junta de Compensación, conforme a lo estableciendo el artículo 157.3 del Real Decreto 3288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Como quiera que examinada el acta de la Asamblea General de la Urbanización Fuentetajuña, celebrada el día 8 de junio de 2013, no se cumple la mayoría exigida para la adopción de acuerdo de modificación de Estatutos y por ende de la aprobación de una norma genérica de aplicación a la Urbanización como es un Reglamento regulador de suministro de Agua Potable

De conformidad con lo previsto 27.4, del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 agosto, y de conformidad con el artículo 11 de los Estatutos de la Junta de Compensación de Fuentetajuña, se propone la adopción del presente acuerdo:

Primero.- No Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación “Fuentetajuña” y el reglamento regulador para el suministro de agua potable, al no haberse adoptado el acuerdo con la mayoría requerida por el artículo 11.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación de la Urbanización Fuentetajuña.»
El pleno de la corporación APRUEBA la propuesta anterior, con 5 votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4) y el Sr. Concejal Camacho García-Moreno, y con 4 votos en contra de los miembros del Grupo Socialista (3) y el Sr. Concejal Salguero Carrasco.
TERCERO. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL.
El Sr. Concejal Pérez González dice que se debería subir la cantidad a subvencionar.
El Sr. Alcalde indica que esta es la cantidad consignada para ello en los presupuestos para este año.
El pleno de la corporación acuerda por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar las bases siguientes bases: reguladoras que deben regir la convocatoria pública de “BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA” en los siguientes términos:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ENCLAVADAS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORANCA DE TAJUÑA

1º.- OBJETO:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvención a Asociaciones de todo tipo ubicadas dentro del término municipal de Loranca de Tajuña (Guadalajara) por actividades desarrolladas durante el año 2014.

2º.- BENEFICIARIOS:

Podrán acudir a esta convocatoria las Asociaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, de carácter Vecinal, Recreativo, Cultural, Deportivo, Juvenil, Educativo, Asociación de Padres y Madres de alumnos, etc… que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que teniendo su sede en la localidad desarrollen su actividad dentro de la misma. Por lo que no se considerarán en ningún caso entidades beneficiarias las Entidades de Conservación y Mantenimiento ni Juntas de Compensación.

3º.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

3.1.- Podrá solicitarse subvención para la realización de las siguientes actividades:

– Organización de Actividades culturales, educativas, deportivas, …. de todo tipo realizadas durante el año: música, teatro, danza, historia, artes plásticas, actividades literarias, cinematográficas, radiofónicas, vídeo, informáticas, fotografía, recuperación de tradiciones y costumbres locales, y cualesquiera otras de igual finalidad.
– Actuaciones dirigidas a la acción social.
– Semanas y Jornadas culturales, Conmemoraciones, etc…
– Festejos Populares.
– Y cualesquiera otras actuaciones que fuesen necesarias.

3.2.- La subvención que, en su caso, se conceda, financiará los gastos que ocasionen las actividades que se vayan a realizar y los medios que se precisen para llevar a cabo los proyectos. En ningún caso se destinarán a sufragar comidas o cenas – salvo derivada con motivo de alguna Fiesta Popular Tradicional -, gastos de alojamiento o estancia, inversiones en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales utilizados por las Asociaciones y salidas, viajes o excursiones que no tengan un fin estrictamente cultural o formativo.

3.3.- La ayuda que se conceda será destinada a la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a una revocación.

4º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:

4.1.- Las Asociaciones que opten a la convocatoria de las Subvenciones Ordinarias deberán aportar la siguiente documentación:

– Modelo de solicitud, según Anexo I.
– Programa de actividades para las que se solicita subvención y presupuesto, según Anexo II.

4.2.- La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria a tal efecto.

5º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes los solicitantes no acompañan toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se requerirá a aquellos para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, archivándose sin más trámite.

6º. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Para la adjudicación de subvenciones se tendrá en cuenta:
1. La naturaleza y calidad de la actividad o actividades programadas (hasta 4 puntos).
2. La incidencia social de la programación (hasta 3 puntos).
3. La periodicidad o regularidad en la realización de actividades (hasta 2 puntos).
Las actividades que se organicen conjuntamente no se consideraran a efectos de esta convocatoria, como excursiones entendiéndose el viaje como elemento necesario para la realización de la actividad.
4. En cuanto a la valoración anterior en su punto 1º “La naturaleza y calidad de la actividad” se atenderá preferentemente a aquellas actividades que repercutan directamente en una mayor difusión del pueblo de Loranca de Tajuña en el ámbito provincial y regional.
La concesión o denegación de las mismas será notificada con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

7º.- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN. MODIFICACIÓN:

6.1.- Las solicitudes no resueltas expresamente a 31 de diciembre se entenderán desestimadas.

No podrá ser adjudicada subvención alguna a las asociaciones y entidades que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda concedida por este Ayuntamiento.

Asimismo, los requisitos exigidos para la obtención de la subvención deberán mantenerse hasta el momento de realización de la actividad subvencionada.

6.2.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

6.3.- Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:

– Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.
– Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.
– Y cualesquiera otros que sean necesarios su apreciación.

8º.- PRESUPUESTO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

El Presupuesto destinado a esta convocatoria será de 1.500,00 €. Las subvenciones otorgables se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48000 del presupuesto municipal 2014.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

9º.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y REQUISITOS PREVIOS AL PAGO:

9.1.- Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Solicitud suscrita por el Presidente de la Asociación, según el Anexo III.
2. Certificado del Secretario de la Asociación acreditativo de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada, que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado, que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, que la suma de las ayudas concedidas no excede del coste del proyecto subvencionado y relación de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, según el Anexo IV.
3.- Factura/as compulsada/s de los gastos habidos con motivo del desarrollo de los programas”.

9.2.- La subvención concedida se justificará por los beneficiarios en el plazo de un mes desde la realización del gasto y en todo caso quince días antes del fin de cada ejercicio.

9.3.- En caso de subvenciones ordinarias y periódicas esta documentación sólo necesaria presentarla una vez en cada ejercicio.

9.4.- El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

10º.- REINTEGRO:

10.1.- Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos, independientemente de las acciones penales que se pudiesen tomar al respecto:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control e información que se establecen en el apartado séptimo de esta convocatoria.
f) En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
g) Y cualesquiera otra dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.2.- El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades.

11º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

12º.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES:

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

En lo no previsto por las presentes bases resultará de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

ANEXO I

NOMBRE DE LA ASOCIACION ……………..Domicilio social …………………Año de fundación ………… Teléfono…………. C.I.F. ………. Nº de socios a fecha actual …………
D. ………….., en calidad de Presidente, con domicilio en C/ ………………nº …………. Localidad …………………, Telefono ……………………
E X P O N E:
Creyendo reunir los requisitos establecidos para la concesión de Subvenciones a Asociaciones de Loranca de Tajuña, para ……………………………………………………………, conforme al acuerdo de la Asociación a la que represento en sesión celebrada el día ………. por el que nos comprometemos a:

1º Acatar en su totalidad las bases de la presente Convocatoria de Subvención.
2º Facilitar cuanta información nos sea requerida por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la motivación de la Subvención.
3º Que nos comprometemos a realizar el registro en la Contabilidad del ingreso de la Subvención percibida según establece la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
El Presidente de la Asociación y el Secretario de la misma, declaran ser ciertos los datos reflejados en la presente solicitud.
El/la Presidente/a, El/la Secretario/a,
Fdo.: ………………………………….. Fdo.:……………………………………

En Loranca de Tajuña, a ……….. de …………………………….. de ………

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN Y PRESUPUESTO DE LAS MISMAS.

ACTIVIDADES
(Breve descripción) Fechas previstas Presupuesto de gastos Presupuesto de ingresos (subvenciones y ayudas de instituciones públicas y privadas)

TOTAL Euros INGRESOS
TOTAL Euros GASTOS
TOTAL € que se solicita al EXCMO AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
En Loranca de Tajuña a ……….de………………………….de 20…..
El Presidente El Secretario
Fdo: Fdo:

ANEXO III
SOLICITUD PARA EL COBRO DE SUBVENCIONES

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN__________________
D. _________________________, en calidad de Presidente de la Asociación mencionada.
EXPONE:

Que habiendo recibido una subvención de _____euros al amparo de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones enclavadas dentro del término municipal de Loranca de Tajuña correspondiente al año ___
SOLICITO:
El abono de la subvención concedida.
A estos efectos se adjunta a la presente solicitud:
– Factura/as compulsada/s de los gastos habidos con motivo del desarrollo de los programas, debidamente firmadas por el Presidente de la Asociación.
– Certificado expedido por el Secretario acreditativo de los siguientes extremos:
1. Que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada.
2. Que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado.
3. Que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
4. Obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, así como que la suma de las mismas no excede del coste del coste del proyecto subvencionado.
El número de cuenta en el que puede abonarse la subvención es el siguiente (20 dígitos).
Entidad Oficina DC Nº cta

En Loranca de Tajuña a _______ de __________ de _________

El Presidente
Fdo.____________________________________

ANEXO IV
CERTIFICADO DEL SECRETARIO

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN__________________________________________________
D. ______________________________________________________________________,
en calidad de Secretario de la Asociación ______________________________________________
CERTIFICO:
PRIMERO.- Que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada.
SEGUNDO.- Que la cantidad concedida por el Ayuntamiento ha sido destinada a los fines sociales previstos en el proyecto subvencionado.
TERCERO.- Que esta Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
CUARTO.- Que se han obtenido las siguientes subvenciones para la misma finalidad:
Ente público o privado que ha concedido la subvención Denominación e importe del Proyecto subvencionado Cuantía de la subvención concedida

QUINTO.- Que la suma de las ayudas concedidas no excede del coste del proyecto subvencionado.
Y para que así conste y surta sus efectos expido la presente en Loranca de Tajuña a ____________ de ___________________________ de ______

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo. _____________________________ Fdo. ________________________

SEGUNDO. Autorizar Los gastos de 1.500,00 € a cargo de las aplicaciones presupuestarias 920/48000 del presupuesto de gasto 2014.

TERCERO. Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón.

CUARTO .USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO.

Se procede a la lectura de la siguiente propuesta:

«Mediante acuerdo plenario de fecha 20 de agosto de 2012, se acordó el siguiente acuerdo por el pleno de esta corporación, reproduciendo literalmente el contenido de la moción de Alcaldía que se presentó al pleno para su aprobación:
1.-Que se apruebe una reglamentación de uso de los vehículos municipales,(todos los vehículos deben pernotar en las instalaciones municipales) a fin de que nadie pueda aprovecharse ni lucrarse con el uso de los mismos. En esta reglamentación deberá de rellanarse una hoja de ruta y una hoja de reportaje en la que sedé cuenta semanalmente a la Secretaría del Ayuntamiento para que cualquiera pueda controlar el buen uso de los bienes del mismo.

Como quiera que desde y durante todo mi mandato se ha realizado un uso responsable del vehículo municipal totalmente constatable, ya que el consumo del carburante del vehículo esta dentro de los parámetros de normalidad, se propone dejar sin efecto el acuerdo de pleno de fecha 20 de agosto de 2012, relativo al uso de vehículo municipal en el que se contenía un mandato futuro de aprobar una reglamentación de uso de los vehículos municipales.»
El pleno de la corporación APRUEBA la propuesta anterior, con 5 votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4) y el Sr. Concejal Camacho García-Moreno, y con 3 votos en contra de los miembros del Grupo Socialista y la abstención Sr. Concejal Salguero Carrasco.

QUINTO .DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE ALCALDÍA.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 166/13 a 29/14, ambos inclusive emitidos por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria hasta la fecha actual.

SEXTO. MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN.

Se da cuenta por el Sr. Alcalde de la moción presentada por el grupo socialista, procediéndose a su lectura integra, relativa a apoyar la firma de un convenio de colaboración sanitaria entre las comunidades de Castilla La Mancha y Madrid, con el siguiente tenor dispositivo:

«1º El ayuntamiento de Loranca de Tajuña inste al Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que suscriba un convenio de cooperación sanitaria que asegure a los ciudadanos de Guadalajara y de Madrid una adecuada atención sanitaria y evite los largos desplazamientos que se estaban llevando a cabo desde la provincia de Guadalajara hasta los centros de referencias de la Región. Este acuerdo para realizar las pruebas de diagnósticos o tratamientos especializados en los centros de Madrid mucho más cercanos, generaría menos riesgos y trastornos a enfermos y familiares.
2º Se de traslado de este acuerdo al Gobierno de la Junta de Castilla La Mancha.»

Sometida la moción a votación se produce un resultado de empate : 4 votos en contra de los miembros del Grupo Popular y con 4 votos a favor de los miembros del Grupo Socialista (3), y Sr. Concejal Salguero Carrasco y la abstención del Sr. Concejal Camacho García-Moreno, por lo que se efectúa una nueva votación y persistiendo el empate, decide el voto de calidad del Presidente, art. 100.2 R.O.F, por lo que no se aprueba la presente moción.

SÉPTIMO. RUEGOS Y PREGUNTAS.

1-El Sr. Concejal Pérez González, dice que se tenía que haber sacado lo de Sanidad adelante, ya que también se consiguió granito a granito que se parara lo de Chiloeches.

El Sr. Concejal Camacho García-Moreno dice que fue un juez, él que determinó que no se cerrarán las urgencias.

El Sr. Concejal Salgado Ciudad dice que escuchó recientemente que se quería hacer una tarjeta sanitaria única para toda España.

El Grupo Socialista indica que eso es diferente y que no tiene nada que ver.

El Sr. Alcalde informa que la Junta de Comunidades informó recientemente que se van a realizar próximamente las depuradoras pendientes, 19 en la provincia de Guadalajara, y que entre ellas estaría la de Loranca de Tajuña.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las diecisiete horas y cuarenta minutos del día de la fecha, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Araceli Tejedor Conde