ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Antonio Calvo Delgado
Concejales
Dª. Amelia Martín Monzón
D. Eugenio Lucas Pavo
D. Jesús Guervós Fonseca
D. Pedro Pérez y Sánchez
Dª. Mª. del Carmen Lozano Alcobendas

NO ASISTENTES:
D. Antonio Gamero Rodríguez
SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez
En Loranca de Tajuña siendo las doce horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil seis, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Antonio Calvo Delgado, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran al margen.

No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior de fecha 27 de julio, distribuida con la Convocatoria, siendo aprobada por unanimidad de los asistentes.

SEGUNDO. DACIÓN EN CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2005

Se da cuenta de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2005, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Resolución de Alcaldía nº 170/06 de fecha 10 de noviembre de 2006, y que arroja el siguiente resultado:

RESULTADO PRESUPUESTARIO
1. Derechos Reconocidos netos 499.960,19 €

2. Obligaciones reconocidas netas 489.196,58 €
3. Resultado Presupuestario…………………………………….. 10.763,61 €
4. Gastos financiados con R. Tesorería 55.450,00 €
5. Resultado Presupuestario Ajustado 66.213,61 €

REMANENTE DE TESORERIA
1(+) DEUDORES PENDIENTES DE COBRO FIN EJERCICIO 32.202,00 €
De presupuesto de ingresos, corriente 54.916,57 €
De presupuesto de ingresos, cerrados 8.605,51 €
De otras operaciones no presupuestarias……………………. 473,53 €
– Saldos de Dudoso cobro 0 €
– Ingresos realizados pendientes de aplicación definitiva – 238.596,79 €
2(-) ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FIN EJERCICIO 67.073,93 €
De presupuesto de gastos, corriente 54.916,57 €
De presupuesto de gastos, cerrados 8.605,51 €
De otras operaciones no presupuestarias 3.551,85 €
– Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0 €
FONDOS LIQUIDOS DE TESORERIA 169.906,24 €
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERIA 135.034,31 €
REMANENTE DE TESOSERIA PARA GASTOS CON F.A. 0 €
REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 135.034,31 €

El Pleno toma conocimiento de la liquidación referida.

TERCERO. CANCELACIÓN DE AVAL DE LAS OBRAS DE LA CASA DE LA CULTURA

RESULTANDO que, con fecha 14 de febrero de 2005, D. Antonio Pérez-Castaño Hierro y D. Rafael Burgos González, en calidad de Arquitecto y Arquitecto Técnico de la edificación “Casa de Cultura” en Loranca de Tajuña, respectivamente, emitieron certificado final de la dirección de la obra; certificado que fue visado, por los respectivos colegios profesionales, con fecha 29 de marzo de 2005.

RESULTANDO que, con fecha 17 de febrero de 2005, se suscribió acta de recepción positiva del edificio destinado a Casa de Cultura en Loranca de Tajuña.

RESULTANDO que, con fecha 24 de julio de 2006, D. Antonio Pérez-Castaño Hierro emitió informe técnico.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el pliego de cláusulas que rigió la contratación, el plazo de garantía de la obra será de una año a contar desde la fecha de expedición del acta de recepción.

Por todo lo expuesto, el Sr. Alcalde propone al Pleno de la Corporación, en calidad de órgano de contratación, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Proceder a la cancelación del aval número 3764/04, de Caja de Guadalajara, de fecha 28 de abril de 2004, constituido por la mercantil López Piña Construcciones 2000, S.A.L. como garantía definitiva de la obra “finalización de la Casa de Cultura” de este municipio.

Segundo.- Notificar el acuerdo a la mercantil López Piña Construcciones 2000, S.A.L.

El portavoz del grupo municipal popular solicita información sobre la cuantía del aval y el precio del contrato, información que le es facilitada por la Sra. Secretaria.

La Corporación acuerda por unanimidad de los seis asistentes, aprobar la propuesta de la Alcaldía.

CUARTO. LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA LA INSTALACIÓN PROVISIONAL DE UNA PLANTA DE FABRICACIÓN DE HORMIGÓN.

Con relación al expediente relativo a licencia para la instalación de una planta provisional para la fabricación de hormigón en las parcelas 297 –A, B, C y D-, del polígono 509, de este término municipal.

Vista la documentación obrante en el expediente y el escrito de alegaciones presentado por D. José Florián González Fernández, en calidad de Presidente de la Entidad Urbanística Colaboradora “Urbanización Residencial El Olmillo”; de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.2.c del Decreto 2414/1961, el Sr. Alcalde propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por D. José Florián González Fernández, en calidad de Presidente de la Entidad Urbanística Colaboradora “Urbanización Residencial El Olmillo”, con base en los informes de Secretaría y Técnico, de fecha 25 y 30 de octubre respectivamente, incorporados al expediente y que se dan por reproducidos, de los cuales se remitirá copia al alegante junto con la notificación del presente acuerdo.

Segundo.- Informar que el emplazamiento propuesto se haya a menos de 2 km del núcleo de población más cercano; estimándose el emplazamiento conforme con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en el RAMINP siempre y cuando dicha actividad no sea calificada como insalubre, nociva o peligrosa por la Comisión Provincial de Saneamiento, o de ser calificada como tal, no concurran motivos de excepcionalidad que justifiquen el emplazamiento.

Tercero.- Informar que en las proximidades de la zona se encuentra ubicada una planta de tratamiento e instalaciones auxiliares destinada a la explotación y tratamiento de calizas para la obtención de diferentes productos.

Cuarto.- Remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Saneamiento a efectos de proceder a la clasificación de la actividad.

El portavoz del grupo municipal popular, D. Pedro Pérez y Sánchez, manifiesta que la instalación no reúne, a su juicio, los requisitos legalmente establecidos, dejando constancia de que su voto es desfavorable a la instalación.

Tras una breve deliberación, con cuatro votos a favor de los representantes del grupo municipal socialista y dos votos en contra de los representantes del grupo municipal popular, se aprueba la propuesta de Alcaldía.

QUINTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.

En relación con el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

Vistos el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 23 de octubre de 2006, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y el proyecto elaborado por Secretaría-Intervención de la Ordenanza Fiscal de la tasa referida.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 22.2.d) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Sr. Alcalde propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo; se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la imposición y ordenación de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la imposición y ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

El portavoz del grupo municipal popular pregunta cual sería el coste del m2, información que le es facilitada por la Sra. Secretaria.

Seguidamente, con cuatro votos a favor de los representantes del grupo municipal socialista, que representan la mayoría absoluta exigida por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y dos votos en contra de los representantes del grupo

municipal popular, se acuerda aprobar la propuesta de Alcaldía.

SEXTO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, GRÚAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

En relación con el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, grúas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Vistos el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 17 de octubre de 2006, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y el proyecto elaborado por Secretaría-Intervención de la Ordenanza Fiscal de la tasa referida.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 22.2.d) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Sr. Alcalde propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo; se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la imposición y ordenación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, grúas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la imposición y ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

El portavoz del grupo municipal popular pregunta que quién sería el sujeto pasivo de esta tasa, dándole respuesta a su pregunta el Sr. Alcalde. A continuación, el portavoz del grupo municipal popular declara que cada vez se está imponiendo un mayor nivel impositivo a los vecinos. Por parte de la Alcaldía se explica la finalidad de esta tasa, siendo su objetivo principal mantener la vía pública libre, limpia y apta para la correcta circulación de vehículos y tránsito de personas.

Seguidamente, con cuatro votos a favor de los representantes del grupo municipal

socialista, que representan la mayoría absoluta exigida por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y dos votos en contra de los representantes del grupo municipal popular, se acuerda aprobar la propuesta de Alcaldía.

SÉPTIMO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ACERAS PARA ENTRADAS DE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS O CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

En relación con el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por aprovechamiento especial de aceras para entradas de vehículos y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, paradas de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Vistos el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 17 de octubre de 2006, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y el proyecto elaborado por Secretaría-Intervención de la Ordenanza Fiscal de la tasa referida.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 22.2.d) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Sr. Alcalde propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo; se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la imposición y ordenación de la tasa por aprovechamiento especial de aceras para entradas de vehículos y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, paradas de vehículos o carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la imposición y ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

Con cuatro votos a favor de los representantes del grupo municipal socialista, que representan la mayoría absoluta exigida por el artículo 47.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y dos votos en contra de los representantes del grupo municipal popular, se acuerda aprobar la propuesta de Alcaldía

OCTAVO.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL RÍO TAJUÑA

Por el Sr. Alcalde se informa de la comunicación remitida por la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, relativa al procedimiento de modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad, para incorporar en la relación de municipios mancomunados al Ayuntamiento de Guadalajara, para la Urbanización “Bella Vista”.

Por unanimidad de los asistentes, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación se acuerda:

Primero.- Modificar el artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, para incorporar a la relación de municipios mancomunados al Ayuntamiento de Guadalajara, para la Urbanización “Bella Vista”.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña.

NOVENO.- INFORMACIÓN SOBRE SERVICIO MUNICIPAL DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

El Sr. Alcalde cede la palabra a la Sra. Secretaria para que informe a los asistentes sobre la propuesta efectuada por Dª Sonia Puebla Pastor para el establecimiento de un servicio municipal de orientación jurídica.

Por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de las condiciones del servicio, las materias incluidas en el mismo, la forma de prestación y el precio, con indicación de que el mismo se prestaría a través de un Convenio de Colaboración.

D. Pedro Pérez y Sánchez, manifiesta que el Colegio de Abogados de Guadalajara, presta este servicio de forma gratuita para los mayores de 65 años; declara su absoluta disconformidad con la prestación de dicho servicio al creer que puede incurrirse en supuestos de competencia desleal y manifiesta no creer en el altruismo.

Con cinco votos a favor de los representantes del grupo municipal socialista y de Dª Mª Carmen Lozano Alcobendas, y un voto en contra de D. Pedro Pérez y Sánchez, se acuerda:

Primero.- Iniciar las gestiones necesarias para la prestación del servicio municipal de orientación jurídica.

Segundo.- Incluir la prestación de dicho servicio en las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2007, habilitando crédito suficiente para ello.

Tercero, Facultar al Sr. Alcalde a la firma del Convenio que, en su caso, se suscriba.

DÉCIMO.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN

No se presentan.

UNDÉCIMO .- DACIÓN EN CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 77/06 a 182/06 emitidos por la Alcaldía desde la última sesión hasta la fecha actual, tomando conocimiento los presentes sin que se manifieste observación alguna.

DUODÉCIMA.- RUEGOS Y PREGUNTAS

D. Pedro Pérez y Sánchez toma la palabra y manifiesta textualmente lo siguiente:

“Es un privilegio y una suerte tener por Secretaria en el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña a Dª Mª Carmen Hernández Sánchez por su calidad humana y su profesionalidad, por sus conocimientos jurídicos, su eficacia y efectividad en la resolución de los asuntos administrativos municipales, y ojalá permanezca y perdure mucho tiempo entre nosotros al servicio de la Corporación municipal.

Como contrapartida la Corporación Municipal presidida por el Sr. Alcalde y concejales nos ofrecemos a prestarle nuestra inestimable colaboración”.

A continuación, D. Jesús Guervós Fonseca informa que la Corporación tiene prevista la realización de un homenaje el día 15 de diciembre a Dª Ana, en agradecimiento a los 20 años de servicio como médico en el municipio de Loranca de Tajuña. El homenaje consistirá en una comida y la entrega de una placa. Los representantes del grupo municipal popular se adhieren a la idea y manifiestan su conformidad con el acto previsto.

El Sr. Alcalde toma la palabra y manifiesta hacerlo en nombre de todos los vecinos de Loranca, que le han solicitado el agradecimiento público a Dª Ana de los servicios prestados y de su gran dedicación al pueblo.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, D. Antonio Calvo Delgado, Alcalde-Presidente levanta la Sesión siendo las trece horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Antonio Calvo Delgado Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez