ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA 29 DE MAYO DE 2006.
En Loranca de Tajuña, Provincia de Guadalajara, siendo las doce horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil seis, previa convocatoria al efecto se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Concejales, Doña Amelia Martín Monzón, D. Eugenio Lucas Pavo, D. Pedro Pérez y Sánchez y Dª. Mª. del Carmen Lozano Alcobendas, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Antonio Calvo Delgado, actuando como Secretaria la de la Corporación, al objeto de celebrar Sesión pública ordinaria del Ayuntamiento Pleno.
Excusan su asistencia D. Antonio Gamero Rodríguez y D. Jesús Guervós Fonseca.
1.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR.
Leído el borrador del Acta de la Sesión anterior, el Sr. Alcalde pregunta si hay alguna enmienda, siendo aprobada por unanimidad de los cinco asistentes.
2.- ESTUDIO DE ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE LECTURA Y DEL CENTRO DE INTERNET MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA.
El Sr. Alcalde informa a los miembros de la Corporación de la reclamación formulada contra el acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la sala de lectura y del centro de internet municipales, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento –de fecha 23 de febrero de 2006-, presentada dentro del plazo de información pública practicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La Sra. Lozano Alcobendas manifiesta que con la actual redacción no se puede consultar el correo electrónico.
A continuación se produce una breve deliberación en la que se concluye que el uso del correo electrónico puede ser con fines culturales.
Por unanimidad, de los cinco asistentes de los siete que componen la Corporación, se acuerda:
Primero.- Estimar la alegación presentada por Dª. Riansares Serrano Morales, Delegada Provincial de Cultura, por considerar que la redacción originaria del artículo 2.5 de la Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, vulnera el artículo 3.1 de la Ley de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la sala de lectura y del centro de internet municipales, en los siguientes términos –artículos que sufren modificación respecto de la redacción original-:
“Artículo 2.5.- El acceso a internet, para la consulta y utilización de los fondos bibliotecarios, será gratuito.
Artículo 22 q).- La puesta en marcha del servicio es exclusivamente con fines culturales, estando permitido el uso del correo electrónico.”
Tercero.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de la sala de lectura y del centro de internet municipales en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
3.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LOS ORDENADORES DEL CENTRO DE INTERNET DE LA SALA DE LECTURA MUNICIPAL.
El Sr. Alcalde informa que al haberse estimado la alegación presentada por Dª. Riansares Serrano Morales, Delegada Provincial de Cultura, a la ordenanza reguladora del funcionamiento de la sala de lectura y del centro de internet municipales es necesario modificar la redacción original del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de acceso a internet a través de los ordenadores del centro de internet de la sala de lectura municipal; sigue argumentando que la redacción aprobada provisionalmente por el Pleno, en sesión de fecha 23 de febrero de 2006, vulnera el artículo 3.1 de la Ley de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y el artículo 2.5 de la ordenanza reguladora del funcionamiento de la sala de lectura y del centro de internet municipales.
Tras una breve deliberación, por unanimidad, de los cinco asistentes de los siete que componen la Corporación, se acuerda:
Primero.- Modificar la redacción original, aprobada provisionalmente por el Pleno, por considerar que vulnera el artículo 3.1 de la Ley de Bibliotecas de Castilla-La Mancha el artículo 2.5 de la ordenanza reguladora del funcionamiento de la sala de lectura y del centro de internet municipales.
Segundo.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de acceso a internet a través de los ordenadores del centro de internet de la sala de lectura municipal en los siguientes términos -artículo que sufre modificación respecto de la redacción original-:
“Artículo 5.- Cuota tributaria
5.1.- La cuantía que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican seguidamente.
5.2.- La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
Acceso a internet -a través de los ordenadores del centro de internet de la biblioteca pública municipal-, excepto para la consulta y utilización de los fondos bibliotecarios que es gratuita, será:
• Treinta (30) minutos o fracción inferior 0,50 €
• De treinta y un minutos (31) hasta sesenta (60) minutos o fracción comprendida en el intervalo 1,00 €
Impresión de documentos, por unidad:
• Folio en blanco y negro 0,05 €
• Folio en color 0,10 €
Adquisición de diskettes y CD-ROM para guardar la información:
• Diskette 0,50 €
• CD 1,00 €
Escáner e impresión, por unidad:
• Folio en blanco y negro 0,10 €
• Folio en color 0,20 €
Fotocopias, unidad 0,06 €
Por actividades organizadas desde el Ayuntamiento
• Cursos 8 € por persona y curso.”
Tercero.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de acceso a internet a través de los ordenadores del centro de internet de la sala de lectura municipal en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
4.- POSIBLE INSTALACIÓN DEL ALMACÉN TEMPORAL CENTRALIZADO PARA RESIDUOS RADIACTIVOS EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA. ACUERDOS A ADOPTAR.
De orden del Sr. Alcalde por mí, la Secretaria, se procede a la lectura del escrito presentado por la plataforma anticementerio nuclear de Guadalajara.
El portavoz del grupo municipal popular en el Ayuntamiento manifiesta que “no estoy ni a favor ni en contra, me abstengo porque en este mundo nada es bueno o malo, depende del uso que haga el hombre de ello. En principio, quien me tiene que decir si la instalación del almacén temporal centralizado es buena o mala es un sabio o un científico y no unos señores que vienen con unas chaquetas verdes cargadas de bolsillos y que, presumiblemente, no han plantado un árbol y se hacen llamar ecologistas, cuando yo he plantado de seis mil a siete mil árboles. En España, las centrales nucleares funcionan desde el año 1968, sin haber tenido que lamentar, afortunadamente, ningún incidente como el de Chernobil. Si lo comparamos con los accidentes de tráfico, en la carretera mueren un promedio de cincuenta personas al mes y no salimos a decir que constituyen potencialmente un peligro.”
Con cuatro votos a favor del grupo municipal socialista y de la Sra. Lozano Alcobendas y una abstención del portavoz del grupo municipal popular se acuerda:
Primero.- Que el futuro almacén temporal centralizado para residuos radiactivos no se construya en la provincia de Guadalajara.
Segundo.- Que se fomenten las energías limpias y renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética.
Tercero.- Trasladar el contenido de este acuerdo al Ministerio de Industria y Energía y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.
5.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN.
No se presentan.
6.- DACIÓN EN CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA.
A continuación los miembros de la Corporación conocen los Decretos nos 17/06 a 76/06, dándose por enterados.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
El portavoz del grupo popular en el Ayuntamiento señala que el pasado sábado hubo una reunión en el Casa de Cultura y pregunta por el objeto de la misma.
El Sr. Alcalde informa que se reunieron los propietarios de la Urbanización Montejaral al objeto de celebrar Asamblea General Extraordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por la Presidencia, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual, como Secretaria, certifico.
A continuación el Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.3 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, establece un turno de consultas por el público asistente.
A las trece horas, el Sr. Alcalde da por finalizado el turno de consultas.
Vº Bº
EL ALCALDE