ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA 26 DE MARZO DE 2009
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. José Florián González Fernández
(A.I.L.T.)
Concejales Asistentes
D. Miguel García Maroto (A.I.L.T.)
D. Teodoro Marcos Gualix (A.I.L.T.)
D. Juan Antonio Castillo Meseguer (A.I.L.T.)
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (A.I.L.T.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Javier Rincón García (P.P.)
D. José Mª Ochoa Alcaraz (P.P.)
SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez
En Loranca de Tajuña siendo las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil nueve, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. José Florián González Fernández, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.
La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.
Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:
PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior de fecha 19 de febrero de 2009, distribuido con la Convocatoria, no manifestándose observación alguna, siendo aprobada el Acta por unanimidad de los asistentes.
SEGUNDO. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES
Por el Sr. Alcalde se expone la necesidad del Municipio de contar con una Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales, a fin de garantizar una mejora en la calidad de vida de los vecinos y en las condiciones higiénico-sanitarias de los animales, exponiendo brevemente el contenido de la Ordenanza.
Se comenta la Ordenanza por todos los concejales y la problemática de su aplicación, exponiendo D. Antonio Calvo, los problemas que, a su parecer, generaría el cumplimiento de la Ordenanza Municipal, concretamente en lo referente a animales abandonados y sueltos.
D. Javier Rincón expone la definición de criadero que contiene la Ordenanza y pregunta por la situación de los cazadores que tiene más especies de las autorizadas. Responde el Sr. Alcalde que en ese caso deberían declararlo como núcleo zoológico.
Toma la palabra D. José Mª Ochoa manifestando que se trata de un tema muy complejo y delicado. Acto seguido D. Antonio Calvo pregunta qué ocurriría con los caballos; procediéndose por la Alcaldía a la lectura del art. 9 de la Ordenanza.
D. Teodoro Marcos manifiesta que no se puede hacer una dejación de las cosas por el hecho de que generen problemas, es necesario regular el tema y que la gente acate unas normas de convivencia.
Se inicia un breve debate sobre el contenido de la Ordenanza y su regulación, comentando D. Antonio Calvo que él esta a favor de la Ordenanza, pero reitera que va a generar problemas entre los vecinos; a lo que responde el Sr. Alcalde que no más problemas de los que ya ha generado la ausencia de ordenación.
Concluido el debate y visto el informe de Secretaría de fecha 18.03.2009, el Pleno de la Corporación, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda por unanimidad de sus miembros:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.
TERCERO. CONVENIO DE COLABORACIÓN DE OBRAS HIDRAÚLICAS. APROBACIÓN DE FACTURA
Se da cuenta de la conclusión de las obras de renovación del colector y redes de saneamiento del municipio, financiadas mediante el Convenio de colaboración de obras hidráulicas suscrito entre este Ayuntamiento y la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la J.C.C.M. y la Diputación Provincial de Guadalajara, y de la factura presentada por la empresa CONSTRUCCIONES NUDECO, S.L.
Vista la factura presentada, se acuerda por unanimidad:
Primero.- Aprobar, reconocer y ordenar el pago de la factura nº 12/09, emitida por CONSTRUCCIONES NUDECO, S.L., por importe de 37.746,23 €, con cargo a la partida 5/610 del vigente presupuesto.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la J.C.C.M., que junto con la factura aprobada en la sesión plenaria de 18.12.08, justifican la realización de las obras referidas.
CUARTO.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACERADO Y NUEVA RED DE ALUMBRADO EN LA TRAVESÍA DE LA CARRETERA CM-236
EL Sr. Alcalde informa que en la sesión anterior se acordó la constitución de la mesa de contratación para la adjudicación del presente contrato, sin embargo, de las 5 invitaciones cursadas a diferentes empresas, sólo una de ellas ha formulado oferta, por lo que somete al pleno la consideración de innecesariedad de constitución de la mesa de contratación y proceder en el presente acto a la apertura de la oferta y adjudicación provisional.
Visto que mediante Acuerdo plenario de fecha 19.02.09 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas para la adjudicación de las obras consistentes en ejecución de obras de acerado y nueva red de alumbrado en la Travesía de la carretera CM-236, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
Considerándose por unanimidad de los miembros del Pleno innecesaria la constitución de la Mesa de contratación, habida cuenta que de las invitaciones cursadas sólo se ha formulado oferta por una sola empresa: CONSTRUCCIONES NUDECO, S.L..
Examinada la documentación que acompaña al expediente y de acuerdo con el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de sus miembros:
PRIMERO. Adjudicar provisionalmente el contrato para la realización de las obras de de acerado y nueva red de alumbrado en la Travesía de la carretera CM-236 de Loranca de Tajuña, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente a la empresa CONSTRUCCIONES NUDECO, S.L., con C.I.F. nº B-19171792, por el precio de 108.677,44 euros y 17.388,39 euros correspondientes al Impuesto de Valor Añadido y de acuerdo con las siguientes consideraciones especificadas en la oferta:
– El plazo máximo de ejecución de las obras será de dos meses.
– En los trabajos se emplearán a 5 trabajadores, siendo uno de ellos de nueva contratación.
– El adjudicatario ejecutará íntegramente las mejoras adicionales contenidas en su oferta
SEGUNDO. Notificar la adjudicación provisional al adjudicatario.
TERCERO. Notificar y requerir a CONSTRUCCIONES NUDECO, S.L., adjudicatario provisional del contrato, para que presente el Anexo II establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluyendo el I.V.A..
CUARTO. Publicar la adjudicación provisional del contrato mediante anuncio en el Perfil de Contratante o, en su defecto, en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO. Autorizar al Sr. Alcalde a elevar a definitiva la presente adjudicación, siendo el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional de cinco días hábiles.
SEXTO. Autorizar al Sr. Alcalde a la firma del contrato administrativo que formalice la presente adjudicación.
DACIÓN EN CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 185/08 a 186/08 y 1/09 a 36/09 emitidos por la Alcaldía desde la última sesión ordinaria hasta la fecha actual.
SEXTO.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN
No se presentan.
SÉPTIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Toma la palabra D. Antonio Calvo preguntando cuanto dinero ha dado el Ayuntamiento a la Asociación de Jubilados y cuanto a la Asociación de mujeres; responde el Sr. Alcalde que 1.000 € a los jubilados y nada a las mujeres porque no han pedido nada, únicamente han pedido actividades que se han tramitado directamente desde el Ayuntamiento.
Continúa preguntando D. Antonio Calvo en qué estado se encuentra el expediente de la antena de Montejaral y cuánto va a pagar la empresa por su instalación. Informa el Sr. Alcalde del estado de tramitación del expediente y que está pendiente del Informe del Jefe Local de Sanidad y de informe del Pleno, para posteriormente remitirlo a Comisión de Saneamiento, aunque a la vista de la autorización conferida por la Comisión Regional de Redes, la licencia podría ya concederse por las escasas emisiones.
Pregunta D. José Mª Ochoa si hay alguna forma de ponerlo más alejado de las viviendas, a lo que contesta el Sr. Alcalde que cumple la distancia legalmente permitida. Continúa D. José Mª exponiendo que se trata de un tema delicado que existe mucha información oculta a los ciudadanos por parte de médicos y científicos sobre todos estos temas de antenas y móviles, y la realidad es que no es todo tan bueno cómo nos dicen.
D. Juan Antonio Castillo informa que no se trata de una antena de telefonía móvil, sino similar a la de un radioaficionado.
Expone la Alcaldía que “la Ley es la que regula la actividad y nos vemos obligados a aplicarla. La empresa solicitante ha hecho uso del derecho que la ley le confiere, presentando un Plan de despliegue ante la Comisión Regional de Redes, que ha sido autorizado. Se ha decidido tramitar el expediente por la vía del RAMINP y remitirlo a la Comisión de Saneamiento, para mayor garantía, agotando así todas las vías posibles legales antes de conceder la licencia.”
D. Antonio Calvo comenta que, a su juicio, poner la antena en la zona del depósito de agua no es adecuado. Responde D. José Mª Ochoa que él cree que al agua no afectaría; agregando el Sr. Alcalde que él no es ingeniero ni técnico en la materia y no va a emitir ningún juicio sin rigor científico y que los técnicos de la Comisión de Redes, que han visto el proyecto, le han dado el Visto Bueno, además si se llegara a dar esa licencia de actividad se haría constar expresamente en la misma la necesidad de dar cuenta periódicamente al Ayuntamiento del cumplimiento de los niveles que marca la Ley y los requisitos.
D. Antonio Calvo manifiesta que no entiende que no pueda ponerse la antena en otro sitio y encima, sin que haya aportación económica al Ayuntamiento. El Sr. Alcalde informa que la instalación se pretende en el punto más alto y respecto a la aportación económica, cuando se conceda la licencia se verá, si corresponde, el canon a satisfacer. Continúa Antonio Calvo diciendo “la antena ya está allí, yo la he visto”, contesta el Sr. Alcalde “pues yo me he pasado por allí y no he visto nada”. Replica el Sr. Calvo manifestando “yo es que viajo en helicóptero”.
D. José Mª Ochoa expone que las preguntas sobre el tema vienen dadas porque hay mucha gente inquieta y que le parece bien que el Ayuntamiento esté intentando obtener las mayor información y garantías posibles sobre el tema.
Finaliza el Sr. Alcalde mencionando que habrá que ver detenidamente el tema de la responsabilidad civil de la empresa en el caso de que se den daños o consecuencias por la actividad.
Y no habiendo más asuntos que tratar, D. José Florián González Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las once horas y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.