ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (A.I.L.T.)
Concejales Asistentes
D. Juan Antonio Castillo Meseguer (A.I.L.T.)
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (A.I.L.T.)
D. Félix Salgado Ciudad (A.I.L.T.)
Dª Elena Valera Cacio (A.I.L.T.)
D. Javier Rincón García (P.P.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
Concejales Ausentes
D. José Mª Ochoa Alcaraz (P.P.)
SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez
En Loranca de Tajuña siendo las diecisiete horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.
No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen.
La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.
Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo, en primer lugar, a solicitar un minuto de silencio por los fallecimientos acaecidos en el último mes, la abuela del concejal Javier Rincón y el padre y madre de la concejala Elena Valera Cacio. Transcurrido el minuto de silencio se procede a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:
PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 24 de junio de 2010, distribuido con la Convocatoria.
Comenta D. Jesús Guervós que él no pudo asistir por lo que se abstiene. Por mayoría de 6 votos a favor, con dos abstenciones de los representantes del PSOE, se aprueba el acta de la sesión anterior.
SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.
Se informa por el Sr. Alcalde del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable, destinada a actualizar el procedimiento de gestión y cobro de la misma estableciendo una periodicidad semestral.
Vista la propuesta efectuada, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría de 6 votos a favor, con dos abstenciones de los representantes del PSOE, lo siguiente:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de los artículos 10, 12.1 y 15.3 de la Ordenanza Fiscal, eliminado las referencias de “trimestre” a “semestre” y duplicando los tramos de los bloques para garantizar las mismas cuotas que se venían cobrando, que quedarán redactados en los siguientes términos:
/…/ Artículo 10º.- Cuota tributaria.
10.1.- La cuantía de la tasa reguladora de esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
10.2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a.- Cuota fija del servicio semestral 8 €
b.- Por m3 consumido al semestre
– Bloque 1º de 0 a 50m3. de agua 0,20 €/m3
– Bloque 2º de 51 a 150 m3. de agua 0,30 €/m3
– Bloque 3º de 151 a 300 m3. de agua 0,63 €/m3
– Bloque 4º de 301 m3 en adelante 1,14 €/m3
A estas tarifas se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada momento esté vigente o impuesto que lo sustituya.
La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.
En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al período inmediato posterior.
10.3.- Los derechos de acometida se fijan en ciento ochenta euros con treinta céntimos de euro (180,30 €), que se pagarán una sola vez al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario.
La tasa de enganche será abonada cuando sea concedida la licencia de obra.
10.4.- De existir urbanizaciones cerradas que cuenten con contador general a la entrada de la misma además de los correspondientes a las fincas que las constituyan, la facturación semestral por el consumo reflejado por dicho contador general, se realizará restando la suma de los consumos efectuados por los contadores individuales de las fincas que componen la urbanización, y a dicha diferencia de consumos se aplicarán las tarifas reflejadas en el artículo 5.2 de la presente ordenanza.
Artículo 12º.- Obligación de pago.
12.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad semestral.
/…/
Artículo 15º.- Normas de gestión.
/…/
15.3.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza presentarán en el registro general de este Ayuntamiento las correspondientes solicitudes de alta, baja o transmisión de los servicios autorizados.
Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del semestre natural en que se produzcan.
Los contribuyentes que no formulen declaración de baja o transmisión de los servicios autorizados seguirán sujetos a la tasa. Las bajas o transmisiones, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del semestre natural siguiente a aquél en que se formulen.
La solicitud de transmisión de titularidad de un contribuyente a favor de otra persona requerirá la aportación de la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de compraventa o cualquier otro documento, que discrecionalmente apreciado por la administración acredite la modificación en la titularidad de los obligados al pago establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza;
b) Fotocopia del N.I.F. del nuevo titular;
c) Último recibo puesto al cobro de la tasa por suministro municipal de agua potable.
/…/
La presente modificación entrara en vigor el 1 de enero de 2011 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la imposición y ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.
TERCERO. ESTUDIO DE ALEGACIONES E INFORME SOBRE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA CENTRO SOCIAL
Por la Alcaldía se informa del expediente tramitado para la instalación y apertura de una Centro Social Polivalente en el Sector R-7.2 Urbanización Montejaral (C/ Abedules nº 47) de la Urbanización Montejaral, de Loranca de Tajuña.
Visto el informe de Secretaría de fecha 5 de julio de 2010, el informe técnico y demás documentación obrante en el expediente.
Vistas las alegaciones presentadas por D. Juan Francisco Martínez Cabrera, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30.2.c) del RAMINP, en relación con la Disposición Derogatoria única, apdo.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría de 6 votos a favor, con dos abstenciones de los representantes del PSOE, lo siguiente:
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Juan Francisco Martínez Cabrera, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
1.- El terreno donde se pretende la instalación está destinado a uso escolar. No obstante, ofrecida esta parcela a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia para la construcción de un colegio público, ésta informa con fecha 5 de marzo de 2010, que dicho “terreno no es apto para el uso educativo pretendido debido a su pendiente, su proximidad al equipamiento de la depuradora y su difícil accesibilidad”.
Así mismo, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia manifiesta igualmente que la referida parcela “al no ser viable para los intereses docentes de esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia, ese Ayuntamiento podrá iniciar los trámites que considere oportunos para destinar dicha parcela a otros usos”.
2.- El art. 5 del RAMINP establece que “/…/ al resolverse la petición de licencias de apertura de estos establecimientos o ejercicio de las citadas actividades, se deberá tener en cuenta la importancia de los mismos /…/ según la naturaleza y emplazamiento de la actividad, la importancia de la misma, la distancia de edificios habitados, los resultados de la información vecinal y, en fin, cuantas circunstancias deban considerarse para que, sin mengua de la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos, no se pongan trabas excesivas al ejercicio de las industrias”.
De este artículo se desprende que se ha de favorecer la instalación de actividades, siempre que se existan unas mínimas condiciones de comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos. No cabe duda de que cualquier instalación, industria o actividad genera molestias y alguna incomodidad a los vecinos próximos al lugar; si bien, esto no debe ser obstáculo para la implantación de industrias y actividades siempre y cuando la seguridad y salubridad esté al menos garantizada; correspondiendo a la Comisión Provincial de Saneamiento la determinación de la suficiencia o no de los elementos correctores que se establezcan.
Segundo. Informar favorablemente el expediente de licencia de instalación de la actividad de Centro Social en la C/ Abedules nº 47 de la Urbanización Montejaral, de Loranca de Tajuña, dado que el emplazamiento propuesto y demás circunstancias cumplen con la planificación urbanística vigente, las Ordenanzas municipales y lo dispuesto en el Reglamento de 30 de noviembre de 1961.
Tercero. Informar de que en la zona no existen otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos.
Cuarto. Remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Saneamiento a efectos de proceder a la clasificación de la actividad, si ésta procede.
CUARTO. AUTORIZACIÓN PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIÓN DE CRÉDITO
Visto que con fecha 6 de julio de 2010 se emitió informe de Secretaría-Intervención sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, determinando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Pleno de la Corporación.
Visto que en el referido informe se analiza la capacidad de este Ayuntamiento para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven de la operación de crédito, así como del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y que dicha operación está dentro de los límites legales del endeudamiento, no siendo necesario autorización para la misma por parte del Ministerio de Economía y Hacienda; el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría de 5 votos de los representantes de AILT, con 2 votos en contra de los representantes del PSOE y una abstención del representante del P.P. lo siguiente:
Primero.- Aprobar el expediente de concertación de operación de crédito, autorizando el endeudamiento por importe de 300.000 euros, por un plazo de 6 años.
Segundo.- Solicitar a las Entidades Financieras colaboradoras con este Ayuntamiento, Caja Rural de Toledo, Caja Provincial de Guadalajara e Ibercaja, así como también al Banco de Crédito Local, que formulen sus propuestas para la concertación de la presente operación de crédito, en el plazo de quince días.
Las condiciones mínimas serán:
— Tipo de interés
— Tipo de referencia: EURIBOR
— Diferencial sobre el tipo de referencia.
— Comisiones:
De apertura: 0%
De cancelación: 0%
— Plazo: 6 años.
— Disposición: parcial con certificaciones de obra
— Revisión: trimestral, semestral o anual.
— Cuotas: constantes de amortización más intereses (según disposición)
— Plazos de pago: cuotas mensuales o, trimestrales (amortización más intereses)
— Intervención de la operación: fedatario Público Municipal.
Tercero.- Crear una comisión de estudio de las ofertas presentadas, que asumirá las funciones de mesa de contratación y que estará integrada por los miembros integrantes de la Comisión Especial de Cuentas; quien elevará la propuesta de adjudicación al Pleno.
Antes de dar por finalizada la sesión el Sr. Alcalde informa de la necesidad de incluir un asunto no previsto en el orden del día referente a los festejos taurinos de las próximas fiestas patronales. Por la Sra. Secretaria se advierte de lo dispuesto en el art. 83 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre; acordándose por unanimidad deliberar el siguiente asunto:
QUINTO. FESTEJOS TAURINOS.- ACUERDOS A TOMAR
En relación con la celebración de los espectáculos taurinos, el Sr. Alcalde realiza una breve exposición sobre los espectáculos taurinos previstos, acordándose seguidamente por unanimidad de los asistentes lo siguiente:
Primero.- Declarar la constitución del Ayuntamiento en empresa taurina para la organización de los espectáculos taurinos que tendrán lugar los días 6 y 7 de agosto y 12 de septiembre.
Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para la realización de los mismos.
Tercero.- Declarar que el recorrido de los encierros por el campo discurrirá desde el paraje Virgen de la Soledad, hasta el término municipal de Aranzueque.
Antes de levantar la sesión el Sr. Alcalde quiere comentar que, en relación a lo que D. José Mª Ochoa comentó hace unos Plenos sobre que el agua del pueblo se devolvía hacía el colector, pues han resultado ciertas sus afirmaciones, a raíz de una avería se ha comprobado las deficiencias de las tuberías que, en su día, puso la Confederación Hidrográfica del Tajo, habiéndose subsanado ya el problema.
Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las diecisiete horas y treinta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.
V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,
Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez