ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL ONCE
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Fernando Salguero Carrasco (P.P.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
Concejales Ausentes
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Juan Antonio Castillo Meseguer (P.C.A.S.)
SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez
En Loranca de Tajuña siendo las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil once, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.
No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen.
La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.
Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:
PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 21 de junio de 2011, distribuido con la Convocatoria.
D. Antonio Calvo manifiesta que, tanto él como el concejal Jesús Guervós, no están de acuerdo con lo acordado en el apartado segundo del punto 6º “Nombramiento de Tesorero de la Corporación” que dispone el acuerdo de “Relevarle de la obligación de prestar fianza, con el compromiso de responder solidariamente con el resultado de su gestión todos los miembros de la Corporación”; manifestando que no votaron a favor y que, en ningún caso, van a responder solidariamente de la gestión, que cada cual responda de sus actos, solicitando que quede constancia de que ellos se eximen de esa responsabilidad solidaria.
Seguidamente, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 2 abstenciones de los representantes del PSOE, se aprueba el acta de la sesión anterior.
SEGUNDO. ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA TASA EN EXPEDIENTES DE APERTURA DE ACTIVIDADES
Por la Sra. Secretaria se expone a los Sres. Concejales el contenido de la Ordenanza y la justificación de la misma.
Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa en expedientes de apertura de actividades, el Pleno de la Corporación, de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 2 abstenciones de los representantes del PSOE, acuerda:
Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la imposición y ordenación de la tasa en expedientes de apertura de actividades, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la imposición y ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.
TERCERO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Por la Alcaldía se expone lo siguiente:
“El día 28 de enero del 2003 la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EL OLMILLO, denuncia al Ayuntamiento, porque este se negaba a gestionar la recogida de basura no orgánica en el municipio.
El 22 de mayo del 2007 la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta Sentencia y dice que este Ayuntamiento debe gestionar la recogida de basuras no orgánicas. Esta sentencia llega al Ayuntamiento cuando la corporación municipal es AILT, y decidimos recogerla todos los lunes, puerta a puerta, en todo el municipio, y depositarla en el vertedero municipal y quemarla.
Al comenzar el servicio se recogían en todo el municipio uno, dos o tres camiones; con el paso del tiempo cada lunes había más y más basura que recoger. Y resulta que ahora se recogían 10 camiones todas las semanas porque los vecinos dejaban en sus puertas cualquier tipo de residuos (orgánica y no orgánica). Añadido a esto, en Junio de 2011 Medio Ambiente nos obliga, a base de denuncias, a cerrar el vertedero. Y tenemos que tomar la decisión de contratar una empresa que gestionase la recogida de basura no orgánica.
Como todos sabéis, la recogida de basura es una TASA no un impuesto lo que significa que todo los vecinos tenemos que pagar el incremento de esta tasa, por este año el Ayuntamiento está haciendo un esfuerzo y lo está pagando. Además, este equipo de gobierno cree en la carta de AALBORG y este Consistorio municipal está de pleno derecho, desde el año pasado en la agenda 21 porque nosotros si creemos en el medio ambiente”
Seguidamente el Sr. Alcalde expone las tres propuestas de recogida de los residuos y sus correspondientes presupuestos, manifestando que a él le sugiere más la posibilidad de dejar fijos y permanentes los contenedores de voluminosos, y cuando estén llenos se retiraría por medio de un pulpo, esto supondría un coste mensual de 2.400 euros más IVA, lo que hacen un total de 2.832€ al mes; 2.832 € por 6 meses que faltan para que termine el año, le costaría al Ayuntamiento 16.992 euros, que los subvencionará el ayuntamiento, pero para el año que viene habría que subir la tasa de basura.
D. Antonio Calvo pregunta qué problema hay ahora con la Sentencia para cambiar la forma de recogida. Respondiendo el Sr. Alcalde que no hay ningún problema, ya que la Sentencia no dice cómo se debe prestar el servicio. Continúa Antonio Calvo manifestando que eso de recoger la basura puerta a puerta es ponerse el servicio “a la carta” y él nunca estuvo de acuerdo. Responde el Sr. Alcalde que comparte su opinión.
D. Antonio Calvo informa que según le han comentado algunos vecinos, la gente no está dispuesta a desplazarse hasta el contenedor para tirar la basura “aunque pienso que es buena idea”.
El Sr. Alcalde comenta que el personal y las empresas de mantenimiento de las urbanizaciones deben encargarse de que las calles estén limpias y, en consecuencia, si los vecinos depositan cosas en las aceras, ellos deberían trasladarlas a los contenedores habilitados para ello; declara que el problema son los vecinos de las urbanizaciones que depositan la basura en la puerta de sus casas, cosa que no hacen los del pueblo.
Dª Elbián Bermúdez se dirige a Antonio Calvo declarando que en el Ayuntamiento ningún vecino ha manifestado nada, que eso que ha comentado se lo han dicho a él, pero aquí nada.
Interviene la Alcaldía declarando que la recogida de basuras puerta a puerta es una barbaridad, a lo que responde D. Antonio Calvo que eso ya lo dijo él hace muchos años, la gente abusa y deja de todo en la puerta de la casa. Añade que ellos se oponen a la modificación del servicio porque ahora lo de la basura está bien, además manifiesta que no entiende porqué hay dos contenedores en la plaza cuando en otros sitios son más necesarios; responde el Alcalde que se ubicarán en otro lugar.
Replica Dª Elbián Bermúdez a Antonio Calvo, manifestando que es contradictorio lo que dice, porque él antes se negaba a la recogida puerta a puerta; éste responde que se olvide del pasado y que ella es ahora la que está en el equipo de Gobierno y es la que debe arreglar los problemas, y no escudarse continuamente en lo que otros hicieron antes; iniciándose una breve discusión entre ambos.
Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de recogida de basuras o R.S.U., el Pleno de la Corporación, de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, y con 2 votos en contra de los representantes del PSOE, ACUERDA:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Reguladora del servicio de recogida de basuras o R.S.U., por el que se modifica el apartado 2, del artículo 11, se crea un apartado 3 en dicho artículo; se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 13 y se crea igualmente un apartado 4, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo 11º.
/…/
2.- El servicio de recogida de restos de jardín y enseres se prestará mediante la instalación de contenedores fijos y permanentes. Cada usuario deberá depositar directamente sus residuos en el contenedor.
3.- Como regla general, los contenedores fijos para la recogida de restos de jardín y enseres, estarán ubicados en las siguientes zonas habilitadas:
– Pueblo: en el polideportivo municipal.
– Urbanización Montejaral: entre la calle Pinares y la Calle Viñas
– Urbanización el Olmillo: en la entrada principal a la derecha
No obstante, atendiendo a la estructura de la trama urbana, las necesidades y las disponibilidades existentes, la Alcaldía podrá acordar la modificación de estas ubicaciones dando cuenta de ello al Pleno de la Corporación y con la debida comunicación a los vecinos mediante bandos o circulares informativas.
Artículo 12º.
/…/
2.- Los restos de poda y jardinería doméstica se librarán al servicio ordinario en bolsas de plástico opacas y resistentes. En el caso de que no sea posible introducirlos en bolsas, se dispondrán atados en fardos para su retirada en las condiciones dispuestas en el art. 11 apartados 2 y 3 de la presente Ordenanza Municipal. En las urbanizaciones consolidadas, este tipo de restos y los enseres se depositarán, en todo caso, en la forma y condiciones dispuestas en el art. 11 apartados 2 y 3 de la presente Ordenanza Municipal.
3.- Las viviendas cuya evacuación por día de recogida de este tipo de restos supere los 700 litros deberá proceder a la contratación, por su cuenta, de la gestión de dichos residuos.
4.- El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tenga por convenientes y se divulgarán con suficiente antelación los cambios en la forma o frecuencia de prestación del servicio, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en situaciones de emergencia, caso fortuito o causa mayor.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las diez horas y veinticinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.
V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,
Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez