ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Ángel López Paler (P.S.O.E.)
D. Evelio Camacho García-Moreno. (P.C.A.S.)
D. Fernando Salguero Carrasco (Concejal no adscrito)

SECRETARIA
Dª Mª Araceli Tejedor Conde

En Loranca de Tajuña siendo las diecisiete y treinta horas del día veintinueve de octubre de dos mil doce, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª Mª Araceli Tejedor Conde, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 28 de septiembre de 2012, distribuido con la Convocatoria.

No manifestándose observación alguna, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4),y del Sr. Concejal Camacho García –Moreno y con 4 votos en contra de los representantes del Partido Socialista (3) y del Sr. Concejal Salguero Carrasco, se aprueba el acta de la sesión anterior.

El Sr. Concejal Pérez González, explica que su voto es negativo porque no considera adecuado que el Sr. Alcalde cobre lo mismo por 20 horas semanales que por 40, como ya explicó en el pleno anterior.

El Sr. Alcalde dice que aunque en papel ahora figuren 40 horas, en realidad siempre ha trabajado más de 40 horas semanales

SEGUNDO. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Por el Sr. Alcalde se procede a la lectura de la propuesta de acuerdo, del tenor literal siguiente:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tasa por prestación de servicio de Alcantarillado, por el que se modifica la denominación del artículo 5 incluyendo la leyenda “y bonificaciones” y crea un apartado 3 en el artículo 5; quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 5.EXENCIONES “Y BONIFICACIONES”
/…/
Art. 5.3.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien los recibos en una entidad financiera.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

El pleno de la corporación APRUEBA la propuesta anterior, por mayoría, con 5 votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4), Sr. Concejal Camacho García-Moreno, y con 1 voto en contra del Sr. Concejal Pérez González y con 3 abstenciones de los Sres. Concejales Guervós Fonseca, López Paler y Salguero Carrasco
TERCERO. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA AL IMPUESTO DE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Por el Sr. Alcalde se procede a la lectura de la propuesta de acuerdo, del tenor literal siguiente:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el que se añade, un apartado c) en el artículo 9.Sujetos Pasivos; quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 9.-Sujetos pasivos.

/…/
c) En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

El pleno de la corporación APRUEBA por unanimidad la propuesta anterior.
CUARTO. CREACIÓN DE FICHEROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Por el Sr. Alcalde se procede a la lectura de la propuesta de acuerdo, del tenor literal siguiente:

“Siendo necesario por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, proceder a la creación de ficheros de datos de carácter personal.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 16/10/2012, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Crear conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en concordancia con los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los ficheros que se contemplan en el documento Anexo al siguiente acta y solicitar su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

SEGUNDO. Publicar íntegramente el contenido del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

TERCERO. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos el contenido del Acuerdo adoptado”.

El pleno de la corporación APRUEBA la propuesta anterior, por mayoría, con 8 votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4), Sres. Concejales Camacho García-Moreno; Guervos Fonseca; Pérez González y Salguero Carrasco y con la abstención del Sr. Concejal López Paler.
QUINTO. APROBACIÓN CUENTA GENERAL 2011.

Vista la Cuenta General del ejercicio 2011, integrada exclusivamente por la de este Ayuntamiento, junto con toda su documentación anexa a la misma, tramitada de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación vigente.

Visto el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 27 de marzo de 2012, emitido sobre ella, y el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas emitido el 17 de abril de 2012, del que resulta que dicha cuenta está debidamente rendida y justificada.

Visto que la Cuenta General del ejercicio 2011 se expuso al público desde el 23 de abril de 2012 hasta el 21 de mayo de 2012, sin que se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones a la misma, según queda acreditado en el certificado de Secretaría de fecha 22 de mayo de 2012.

El Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212.4 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por mayoría de 7 votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4), Sres. Concejales Camacho García-Moreno; Guervos Fonseca ; Pérez González y con el voto en contra del Sr. Concejal Salguero Carrasco y con la abstención del Sr. Concejal López Paler.

PRIMERO. Aprobar la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2011.

SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas de Castilla la Mancha, tal y como se establece en el artículo 212.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
SEXTO. CESE Y NOMBRAMIENTO DE ARQUITECTO MUNICIPAL.

El Sr. Alcalde procede a dar lectura del escrito presentado por D. Antonio Pérez-Castaño Hierro de fecha 23 de octubre de 2012, en el que manifiesta su deseo de dejar de prestar servicios como arquitecto municipal.
Tras su lectura, el pleno de la corporación por mayoría de 5 votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4) y del Sr . Concejal Camacho García-Moreno, y con la abstención de los miembros del Grupo Socialista (3) y el Sr. Concejal Salguero Carrasco.
ACUERDA

Cesar en el cargo de arquitecto honorífico municipal a D. Antonio Perez-Castaño Hierro y nombrar arquitectos honoríficos municipales a D. Fernando Otaola Ubieta y Doña Beatriz Inglés Gosálbez.

SEPTIMO. RECONOCIMIENTOS DE CARGOS CON DEDICACIÓN PARCIAL.

Por el Sr. Alcalde se procede a la lectura de la propuesta de acuerdo, del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Determinar que el Cargo de Concejal del Área de Hacienda y Tesorero del municipio del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña y el Cargo de Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente y Sanidad, desempeñen sus funciones en régimen de dedicación parcial, vista la necesidad de desempeñar con una mayor dedicación el cargo de Tesorero Municipal y Área de Hacienda y de encomendar una mayor atención al Área de Medio Ambiente y Sanidad, con una dedicación de 4 horas semanales, cada uno.

SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, dada la necesidad de atender las diferentes áreas de gestión del Ayuntamiento las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda:
El cargo de Concejal Delegado del Área de Hacienda y Tesorero percibirá una retribución anual bruta de 3.500 euros.
El cargo de Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente y Sanidad percibirá una retribución anual bruta de 3.500 euros.

TERCERO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el Acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

El pleno de la corporación APRUEBA la propuesta anterior, por mayoría, con 5 votos a favor de los miembros del Grupo Popular (4),y Sr. Concejal Camacho García-Moreno, y 4 votos en contra de los miembros del Grupo Socialista(3)y Sr. Concejal Salguero Carrasco.
El Sr. Concejal Pérez González dice que no tiene nada que decir porque le da la risa.
El Sr. Alcalde informa de la labor que ha estado desempeñando el Sr. Concejal Salgado Ciudad con carácter gratuito y de la labor de desempeñará de ahora en adelante el Sr. Concejal Camacho García –Moreno.
El Sr. Concejal Camacho García Moreno, dice que el Alcalde podría dar las mismas explicaciones que da el Sr. Presidente de la Urbanización Montejaral, en Montejaral y que cuando alguien hace un trabajo debería cobrar.
El Sr. Concejal López Paler dice que entiende la labor de concejal como vocación y no monetaria.
El Sr. Concejal Camacho García-Moreno, dice que él actuará de acuerdo con sus ideas dejando claro que es concejal por el Partido Castellano, solicitando que conste en acta “que si alguna persona tiene alguna objeción de tipo moral o legal que lo exprese, ya que un vecino acaba de decir que se me ha comprado barato.”

OCTAVO. ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES SOBRE LA ATENCIÓN SANITARIA URGENTE EN LAS ZONAS BASICAS DE SALUD DE GUADALAJARA 5- MANANTIALES-LA CHOPERA Y GUADALAJARA PERIFERICO.

El Sr. Alcalde informa que una vez convocado el pleno se ha presentado por el Grupo Municipal Socialista, escrito de alegaciones al proyecto de orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la atención sanitaria urgente en las zonas básicas de salud de Guadalajara 5, Manatiales-La Chopera y Guadalajara Periférico, escrito que se considera conveniente que se trate en el pleno por razones de urgencia, acordando por unanimidad la inclusión del referido asunto en el orden del día.

Por lo que se procede a transcribir literalmente el escrito presentado:

“PRIMERA. Desde que se asumieran las transferencias sanitarias en el año 2002 la sociedad castellano-manchega ha conseguido que nuestra sanidad pública alcanzase importantes cotas de calidad y que nuestra región sea un ejemplo a seguir en toda España.

SEGUNDA.- En los últimos años se ha hecho un esfuerzo importantísimo en la creación y la mejora de infraestructuras, en la adquisición de tecnología y en recursos humanos que han permitido una atención de calidad a los ciudadanos, avanzando sensiblemente en la aplicación de la mejor tecnología.

TERCERA.- Además, desde las transferencias sanitarias las mejoras en la red sanitaria básica de atención primaria ha sido permanente, tanto en Centros de Salud como en Consultorios Médicos. Se han hecho mejoras importantísimas en municipios muy pequeños, donde residen gran número de personas mayores y donde se pasa consulta para evitar largos desplazamientos que para muchas convecinos resultan imposibles por su avanzada edad o por no disponer de vehículo propio.

CUARTA.- El proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha pretende el cierre de diversos puntos de atención continuada- URGENCIAS-, concretamente en 21 municipios de la Región, 6 de ellos en Guadalajara: Almonacid de Zorita, Budia, Chiloeches, Hiendelaencina, El Pobo, y Tamajón, 4 de ellos desde las 3 de la tarde hasta la 8 de la mañana, y 2 desde las 8 de la tarde hasta las 8 de la mañana. Las urgencias de los Centros de Salud afectados dejarán de funcionar, lo que sin duda generará grandes inconvenientes a muchísimos ciudadanos de Castilla La Mancha y especialmente a los de Guadalajara, poniendo en grave riesgo su salud.

QUINTA.- La situación es especialmente injusta, dolorosa y perjudicial en el medio rural, donde buena parte de la población tiene edad avanzada y son precisamente ellos los que tienen más probabilidades de necesitar atención.
Con los recortes en sanidad se está provocando un proceso que llevará al despoblamiento de los pueblos y a la emigración a las ciudades.
Estas injustas medidas se suman al desmantelamiento general de la sanidad pública en nuestra provincia y en el conjunto de la región, que está llevando a cabo el Gobierno de la JCCM, centrado en el deterioro y privatización de servicios sanitarios y la gestión de hospitales, en recortes brutales de personal y derechos laborales, en la reducción de las prestaciones y el cierre de servicios, así como la introducción de nuevos copagos o repagos, no solo para los fármacos, sino también para determinados servicios como el transporte.
Esta es la consecuencia inevitable de aplicar el modelo ideológico de la derecha política que entiende los servicios públicos como un negocio más, que puede y debe ser gestionado desde lo privado quebrantando los principios básicos del Estado Social.
SEXTA.- La gran mayoría de estas medidas atentan contra los pilares fundamentales de nuestro sistema sanitario como son la universalidad, la accesibilidad, la equidad, el carácter redistributivo, la calidad y la eficiencia, y tiene graves consecuencias para la mayoría de la población que recibirá una atención de menor calidad, verá dificultado el acceso a la asistencia que será diferente según su nivel de renta y el lugar de residencia, pagará más por menos y deberá procurarse seguros complementarios para ser atendido por los problemas de salud excluidos del sistema público: se rompe el principio de igualdad de oportunidades y pasamos de un sistema de sanidad Universal y Gratuito a uno de aseguramiento.

SEPTIMA.- Guadalajara es una provincia con una gran dispersión geográfica. La mayoría de las personas que viven en el medio rural son mayores, y tienen dificultades de locomoción y de acceso a los servicios sanitarios. En base a esta característica la Junta de Castilla La Mancha diseñó un modelo de desarrollo rural basado en acercar los servicios públicos básicos a la ciudadanía, modelo que ha permitido mantener abiertos todos nuestros pueblos en los últimos 30 años. Un modelo que fue planificado en base no solo a criterios de volumen de atenciones sanitarias realizadas, sino también, por la distancia al centro de salud, las características de la población y otros aspectos esenciales para la salud.

OCTAVA.- En las cuentas que ha echado el Gobierno de Castila-La Mancha no se ha reflejado que esta medida en la provincia afecta a 60 pueblos y a más de 17.000 personas. No han echado cuentas del número de kilómetros de más que tendrán que hacer los particulares y los vehículos de emergencias, ni del tiempo que eso supone, para trasladar a un paciente que requiere de atención urgente al Centro de Salud al que le corresponda. No son conscientes del riesgo que suponen muchas carreteras en nuestra provincia, carreteras de montaña, en condiciones climatológicas tan adversas como las que tienen en determinadas épocas del año. No han contado con que en muchos casos tendrá desenlaces fatales. Es una medida que atenta contra la igualdad de derechos de los ciudadanos de Guadalajara. Llevará a un retraso en la atención y a una sobrecarga para los profesionales tanto para los dispositivos de urgencias, como el 112, como para los servicios de Urgencias hospitalarios. Supondrá la pérdida de vidas y conducirá sin lugar a dudas a un rápido proceso de pérdida de población en los municipios que queden más alejados de los Servicios de Urgencia.
No hay lugar a duda, de que los Punto de Atención Continuada deben contar con un servicio de urgencias permanente y continuado, es decir, sin cierre de horarios, durante todos los días de la semana y todos los días del año.

NOVENA.- Desde que muchos tenemos uso de razón hemos conocido que en el Punto de Atención Continuada de CHILOECHES siempre se han atendido las urgencias, mañana, tarde y noche.

CHILOECHES cuenta en la actualidad con unas 7.000 tarjetas sanitarias, correspondientes a los municipios de Chiloeches, Loranca de Tajuña, Pioz y El Pozo de Guadalajara.

Independientemente del Centro de Salud al que derivan los pacientes, como no se tiene previsto dimensionar más la plantilla de personal, sino todo lo contrario, en cualquier caso, los tiempos de atención de urgencias se verían aumentados casi al doble de los actuales, y peligraría la atención domiciliaria que se viene prestando por estos servicios, al igual que la atención de urgencia a accidentes de tráfico.

DECIMA.- Desde el punto de vista de los profesionales de la Salud, la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (SEMFYC), que representa a unos 20.000 profesionales de Atención Primaria ha presentado el 13 de Junio de 2012 el primer informe sobre el efecto de los recortes en Atención Primaria por Comunidades Autónomas. En el afirma, que:”Cataluña, Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura, son las comunidades de mayores recortes en Atención Primaria. Cataluña, Madrid, castilla La Mancha y Extremadura cruzan las líneas rojas de los recortes en Primaria”, a juicio de la SEMFYC.
SEMFYC critica el cierre de los Centros de Atención Continuada y las reducciones de horarios en los Centros de Salud, “dos medidas que, ahorran, si, pero perjudican la capacidad resolutiva de los facultativos, masifican las Urgencias, afectan a la calidad asistencial y van en contra del Planteamiento de la Atención Primaria como eje del Sistema Nacional de Salud”. A su juicio son claros ejemplos de una mala gestión.
La SEMFYC también advierte que son medidas que se están adoptando con la excusa de la efectividad, “se opta por echar el cierre en Centros de Atención Continuada y consultorios como un recorte a corto plazo. Eso supone alejamiento del paciente agudo y crónico que acaba repercutiendo en el Hospital, precisamente todo lo contrario de lo que promulgan los Planes de Atención al paciente”.

DECIMOPRIMERA.- Esta medida unilateral, e injusta tomada por el Gobierno de Castilla-La Mancha, sin consultas previas, sin participación, sin los requerimientos legales, sin informaciones documentadas y sin otra explicación que la de que no hay dinero, esto no les vale a los vecinos de nuestros pueblos, porque supone un retroceso muy importante en su calidad de vida y en las prestaciones sanitarias en nuestros municipios.

DECIMOSEGUNDA.- La aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ya supuso para los trabajadores, y en concreto para el colectivo sanitario, la congelación salarial, la subida de las retenciones de IRPF, el aumento de 2 horas y media más obligatorias en la jornada de trabajo (sin el correspondiente aumento de sueldo proporcional) y la disminución del 15% de remuneración en el valor de la hora de guardia. Esta situación impuesta, se ha traducido, a nivel asistencial en:
* Aumento del número de horas de guardia para compensar la disminución del poder adquisitivo, con lo cual, a más horas trabajadas, más cansancio, que aunque se intente que no se vea trasladado a la atención sanitaria (como intenta hacer cualquier profesional) es innegable que el aumento de la carga de trabajo implica la disminución de la eficacia del mismo sobre un concepto tan importante como es la salud de las personas.
* Esta eliminación de horas de guardias implica asimismo el que profesionales de Atención Continuada sean desplazados a otros centros por no haber horas de guardia suficientes; sirva de ejemplo el que haya ahora mismo un médico de guardias menos en El Pobo, que se lo han llevado a Sigüenza.
* Los que quedan, deben atender a los mismos pacientes con menos horas de trabajo; por lo que están obligados a realizar guardias en otros centros de la provincia si quieren compensar la pérdida económica. Y esto afecta a todos los profesionales de guardias, tanto médicos como enfermeras.
* Este esquema de trabajo se traduce en más profesionales en paro (que antes eran contratados para cubrir esas incidencias).

Todo ello repercute en una menor motivación, mayor movilidad de los trabajadores y, en definitiva, repercute en la atención sanitaria.

La Resolución de 1 de marzo de 2012, del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales, en los centros de trabajo dependientes del SESCAM para el año 2012, señala que “con carácter general, no se realizarán nombramientos de carácter eventual ni nombramientos de personal interino por vacante, cualquiera que sea la causa por la que esa plaza se encuentra vacante, aún cuando la vacante se haya ocasionado como consecuencia de la jubilación del titular de la plaza”. Lo que se ha traducido en:
* Menos enfermeras: con lo que, cuando alguna está de baja por enfermedad, no se cubre su puesto y cuando ocurre esta «eventualidad», con menos enfermeras se han de cubrir el servicio de TODOS los pueblos, de TODAS las consultas, de TODAS las urgencias y de TODOS los avisos a domicilio de la zona de atención.
* El descanso reglamentario de los profesionales tras la guardia no se cubre, por lo que
– Quedan menos profesionales de enfermería para TODO dos días en semana.
– Menos médicos para TODO tres días en semana (y si alguno está de vacaciones reglamentarias, a las que innegablemente se tiene derecho, aún peor).
* En algunas zonas como la de Molina de Aragón, se está empezando a acumular la asistencia del profesional de descanso de guardia a otro profesional, es decir, alguien tiene que trabajar el doble, sin recibir contraprestación de ningún tipo a cambio por hacer malabarismos con las consultas, las recetas, las curas, los avisos, las urgencias, las derivaciones,…

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que indica que “queda suprimida desde esta fecha la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona”, significa que desde esta fecha desaparece la norma de desplazamiento de 30 minutos máximo desde cualquier punto de una Zona Básica de Salud hasta el Centro de Salud correspondiente y la adscripción de un número concreto de pacientes o pueblos a un profesional sanitario, lo que puede implicar que un mismo profesional tenga que atender la población de 20 pueblos si se considera necesario y rentable.

DECIMOTERCERA.- Frente a la estrategia del recorte y del ajuste duro, nos reafirmarnos cada día más en la existencia de alternativas viables, es posible salir de la crisis sin recortar más en sanidad. Hay margen suficiente para mejorar los presupuestos públicos, aumentar la eficiencia y el uso racional de los recursos en aras a mantener y mejorar la calidad de la atención sanitaria pública, algo absolutamente prioritario. Se echan de menos propuestas como: facilitar la capacidad de resolución de la Atención Primaria, evitar duplicidades en pruebas diagnósticas, establecer una Central de compras, mejorar la gestión de personal, unificar centros para la alta tecnología, o trasplantes, etc.

Tampoco hay que olvidar otras posibles vías: por ejemplo que la cantidad defraudada fiscalmente en España se cifra en torno a 70.000 Millones de €. Si las medidas se encaminaran a paliar este fraude, seguro que podríamos mantener lo que tenemos (educación, sanidad, servicios sociales), incluso mejorarlo. Los vecinos de nuestros pueblos no entienden que haya dinero para rescatar a las autopistas de peaje o a los Bancos en quiebra y ahora se les cierren los Servicios de Urgencias.

Es un atropello que se aleguen razones económicas para dejar sin atención de urgencias a muchos guadalajareños en cada uno de los pueblos afectados por los cierres. Todo ello va a conllevar la saturación de otros Centros Sanitarios y el alejamiento de las urgencias de los ciudadanos del medio rural.

DECIMOCUARTA.- Con la salud no se debe jugar, más aún si consideramos que, el artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Somos por tanto estos mismos poderes públicos los que debemos encabezar la defensa de los intereses de los vecinos que viven en nuestros pueblos.

DECIMOQUINTA.- En el orden social, este proyecto de orden, discrimina negativamente al medio rural y su conjunto y en concreto a las personas que en el mismo vivimos y muy especialmente a las personas mayores y con enfermedades crónicas, y que son estos los que gozan de menor autonomía personal para poder desplazarse, lo que significa que verán aumentado considerablemente el tiempo de espera para recibir atención sanitaria urgente, suponiendo esto un claro riesgo para su salud y vida.

Por todo ello consideramos que este es un proyecto de orden ilegal y arbitrario y que pone en riesgo grave la vida de los ciudadanos y ciudadanas de este Municipio y solicitamos que sea retirado y quede sin efecto.

Que no estando conforme con lo que pretende establecer dicho Proyecto de Orden y la decisión adoptada por la entidad que usted preside y de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpone, en tiempo y forma legales ESCRITO DE ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, sobre ATENCION SANITARIA URGENTE EN LA ZONAS BASICAS DE SALUD, ante la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha y la Gerencia del SESCAM y que se asienta en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por conculcar dos principios constitucionales básicos. El primero de ellos el referido al Artº 9.3. de la Constitución Española, en lo relativo a la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, circunstancia esta que se da en el Proyecto de Orden, vulnerando derechos de los ciudadanos al producirse una decisión arbitraria, no sujeta a parámetros objetivos que no tienen en cuenta la ruralidad de la población, ni parámetros geográficos, ni elementos climatológicos, ni el de población envejecida, ni de la situación de enfermos crónicos. Item más, la arbitrariedad se pone más aún de manifiesto cuando la Consejería de Sanidad determina en un primer momento, y así lo anuncia públicamente, un número treinta y siete Puntos de Atención Continuada afectados, y ulteriormente estos son modificados para afectar a tan solo veintiuno, lo que pone de manifiesto de forma aún más acusada esa arbitrariedad a que se hace referencia, desconociéndose cuáles fueron las razones para su modificación ulterior.

SEGUNDO.- Por conculcar esta Orden lo establecido en el art. 43 de la Constitución Española y en las Leyes Sanitarias que la desarrollan, y que no son otros que los que pretenden garantizar la protección de la Salud, la Equidad, y la Accesibilidad a una adecuada atención Sanitaria a la que tienen derecho como ciudadanos/as independientemente de su lugar de residencia.
Considerando que, el artículo 43 de la Constitución Española, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

TERCERO.- Está en contra de lo establecido en la Ley General de Sanidad ( Ley14/1986 ),que en su art. 3.2 establece que “ la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población Española en condiciones de igualdad efectiva”.

CUARTO.- En este sentido también va en línea contraria a lo que establece la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud, que en su art.23, establece que “todos los usuarios del sistema nacional de salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias recogidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva”. Esta ley establece en su art.15 como una prestación del sistema nacional de salud la atención de urgencias.

QUINTO.- Se vulnera lo establecido en la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, que en su art. 6.1 establece que “la Junta de Comunidades garantizará a la población información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Castilla-La Mancha y sobre los servicios y prestaciones disponibles, su organización, procedimiento de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad “.

SEXTO.- Se conculca lo establecido en el art. 6.2 de la misma norma, que establece que “ la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones “.

SEPTIMO.- Se vulnera lo establecido en el art. 24.1 de la Ley que establece que “el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de participación comunitaria en el sistema sanitario de Castilla-La Mancha”.

OCTAVO.- Así mismo, este proyecto de orden conculca lo establecido en el Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla la Mancha, ya que no tiene en cuenta el art. 25, que establece las funciones del Consejo de Salud de Castilla la Mancha, que no ha sido convocado para deliberar sobre este proyecto de orden.
El art. 25.3 de la Ley que establece informar la propuesta de anteproyecto de Presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente a su presentación. Asimismo el art. 25.4 que establece conocer e informar la memoria anual del servicio de salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación. El art. 25.7 que establece informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley. El art. 25.10 que dispone conocer e informar la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previa su aprobación por la Consejería competente en materia de sanidad.

NOVENO.- Se incumple con lo establecido en el art. 45 que hace referencia a las funciones del Consejo de Salud de Área que tampoco ha sido convocado a este efecto.

DECIMO.- Se conculca lo establecido en la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, que regula la atención sanitaria urgente en su art. 51.4, y establece que, cuando las características climatológicas, geográficas, demográficas, de infraestructura viaria o de carácter epidemiológico lo requieran, el Servicio de Salud podrá establecer otros Puntos de Atención Permanente en el número y localización que se considere oportuno.

Es decir, justo en el sentido contrario que pretende establecer el Proyecto de Orden, en todo caso a MAS nunca a MENOS.

DECIMOPRIMERO.- A mayor abundamiento, en la elaboración de dicho proyecto de orden no se cumple con lo establecido en la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información documentación y que establece en su art.12.1 “….los pacientes y usuarios del sistema nacional de salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos” ,ya que no se ha informado individualmente ni de manera verbal ni por escrito a los vecinos y vecinas de este Municipio sobre las consecuencias para su salud de los cambios que se pretenden.

DECIMOSEGUNDO.- Conviene además no olvidar algunas consideraciones de índole reglamentaria, por su relevancia para este caso. Nos referimos al Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, vigente en nuestra reglamentación sanitaria, que regula las delimitaciones de las zonas de salud, los Centros de Salud, los Equipos de atención primaria, los Coordinadores médicos, las funciones de los equipos de atención primaria, las jornadas de trabajo, la Coordinación de los niveles, el Personal sanitario, la provisión de vacantes del personal sanitario y las competencias de las comunidades autónomas. Es decir, es la doctrina legal sobre la que se aplican todas las normas que regulan los aspectos mencionados, y en concreto a algunos puntos significativos de este Real Decreto:

1.3.- establece que : “La zona de salud delimita una zona médica, y está constituida por un solo partido médico, sin separación de distritos. Cuando la zona de salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará un centro de salud”
2.1.- determina que: “El centro de salud es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En él desarrollará sus actividades y funciones el equipo de atención primaria”.
6.3.- Que dice lo siguiente: “Se establecerán turnos rotativos entre los miembros del equipo para la asistencia de urgencia, centralizándose en el centro de salud durante todos los días de la semana”.

DECIMOTERCERO.- El Decreto 13/1994, de 8 de febrero, de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla-La Mancha en su Capítulo I, art. 2.2 dice que “ la Región Sanitaria de Castilla-La Mancha está integrada por Áreas de Salud, Distritos de Salud y Zonas Básicas de Salud”. En ningún momento se habla de agrupación funcional alguna, como si recoge el proyecto de Orden.

DECIMOCUARTO.- El art. 7 de este Decreto se recogen los órganos de cada Área de Salud, que en ningún caso han sido informados ni convocados.

DECIMOQUINTO.- El art.9 de este Decreto establece las funciones que corresponden a los Consejos de Salud de área, concretamente el punto a) dice que “ corresponde a los Consejos de Salud de área, Verificar la adecuación de las actuaciones en el área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica”. También el punto b) “orientar las directrices sanitarias del área, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección” , y el punto e) conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Área y la Memoria anual del área de salud .

DECIMOSEXTO.- En el CAPITULO V de este Decreto del MAPA SANITARIO de Castilla-La Mancha en su art. 17 establece que “la relación de municipios y localidades que integran cada zona básica de salud, el distrito y el área de la que forman parte, constituyen el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha, el cual se determinará por orden de la Consejería de Sanidad”. Y el art. 18 dice que “ cualquier modificación del Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha será sometida a Información Pública, por un período no inferior a 20 días, dándose traslado del proyecto a las partes más directamente afectadas por la modificación”. Lo que se incumple manifiestamente”.

El pleno de la corporación APRUEBA la presentación del presente escrito de alegaciones al proyecto de orden de la consejería de sanidad y asuntos sociales sobre la atención sanitaria urgente en las zonas básicas de salud de Guadalajara 5- manantiales-la chopera y Guadalajara periférico, por mayoría con 5 votos a favor de los miembros del Grupo Socialista (3), Sres. Concejales Camacho García-Moreno; y Salguero Carrasco y con la abstención de los miembros del Grupo Popular.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las dieciocho horas y quince minutos del día de la fecha, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Araceli Tejedor Conde