ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Ángel López Paler (P.S.O.E.).
D. Evelio Camacho García-Moreno. (P.C.A.S.)
D. Fernando Salguero Carrasco (Concejal no adscrito)
SECRETARIA
Dª Mª Araceli Tejedor Conde
En Loranca de Tajuña siendo las doce y quince horas del día cinco de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.
La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª Mª Araceli Tejedor Conde, que da fe del acto.
Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:
PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 23 de septiembre de 2014, distribuido con la Convocatoria.
Se procede por el Sr. Concejal Pérez González, a la lectura de un escrito explicando el sentido de su voto, solicitando que conste en acta por lo que se procede a su transcripción:
«es evidente que nos vemos en la obligación de presentar enmiendas al borrador del acta de la sesión anterior, del día 23 de septiembre. Además quiero que se refleje en acta mi intervención íntegra y que daré por escrito.
Con gran estupor vemos cómo el acta omite manifestaciones muy graves y sí refleja algo que no se produjo. Entendemos que ambas situaciones han sido realizados con premeditación y tal vez algún día no lejano se sepa quién o quienes han sido los responsables de ambas circunstancias.
En cuanto a la omisión, nos referimos a las manifestaciones reiteradas del Sr. Alcalde en el punto 5 de su intervención , y que no constan, acusando al concejal Sr. Salguero de prevaricación y tráfico de influencias por presentar una moción sobre reconocimiento de obligación y ordenación de pago conforme establece la Ley 7/1985 y Real Decreto 2568/1986. Esas acusaciones dieron origen a que se pidiera , al amparo del artículo 3.a del Real Decreto 1174/1987, un informe a Secretaría sobres si dicha presentación pudiera ser, o no constitutivas de los delitos expresados por el Sr. Alcalde y , en caso afirmativo , las circunstancias que la llevan a dicha opinión .Este informe aún no se ha recibido a pesar de llevar un mes pedido.
El texto reflejado al final y que dice textualmente » Tras la votación D. José Florián González Fernández situado entre el público asistente señala al Sr. Concejal D. Felix Salgado Ciudad diciéndolo que se atenga a las consecuencias», nadie lo oyó ni lo pudo oír porque sencillamente no se produjo. Oída muchas veces la grabación existente de ese pleno nos confirma que nunca existió tal afirmación de intimidación por parte del Sr. González Fernández al Sr. Salgado Ciudad.
Dadas estas circunstancias y si no hay rectificación , nos vemos obligados a votar en contra del acta presentada porque no queremos ser cómplices de una posible falsedad en documento público.
No aprobación acta del 23-09-2014
Punto 1º Aprobación del acta del pleno 15-07-14
Falta el voto de Jesús
no hace mención alguna a las acusaciones del Sr. Alcaclde contra el concejal D. Fernando Salguero de prevaricación y trafico de influencias.
Ni se a contestado al informe que el Grupo Socialista pidió a la secretaria.(pero si se hace constar que Salguero dijo «eres un sin vergüenza»)
No dejo intervenir en la moción presentada por el concejal D. Fernando Salguero pasando directamente a la votación y terminada esta lebantó el pleno.
No se mencionó , por lo que no se pudo devatir la moción presentada por el Grupo Socialista sobre el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pago de la representación procesal al Sr. Florián.
No es cierto que el Sr. José Florián se dirigiese al concejal D. Felix Salgado en los términos que se atenga a las consecuencias(en la grabación del pleno no se oye)
Falta el voto del Concejal D. Félix Salgado en la moción.
de recnocimiento de la obligación y la ordenación de pago de representación procesal en el procedimiento penal existente hasta la firmeza de la sentencia presentada por el Concejal D. Fernando Salguero.»
La Sra. Secretaria pide la palabra al Sr. Alcalde y dice que existen los siguientes errores en la redacción del acta por lo que es necesario realizar las siguientes rectificaciones al borrador:
1.En el punto primero :»Aprobación del Acta de la sesión anterior», no consta el voto del Sr. Concejal Guervós Fonseca y que aunque no afecta al resultado de la votación fué negativo es decir contrario a la aprobación de dicho acta.
2.En el punto cuarto «Mociones de los Grupos Políticos representados en la corporación» en relación a la moción que presentó inicialmente el Sr. Concejal Salguero Carrasco, no consta el voto del Sr. Concejal Salgado Ciudad que se abstuvo aunque dicho sentido no afecta al resultado de la votación.
Así mismo indica que su función como fedataria publica es recoger sucintamente las opiniones emitidas, las actas no son un Diario de Sesiones. Si la Corporación no está de acuerdo con las actas que instale un sistema de Grabación en el salón de Plenos. No obstante esta secretaria no tiene inconveniente en recoger rectificaciones al acta, siempre y cuando diga las palabras concretas a recoger.
El Pleno por unanimidad acuerda incluir estas rectificaciones en el borrador del acta de fecha 23 de septiembre de 2014.
El Sr. Concejal Pérez González solicita: En el punto primero «aprobación del acta de la sesión anterior» se indiquen entre las rectificaciones a realizar en relación al borrador del acta de 23 de septiembre de 2014, dentro del punto cuarto «Mociones de los Grupos Políticos representados en la corporación» que «el Sr. Alcalde acusa al Sr. Concejal Salguero Carrasco de prevaricación y trafico de influencias.»(rectificación introducida votación a la rectificación al acta en sesión 28-11-2014).
Tras esto, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4),y del Sr. Concejal del PCAS, y con los votos en contra de los Sres. Concejales del Partido Socialista (3)y Salguero Carrasco, se aprueba el acta de la sesión anterior.
SEGUNDA. RETIRADA DE LA LICENCIA DEL TAXI ADJUDICATARIO POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI.
Se propone la adopción del siguiente acuerdo(transcripción):»que se le retire la licencia adjudicada a D. Francisco Fernández Durán por las infracciones comprendidas en los apartados a),b),e),f) y g) de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio del Auto-Taxi.»
La Sra. Concejala Bermúdez Muñoz dice que cuándo leyó la moción llamo al taxista y estaba trabajando.
El Sr. Concejal Pérez González, dice que el taxista ha tenido un seguimiento y que lleva más de seis meses sin prestar el servicio y no esta en el municipio, dice que trabaja en una obra y pide que se le retire la licencia y que se entregue a personas que lo necesiten mas.
El Alcalde dice que estudiarán los hechos y si es así, se tramitará expediente para su retirada, pero que la competencia no es de pleno por lo que no procede votar.
La Sra. Secretaria pide la palabra al Sr. Alcalde para indicar que la retirada de licencia adjudicada es competencia de Alcalde de conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 q) de la ley 7/1985 reguladora de bases de régimen local, así su adjudicación fue realizada mediante decreto 147/11 y que el acuerdo que se pretende adoptar versa sobre competencia de de Alcaldía y por lo tanto no se pueden someter a votación en la sesión aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos municipales y por tanto no lo sean del pleno, ya que sino el acuerdo adoptado sería nulo de pleno derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62. 1.b)de la Ley 30/92. Pero no obstante, no debe de olvidarse que entre las competencias del pleno si que se encuentran las de control y fiscalización de los órganos de gobierno(artículo 22.2 a) LRBRL), por lo que si sería legitimo debatir sobre acuerdos adoptados por el Alcalde, e instar a estos órganos a la adopción de determinados acuerdos
TERCERO. COSTES Y DEFICIENCIA EN LA RECOGIDA DE BASURAS.
Se propone la adopción del siguiente acuerdo( transcripción):
«1.-Anular el contrato que se a adjudicado a REGAPAL al no cumplir con lo estipulado en el punto nº2(servicios)pliego de prescripciones técnicas que a de regir el contrato de residuos voluminosos, punto nº3(explotación) y el apartado d)perfil del contratante. Presupuesto contendores de 25m/3 por 227.00€ + IVA.
PRESUPUESTOS PRESENTADOS:
REGAPAL contenedor de 25/m/3 por 227,00+ IVA, el m/3 a razón de 9,08 €.
CESPA contenedor de 20/m/3 por 201,25+ IVA, el m/3 a razón de 10,06 €.
LAYNA contenedor de 25/m/3 por 220,00+ IVA, el m/3 a razón de 11,00 €.
con Contenedores de 20m/3el costo sería:
CESPA-227,10 €
LAYNA.-237,60€
REGAPAL.-245,16€
2.-Incumprimientos del:
(Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato gestión de la recogida, Transporte y Gestión de Residuos voluminosos.)
Punto 2 Servicios:
La recogida se realizará por medio de 3 contenedores de 14 a 20 m³ de capacidad.(El pliego nunca refiere contenedores de 25m/3)
Punto 2.-Servicio, los contenedores podrán contener publicidad de la empresa contratada rotulada.
EXPLOTACIÓN: Punto nº3
El adjudicatario deberá directamente desarrollar la prestación del servicio , no pudiendo cederlo o subcontratarlo a terceros ajo ningún concepto.
3.-Hacer los tramites necesarios para ingresar en la Mancomunidad de la Alcarria, para reducir los costos, ganar en servicios y rebajar la TASA por la recogida de las basuras.
4.-Dimisión del Alcalde por un delito ecológico, al quemar basuras con fechas de Enero y Octubre del 2014, en una zona de máximo riesgo de incendios.»
El Sr. Concejal Pérez González explica los motivos por los que se solicita tratar el asunto y expone los cálculos efectuados del servicio de tratamiento de residuos por los que determina que sería más ventajoso para el ayuntamiento el prestar el servicio a través de la Mancomunidad.
El Alcalde dice que se adjudicó a la empresa más barata.
El Sr. Alcalde indica que en los cálculos que el Sr. Concejal ha hecho no consta el dinero que cuesta las toneladas de basura que se llevan a Yebra por los contenedores verdes.
El Sr. Concejal Pérez González solicita que conste en acta que el grupo socialista quiere que se rescinda el contrato REGAPAL porque de las tres empresas que se presentaron al concurso dos pujaron por 20 metros cúbicos según los pliegos y la empresa que se adjudico concursó fuera de esas cláusulas.
El Sr. Concejal Guervós Fonseca indica que si estuviéramos en la mancomunidad pagaríamos menos basura.
El Sr. Alcalde informa de los escritos remitidos por la Mancomunidad en el que se reflejan los costes presupuestados para Loranca en su día, en el que se reflejan costes mayores a los actuales. Además la mancomunidad exigía 18.000 iniciales porque había que comprar un camión y que a través de diputación saldría mas barato.
El Sr. Concejal del PCAS dice que es un tema importante que habrá facturas en el que se vean los costes y que ninguna empresa recoge el coste de la eliminación en Yebra de residuos.
El Sr. Concejal Guervós Fonseca dice que los datos que ha dado ya incluyen la eliminación en Yebra.
El Sr. Alcalde dice que esto no es competencia de pleno por lo que no procede votar.
La Sra. Secretaria pide la palabra al Sr. Alcalde para indicar que el termino adecuado es resolución del contrato adjudicado a REGAPAL por posible incumplimiento y que es competencia de Alcaldía, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público será el Alcalde, puesto que su importe no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Así la adjudicación de dicho contrato se realizó mediante Decreto de Alcaldía 54/12.En el caso de que se detectara un incumplimiento contractual por parte de REGAPAL procederá la incoación del correspondiente expediente por parte de la Alcaldía.
CUARTO. APORACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO A FAMILIAS NECESITADAS CON ALUMNOS EN LOS COLEGIOS , DEL PUEBLO Y EN EL MUNICIPIO DE PIOZ(ARBOLEDA Y CASTILLO) PARA LA AYUDA DE MATERIAL ESCOLAR POR MEDIO DE AMPAS O DIRECTAMETNE A LAS FAMILIAS SEGÚN SUS INGRESOS.
El Sr. Concejal Guervós Fonseca explica la moción, en el que se propone la adopción del siguiente acuerdo(transcripción):
«solicitamos con carácter urgente, debido a la situación económica de algunas familias aprobar como en los municipios colindantes, ayuda económica según los ingresos declarados en el IRPF:
Hasta ingresos de 12000,00€ cuantía de 100,00€.
De 12.000,00 a 15.000,00 € » de 80,00€.
De 15.000,00 a 20.000,00 € » de 70,00€.
De 20.000,00 a 25.000,00 € » de 60,00€.
De 25.000,00 a 30.000,00 € » de 50,00€.
Quien no haya tenido obligación de presentar la Declaración de IRPF por no alcanzar los Ingresos Mínimos se le ayudaría con 100,00€.
Finalizado el Plazo de Presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la Resolución Definitiva con la lista de los adjudicatarios de las Ayudas.»
El Sr. Concejal Pérez González dice que se publique en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la presentación de solicitudes para ayudas de material escolar. Los requisitos serán presentando con la solicitud de ingresos familiares.
La Sr. Concejala Bermúdez Muñoz dice que está de acuerdo en colaborar pero no con la moción porque está mal redactada, se tiene que hacer a través de asociaciones, del Ampa, se está trabajando en ello y se hará pero no así, y que Castilla La Mancha tiene algunos programas. Indica que es repetitivo porque ya en el pasado pleno se votó sí.
El Sr. Concejal Guervós Fonseca dice que si hay que hacer una modificación del presupuesto que se haga.
El Sr. Alcalde dice que ya se acordó en el anterior pleno y que se hará y que aún no ha habido una sola petición de ayuda de libros. Explica que en su día se podría haber hecho un colegio en el pueblo y propone hacer un convenio de colaboración con Pioz para que ellos arreglen el Camino de acceso a la Urbanización Montejaral, que es propiedad del ayuntamiento de Pioz y que el ayuntamiento colabore con el colegio.
La Sra. Concejala Bermudez Muñoz, dice que el Sr. Concejal Pérez González, esta empleando mal vocabulario, y solicita que conste.
-El Sr. Concejal Pérez González pregunta porqué no esta en el orden del día el punto cuarto que se solicitó en su escrito.
La Sra. Secretaria pide la palabra al Sr. Alcalde e indica que ya se le han notificado las correspondientes resoluciones al efecto.
El Sr. Concejal Pérez González, dice que no se le ha notificado la resolución del último recurso y la Sra. secretaria indica que las contestaciones de los recursos se notifican a quienes los interponen.
El Alcalde dice que para más claridad deja que se lea el escrito de moción, presentado aunque no esté en el orden del día.
Se procede por el Sr. Guervós Fonseca a la lectura de un escrito que no coincide con la moción cuya inclusión fue solicitada para este pleno extraordinario. En el escrito se propone(transcripción):
Primero: Líneas de Actuación Previa:1.-Exigimos la abstención , por imperativo legal, del Sr. Alcalde y concejala Sra. Bermúdez Muñoz en la deliberación , votación , decisión y ejecución de la «Moción de reconocimiento del derecho a la representación procesal del exalcalde D. José-Florián González Fernández en el procedimiento penal existente hasta la firmeza de la sentencia», prevista en el Orden del día de esta sesión.
2.-En caso de menosprecio al imperativo legal del que son objeto y consecuentemente con responsabilidades personales ante la ley ,se propone al Pleno, pidiendo su voto favorable , la recusación del Sr. Alcalde y la concejala Sra. Bermúdez Muñoz para el mismo asunto.
Segundo: Moción del reconocimiento del derecho: A)Reconocimiento del derecho a la representación procesal del exalcalde D. José-Florián González Fernández en el procedimiento penal existente hasta la firmeza de la sentencia.
B)Modificación o creación de crédito, si fuera necesario para el pago.
C)Instar a la Alcaldía a que promueva, sin dilación ,cuantas gestiones sean precisar con el fin de efectuar lo acordado.
D)Dar cuenta a este Pleno de lo actuado, en la primera sesión tras cualquier acto de ejecución de este acuerdo.»
Tras esto se genera debate, solicitándose que conste en acta por el Sr. Guervos Fonseca que el Sr. Alcalde ha llamado tránsfuga a Don Fernando Salguero.
El Sr. Concejal del PCAS, solicita que conste en acta que «él no se ha reído de nadie».
QUINTO. MOCIÓN DE REPROBACIÓN Y PETICIÓN DE DIMISIÓN DEL SR. ALCALDE.
El Sr. Concejal Guervós Fonseca procede a la lectura de la moción cuya propuesta es la siguiente:
«el pleno del Ayuntamiento aprueba la reprobación del Sr. Alcalde y pide su dimisión»
La Sra. Concejala Bermúdez Muñoz, dice que el que el alcalde dimita es un ruego , la dimisión es un acto personal y lo que existe para su tramitación por pleno es una moción de censura.
Se recrimina que no le deja hablar y eso no es cierto , el Alcalde ha quitado el punto del orden del día porque ya se votó.
El Sr. Alcalde dice que las puertas de su despacho están abiertas y que no se puede venir a los plenos a liarlas y a amenazar como sucedió en el último pleno, que se ha amenazado al Teniente de Alcalde con quitarle de su puesto de trabajo sino aprobaba la moción en favor de Don José Florián y esto es contrario a derecho y también se amenazó a la concejala Bermúdez y a mi persona y que no solamente no va a dimitir sino que este equipo de gobierno pide su dimisión por estar usted imputado en un delito de falta de estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones y que pagó un juicio personal suyo con dinero de contribuyentes de Montejaral.
El Sr. Concejal Pérez González ante estas acusaciones enseña el auto del juzgado nº 4 de Guadalajara, por el que el auto dictado el 02/01/2014,se revoca y deja sin efecto la imputación.
El Sr. Concejal Pérez González dice que se ha puesto el pleno el mismo día que tenía que estar en el juzgado.
Tras esto se genera al efecto debate y el Sr. Alcalde dice que no procede votar nada.
Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las catorce horas del día de la fecha, de lo cual como Secretaria doy fe.
V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,
Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Araceli Tejedor Conde