ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA 21 DE AGOSTO DE 2007.
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. José Florián González Fernández
Concejales
D. Juan Antonio Castillo Meseguer
D. Teodoro Marcos Gualix
D. Miguel García Maroto
Dª Elbian Bermúdez Muñoz
D. Javier Rincón García
D. José Mª Ochoa Alcaraz
D. Antonio Calvo Delgado
D. Jesús Guervós Fonseca
SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez
En Loranca de Tajuña siendo las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil siete, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. José Florián González Fernández, con asistencia de la totalidad de los Concejales que componen la Corporación y que se enumeran al margen.
La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.
Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:
PRIMERO. LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA EN BORRADOR DE LA SESION ANTERIOR
Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior de fecha 28 de junio de 2007, distribuida con la Convocatoria; no manifestándose nada al respecto, se aprueba el acta por mayoría de los asistentes, con la abstención de los tres concejales que no asistieron a dicha sesión plenaria.
SEGUNDO. CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DE 2005
Vista la Cuenta General del ejercicio 2005, integrada exclusivamente por la de este Ayuntamiento, junto con toda su documentación anexa a la misma, tramitada de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación vigente.
Visto el informe de Secretaría-Intervención emitido sobre ella, y el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas emitido el 30 de noviembre de 2006, del que resulta que dicha cuenta está debidamente rendida y justificada.
Visto que la Cuenta General del ejercicio 2005 se expuso al público desde el 6 de diciembre de 2006 hasta el 5 de enero de 2007, sin que se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones a la misma, según queda acreditado en el certificado de Secretaría de fecha 8 de enero de 2007.
EL Pleno de la Corporación por unanimidad de los asistentes acuerda:
PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2005, a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el RDL 2/2004, dejando constancia, a efectos de la responsabilidad prevista en el art. 188 del referido Real Decreto Legislativo, que esta Corporación se ha hecho cargo de las cuentas del Ayuntamiento a partir del 16 de junio de 2007.
SEGUNDO.- Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
TERCERO. RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS DE LA CORPORACIÓN
Por el Sr. Alcalde se informa de la necesidad de modificar el Inventario Municipal de bienes y Derechos, al objeto de dar de alta los bienes de los que ha hecho uso la nueva Corporación desde el 16 de junio del presente y que no se hallaban en el Inventario; sin perjuicio de la necesidad de la futura elaboración de un nuevo Inventario dado lo obsoleto del actual , ya que la última modificación y actualización se hizo en el año 1998, sin que se haya hecho ninguna más durante las dos últimas legislaturas.
A continuación, se procede por la Sra. Secretaria a la lectura de la propuesta de Alcaldía que contiene las nuevas altas y bajas en el Inventario.
Toma la palabra el concejal D. José Mª Ochoa Alcaraz, que pregunta porqué no se incluye la Casa de la Cultura; respondiendo el Sr. Alcalde que está prevista la elaboración de un nuevo Inventario que se encomendará a una empresa con personal cualificado para efectuar unas tasaciones y valoraciones precisas y adecuadas a la realidad actual de los bienes de la Corporación, y donde se incluirá todo lo existente, si bien de momento se proponen los bienes relacionados y que son los que hasta ahora ha hecho uso la nueva Corporación.
D. Jesús Guervós Fonseca pregunta que a qué fecha se modifica el Inventario, y donde están algunas cosas que ahora han desaparecido como son contenedores de basura, canastas, reductores de velocidad… A lo que el Señor Alcalde le responde preguntando que porqué no introdujeron ellos dichos bienes en el Inventario cuando ostentaban el Gobierno de la Corporación, manifestando además que los limitadores de velocidad están colocados en el término municipal de Loranca.
Concluido el debate, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril; visto el informe de Secretaría de fecha 16 de agosto de 2007, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los asistentes:
PRIMERO. Aprobar la rectificación del Inventario municipal de bienes y derechos pertenecientes a este Municipio, en los términos que se resumen a continuación.
ALTAS/BAJAS DURANTE EL PERÍODO
BAJAS ALTAS
I. Inmuebles
II. Derechos Reales
III. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico
IV. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación
V. Vehículos – Vehículo Camión Nissan Trade 2.8 2DA (GU-2615-E) (nº orden 19) – Vehículo Furgoneta Ford Transit (GU-8709-H)
– Vehículo Camión Nissan Atleon (6074-DFG)
VI. Semovientes
VII. Muebles no comprendidos en los anteriores – Maquina fotocopiadora RICOH FT (nº orden 27)
– Máquina de escribir OLIVETTI (nº orden 28)
-Máquina fotocopiadora KYOCERA , modelo KM2550
– Fax Brother modelo 2820
– Impresora KYOCERA, modelo FS 1920
– Ordenador portátil SONY VAIO VGN-BX297XP
– Impresora-escáner marca DELL modelo 946
– Equipamiento de parque municipal compuesto por: Postes, barandillas, columpio, tobogán de polietileno, dos caballitos balancines, un conejo balancín y conjunto multitrepa.
VIII. Bienes y Derechos Reales
SEGUNDO. Remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
CUARTO. LICENCIAS DE OBRAS Y ACTIVIDAD PARA UNA INSTALACIÓN EN LA ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LA URBANIZACIÓN MONTEJARAL
Se procede por la Sra. Secretaria a la lectura de la Resolución de Alcaldía nº 96/07 sobre abstención y delegación de funciones al Pleno de la Corporación. Seguidamente, se procede por el Sr. Alcalde a explicar el contenido de dicha Resolución y exponer los motivos que le han llevado a delegar al Pleno el conocimiento del asunto de la licencia de obras en la zona de equipamiento deportivo de la Urbanización Montejaral de esta localidad; comentando que la solicitud inicial para la instalación del quiosco se realizó en junio de 2006, reiterándose la misma a los largo de todo un año, a la vez que también se presentaron escritos en contra de la instalación; sin embargo el expediente se inicia en mayo de 2007 decretándose la urgencia del mismo, sin que a su juicio existan motivos para ello. Manifiesta que existen contradicciones en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ya que por un lado se habla de zona de equipamiento deportivo y por otro de vía pública; se hace referencia a que las tomas y conexiones de agua y electricidad serán por cuenta del concesionario, sin que se haga referencia alguna al desagüe.
Continua exponiendo la Alcaldía que la cláusula 7ª del Pliego de Condiciones faculta al Ayuntamiento a modificar, resolver el contrato e incluso dejar sin efecto la concesión. Se comenta que la instalación es fija y no de temporada, siendo este último tipo de instalaciones las únicas que podrían autorizarse en la zona de equipamiento deportivo; y siendo, por tanto dudosa la legalidad de autorizar este tipo de instalación fija en una zona de equipamiento deportivo estando adyacente el terreno comercial determinado por el Plan Parcial de la Urbanización, motivo éste por el que delega al Pleno el conocimiento del presente asunto cuyo expediente le ha venido ya tramitado por la anterior Corporación con las irregularidades relatadas, y a fin de evitar crear precedentes y perjuicios a terceros, y verse implicado en cualquier denuncia por ilegalidades.
Toma la palabra el concejal D. José Mª Ochoa Alcaraz declarando que una casa no es lo mismo que un quiosco, que éste último pretende dar un servicio a una comunidad y que en numerosas ciudades existen quioscos en la vía pública. El Sr. Alcalde responde que efectivamente tiene razón, pero en este caso se trata de una zona calificada por el Plan Parcial como de equipamiento deportivo y no vía pública.
Seguidamente, el concejal D. Antonio Calvo Delgado expone que hace dos años todos se llevaban bien y estaban de acuerdo en la instalación del quiosco, sin embargo, ahora que existe un enfrentamiento con la solicitante han cambiado de idea.
El concejal D. Jesús Guervós Fonseca pregunta a la Presidencia si denegada la instalación en esa zona de equipamiento deportivo se le daría a la solicitante la oportunidad de instalarlo en otro lugar; a lo que el Sr. Alcalde responde que en estos momentos lo que se valora es la concesión de licencia de obra para la construcción de un quiosco, y no la actividad de venta de prensa, en la zona de equipamiento deportivo, que es el lugar donde aquélla se ha solicitado y, por tanto, lo que tiene que decidir el Pleno es si se autoriza o no dicha ubicación.
Pide la palabra el concejal D. Teodoro Marcos Gualix y expone que en este caso hay que dejar a un margen los problemas personales y tratar de una forma objetiva el asunto dilucidado y que se trata de conceder o no una licencia de construcción en una zona ilegal, que la Corporación estudiará cualquier petición que se presente, pero no en esta zona que esta vetada por el Plan Parcial y limitada a equipamiento deportivo.
D. Antonio Calvo Delgado pregunta porqué sí a los quioscos de helados; respondiendo el Sr. Alcalde que los quioscos de helados son instalaciones de temporada y ubicadas en la vía pública, mientras que el solicitado es fijo y a ubicar en zona de equipamiento deportivo; a lo que responde D. Antonio Calvo que no cree que haya ningún problema en la concesión. Acto seguido interviene D. Teodoro Marcos Gualix declarando que la diferencia entre una instalación fija y de temporada es clara.
A continuación el Portavoz del Grupo popular declara que a la vista del Decreto de Alcaldía y de la propuesta y exposición realizada por el Sr. Alcalde, cuanta con el apoyo de su grupo.
Concluido el debate se acuerda por mayoría de 7 votos y 2 votos en contra de los representantes del partido socialista:
PRIMERO.- Denegar la licencia de obras para la instalación de un quiosco en la zona de equipamiento deportivo, con todas las consecuencias que se deriven de la rescisión del contrato de concesión de dominio público sobre dicha zona, entre ellas, la devolución de la garantía definitiva prestada por la solicitante.
SEGUNDO.- Comunicar el presente acuerdo a la interesada.
Y no habiendo más asuntos que tratar, D. José Florián González Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la Sesión siendo las diez horas y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.
V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,
Fdo. : José Florián González Fernández Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez