ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA 15 DE JULIO DE 2008

ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. José Florián González Fernández
(A.I.L.T.)

Concejales Asistentes
D. Miguel García Maroto (A.I.L.T.)
D. Teodoro Marcos Gualix (A.I.L.T.)
D. Juan Antonio Castillo Meseguer (A.I.L.T.)
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (A.I.L.T.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. José Mª Ochoa Alcaraz (P.P.)
D. Javier Rincón García (P.P.)

SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez

En Loranca de Tajuña siendo las diez horas del día quince de julio de dos mil ocho, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. José Florián González Fernández, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior de fecha 20 de junio de 2008, distribuido con la Convocatoria.
No manifestándose observación alguna, se aprueba el acta por unanimidad de los asistentes.

SEGUNDO. APROBACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE BASURA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Por la Alcaldía se expone el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, regulando un servicio que hasta ahora no había sido regulado y dando, igualmente, cumplimiento a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que exigía al Ayuntamiento una regulación de este tipo.
El portavoz del grupo popular, D. Javier Rincón, manifiesta que le parece adecuada una ordenación de este tipo y se hacía necesaria.
Visto el informe de Secretaría de fecha 8.07.08 el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda con siete votos a favor y dos abstenciones de los representantes del partido socialista, lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. El Acuerdo de aprobación definitiva, expresa o tácita, de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERO.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTO EXP. Nº 3/2008: SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propone la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Vistos el informe de Secretaría de fecha 25.06.08 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, vistos la memoria de Alcaldía y el informe favorable de Intervención de 26.06.08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno de la Corporación por unanimidad de sus miembros acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 04/2008, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, con el siguiente detalle:
Presupuesto de Gastos

Partida Descripción Euros
Funcional Económica
Cap. Art. Concepto
1 22708 Gastos de Recaudación 5.663,99
4 463 Transf. Corrientes mancomunidades 2.040
TOTAL GASTOS 7.703,99

Presupuesto de Ingresos

Partida Descripción Euros
Económica
Cap. Art. Concepto
870.00 Aplicación para la financiación de suplementos de crédito 7.703,99
TOTAL INGRESOS 7.703,99

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
TERCERO. Aprobada definitivamente dicha modificación será publicada, resumida por capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2007
Vista la Cuenta General del ejercicio 2007, integrada exclusivamente por la de este Ayuntamiento, junto con toda su documentación anexa a la misma, tramitada de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación vigente.
Visto el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 9 de mayo de 2008, emitido sobre ella, y el Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas emitido el 22 de mayo, del que resulta que dicha cuenta está debidamente rendida y justificada.
Visto que la Cuenta General del ejercicio 2007 se expuso al público desde el 29 de mayo de 2008 hasta el 16 de junio de 2008, sin que se hubieran presentado reclamaciones, reparos u observaciones a la misma, según queda acreditado en el certificado de Secretaría de fecha 26 de junio de 2008.
El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus miembros acuerda:
PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio 2007, a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el RDL 2/2004, dejando constancia, a efectos de la responsabilidad prevista en el art. 188 del referido Real Decreto Legislativo, que esta Corporación se ha hecho cargo de las cuentas del Ayuntamiento a partir del 16 de junio de 2007.
SEGUNDO. Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO.- ESTUDIO DE ALEGACIONES, APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA CORRESPONDIENTE AL SECTOR R-9 DEL P.O.M.
Por el Sr. Alcalde se inicia una breve exposición sobre la regulación contenida en el P.O.M. de Loranca de Tajuña, y las vicisitudes sufridas durante su tramitación y la de los Programas de Actuación Urbanizadora que se estudiarán en el presente pleno.
Continúa el Sr. Alcalde haciendo la reflexión de que “le gustaría saber qué criterios utilizó el anterior Equipo de Gobierno presidido por D. Antonio Calvo para que los terrenos del R-9 sean los que son y no otros, y que además tengan adscrito otro terreno fuera del sector y que a su vez esté calificado como Sistema General de Infraestructuras”.
Seguidamente, se informa por la Sra. Secretaria de la tramitación del expediente que sucintamente se resume del siguiente modo:
Por parte de ANCASER, S.L. se presentó Alternativa Técnica para el desarrollo del Sector R-9 del Plan de Ordenación Municipal de Loranca de Tajuña, optando por la tramitación simplificada establecida en el art. 121.1.a del TRLOTAU, exponiéndola al público por sus propios medios y dando cumplimiento a los distintos aspectos legalmente establecidos, tanto en publicaciones como en notificaciones a los particulares titulares conocidos de bienes y derechos en el área delimitada, publicándose en el D.O.C.M. nº 59, con fecha 19 de marzo de 2007, y en el diario Nueva Alcarria el día después.
Con fecha 30 de marzo de 2007, GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.A., presenta aval para garantizar la presentación de alternativa sustancialmente distinta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.5 del TRLOTAU. Presentándose con fecha 7 de mayo de 2007 la alternativa competidora, sometida igualmente a información pública.
Durante el plazo de información pública se presentaron las alegaciones que constan en los certificados de Secretaría.
Concluida la información pública y durante el plazo de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior se presentaron en plica cerrada, las proposiciones jurídico-económicas y las propuestas de Convenios urbanísticos que constan en el certificado de Secretaría.
Con fecha 13 de junio de 2007, se procede al acto de apertura de plicas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto e incorporada al expediente; siendo éstas posteriormente objeto de información pública.
Leída por la Sra. Secretaria la propuesta de Alcaldía, se concede la palabra a D. José Mª Alcaraz quien también se pregunta y le gustaría saber qué criterios se utilizaron en el POM para determinar el tipo de suelo, así como que no consta donde va ubicada la depuradora ni su capacidad. El Sr. Alcalde responde que “en cuanto a la capacidad de la depuradora vendrá determinado en el proyecto de urbanización, en cuanto a su ubicación, ya lo determina el POM, que debe ser en el terreno calificado como Sistema General de Infraestructuras, pues así lo acordó y calificó el anterior Equipo de Gobierno presidido por D. Antonio Calvo; y en lo referente a los criterios utilizados para determinar los terrenos del R-9, él no puede responderle pero sí lo pueden y deberían hacer los dos representantes del grupo socialista y miembros del anterior Equipo de Gobierno y que están presentes en el Pleno”.
Por D. Antonio Calvo se pregunta cuánto se le va a dar a CARMICASA; respondiendo el Sr. Alcalde que se trata de una permuta de aprovechamientos, y que el Ayuntamiento no le va a dar nada.
Vista la propuesta efectuada por el Sr. Alcalde, visto el informe de Secretaría de 30 de mayo de 2008, así como el informe técnico de junio de 2008, sobre las alegaciones, alternativas técnicas, proposiciones jurídico-económicas y propuestas de Convenio presentadas; el Pleno de la Corporación, en virtud de las competencias que le son otorgadas por los artículos 122.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, acuerda por 7 votos a favor y 2 abstenciones de los representantes del partido socialista, lo siguiente:
PRIMERO. Estimar en su totalidad las alegaciones presentadas por CARMICASA, S.L. y parcialmente las alegaciones presentadas por GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., CANO SERRANO, S.L. y ANCASER, S.L., atendiendo a lo expuesto en el informe técnico y jurídico, de los que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo, alegaciones que se tendrán en consideración en la elección de la Alternativa Técnica y en las modificaciones parciales que hayan de introducirse.
SEGUNDO. Inadmitir la proposición jurídico-económica presentada por CARMICASA, S.L. por no incorporar propuesta de convenio urbanístico y adolecer de graves defectos formales.
TERCERO. Elegir de entre las alternativas técnicas presentadas la formulada por ANCASER, S.L., en base a los siguientes motivos: mayor facilidad o celeridad por parte de ANCASER para disponer del terreno necesario para urbanizar; por considerar la propuesta menos especulativa al no agotar la edificabilidad máxima del POM y establecer un menor precio de las obras, sin estimarse menguada la calidad de las mismas, con las siguientes modificaciones parciales:
– Se rectificará el error de grafismo en la ubicación de la estación depuradora de las aguas residuales; debiendo ubicarse ésta en la zona de sistema general adscrito al R-9.
– Se incluirá en el anteproyecto de urbanización, como mejora de la red viaria, la ejecución de una rotonda que conecte con la salida del sector VI, con el fin de evitar posibles accidentes.

CUARTO. Elegir la proposición jurídico-económica y la propuesta de Convenio urbanístico formulada por ANCASER, S.L., con las siguientes modificaciones parciales:
– Se declara el carácter cerrado de los costes de urbanización, de forma que sólo puedan variarse por aplicación de lo regulado en el art. 115.4 del TRLOTAU, según el cual “El Municipio podrá aprobar, previa audiencia de los propietarios, la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización en el caso de aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización. La retasación de los costes no podrá suponer modificación o incremento en la cuantía del beneficio empresarial del urbanizador”.
– Se establecerá en el convenio urbanístico el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación, mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico; así como la posibilidad de anticipos de la monetarización, en el porcentaje y en las cuantías que se pacten con el agente urbanizador.
– La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbirá, desde el momento de la recepción definitiva de las obras de urbanización, a la Entidad Urbanística de Conservación, integrada por los propietarios de la urbanización, que habrá de constituirse al amparo de la posibilidad que prevé el art. 135 del TRLOTAU.
– A fin de garantizar la percepción íntegra del importe resultante de la monetarización del 10% de cesión obligatoria, se hará constar en el Proyecto de Reparcelación (que será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad) una reserva de dominio a favor del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña de los terrenos correspondientes al 10% de cesión obligatoria, que constarán a nombre del Ayuntamiento hasta el momento en que quede pagado el importe de la monetarización o debidamente garantizado, circunstancia ésta que se hará constar mediante el correspondiente certificado administrativo. Si no fuesen satisfechos los pagos, podrá el Ayuntamiento resolver el convenio, adquiriendo íntegramente la propiedad de los terrenos.
QUINTO. El desarrollo de la presente Alternativa se iniciará con la ejecución previa de las infraestructuras de los sistemas generales adscritos al Sector R-9; ejecutados los sistemas generales, la ejecución del Sector R-9 quedará en suspenso hasta que la urbanización del Sector R-10A alcance un 60% de ejecución, al considerarse la programación y ejecución de este sector prioritario, por tratarse de un sector de suelo urbanizable contiguo a suelo urbano y de cuya ejecución previa se aportarán soluciones a problemas de abastecimiento, de acceso viario y medioambientales de las urbanizaciones contiguas.
A fin de evitar perjuicios al titular de los terrenos destinados a sistemas generales y que han de ser ocupados (CARMICASA, S.L.), de conformidad con el art. 128 del TRLOTAU se reconoce a su titular el derecho a integrarse y trasladar al sector R-10A el aprovechamiento urbanístico que le corresponde, que se permutará proporcionalmente por el aprovechamiento urbanístico que le correspondería a esta Administración en dicho sector.
Lo previsto en este punto se hará constar en el convenio urbanístico que se suscriba con el agente urbanizador y demás propietarios afectados, entre los que estarán los que permuten su aprovechamiento urbanístico.
SEXTO. La Alternativa Técnica aprobada, junto con las modificaciones parciales acordadas en el presente acto, será remitida a las Administraciones Públicas cuyas competencias propias puedan verse afectadas, en cumplimiento del deber de concertación interadministrativa.
SÉPTIMO. Dar traslado de la alternativa técnica, la proposición jurídico-económica y la propuesta de Convenio elegidas a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda para su informe sobre la adecuación a las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
OCTAVO. Recibido el informe de la Consejería el Pleno aprobará definitivamente al Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicará su ejecución.
NOVENO. Se proceda por Secretaría-Intervención a la liquidación y notificación, de la tasa correspondiente por la prestación de servicios urbanísticos.
DÉCIMO. Comunicar el presente acuerdo a CARMICASA, S.L., ANCASER, S.L. Y GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. a los efectos procedentes.

SEXTO.- ESTUDIO DE ALEGACIONES, APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA CORRESPONDIENTE AL SECTOR R-10 A DEL P.O.M.
Se informa por Secretaría de la tramitación del expediente que sucintamente se resume del siguiente modo:
Por ANCASER, S.L. se presentó la alternativa técnica que recoge la propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora que afecta al sector R-10 A (suelo urbanizable de uso residencial), del Plan de Ordenación Municipal de Loranca de Tajuña; optando por la tramitación simplificada establecida en el art. 121.1.a del TRLOTAU, exponiéndola al público por sus propios medios y dando cumplimiento a los distintos aspectos legalmente establecidos, tanto en publicaciones como en notificaciones a los particulares titulares conocidos de bienes y derechos en el área delimitada, publicándose en el D.O.C.M. nº 63, con fecha 25 de marzo de 2008, y en el diario Nueva Alcarria el día después.
Durante ese plazo se presentaron las alegaciones que constan en los certificados de Secretaría, no presentándose más alternativas Técnicas.
Concluida la información pública y durante el plazo de diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior se presentaron en plica cerrada, las proposiciones jurídico-económicas y las propuestas de Convenios urbanísticos que constan en el certificado de Secretaría.
Con fecha 6 de mayo de 2008, se procede al acto de apertura de la única plica presentada por ANCASER, S.L., con el resultado que consta en el acta levantada al efecto e incorporada al expediente; siendo ésta posteriormente objeto de información pública.
Leída por la Sra. Secretaria la propuesta de Alcaldía, se inicia un breve debate entre los presentes, manifestando D. José Mª Ochoa que las modificaciones propuestas por la Alcaldía le parecen muy lógicas. A continuación, D. Antonio Calvo, portavoz del partido socialista declara que “el grupo socialista no está de acuerdo en el desarrollo de este sector hasta que no se sepa dónde se va a ubicar la depuradora y estén los vecinos de acuerdo”.
El Sr. Alcalde dirigiéndose a D. Antonio Calvo manifiesta “que la depuradora, ahora mismo, sólo puede ir en el sitio que él decidió cuando era alcalde y que no puede ir engañando a los vecinos sobre este asunto ya que sólo él y su quipo de gobierno decidieron el lugar donde debe ir y la responsabilidad de tales decisiones sólo es suya; por tanto le parece fuera de lugar e ignominioso que venga ahora diciendo que no sabe dónde va a ir la depuradora”. Acto seguido el Sr. Alcalde le saca los planos del P.O.M. y le enseña su firma original “en el que recalifica la parcela de Sistema General de Infraestructuras pegada junto a Fuentetajuña y que además la adscribieron al sector R-9, tratado y votado en el punto anterior por lo que su afirmación está fuera de lugar”. Continúa diciendo que “estas cosas pasan porque en su día no quiso hacer caso de las alegaciones que se pusieron al P.O.M., ni se preocupó de las necesidades de los vecinos de la zona y ahora vienen las consecuencias”.
D. Jesús Guervós interviene diciendo que “ya que se aprobó la ubicación del Sistema General de Infraestructuras al menos se ponga la depuradora en el sitio más alejado posible y moleste menos”. D. José Mª Ochoa manifiesta que “poco se puede variar aunque se ponga en un extremo de la parcela de Sistemas Generales ya que este terreno está donde lo aprobaron”. El Sr. Alcalde interviene y ante el plano del P.O.M. le dice a D. Jesús Guervós, que “señale, sobre el mismo, el lugar donde quiere que se ubique la depuradora y que el Equipo de Gobierno hará suya, muy gustoso, la indicación”, pero el Sr. Guervós no lo hace. Continúa el Sr. Alcalde manifestando que “ahora el actual Equipo de Gobierno intentará junto con los vecinos más afectados, el dueño de la parcela de S.G.I. y el agente urbanizador que se busque una solución lo más rápida, beneficiosa y factible posible”. A esta intención se adhieren los dos Concejales del grupo popular.
Vista la propuesta efectuada por el Sr. Alcalde, visto el informe de Secretaría de 5 de junio de 2008, así como el informe técnico de 12 de junio de 2008, sobre las alegaciones, alternativas técnicas, proposiciones jurídico-económicas y propuestas de Convenio presentadas; el Pleno de la Corporación, en virtud de las competencias que le son otorgadas por los artículos 122.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, acuerda por 7 votos a favor y 2 en contra de los representantes del partido socialista, lo siguiente:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por:
– Juan Escalante Morgado, por los siguientes motivos:
1. No existir constancia en los planos ni en la documentación del P.A.U. de que la red de saneamiento atraviese su finca.
2. Esta Administración desconoce la existencia o no de compromisos con el Agente Urbanizador, no obstante, en caso de existir, habrían de contenerse en el convenio urbanístico que se suscriba (art. 122.8 TRLOTAU)
3. En el P.A.U. está previsto que la red de saneamiento vaya hasta el sistema general de infraestructuras, donde se ubicará la depuradora, ya que ésta es la finalidad del sistema general de infraestructuras.
– La Presidencia de la Junta de Compensación de Fuentetajuña por los siguientes motivos:
1. La inclusión de la red de saneamiento del Sector R-10A sobre el sector R-7 1 (Fuentetajuña) obedece a la voluntad de esta Corporación de solucionar parte de los problemas de saneamiento existentes en esa Urbanización, al estar prohibidas las fosas sépticas y no disponer dicha urbanización de parcela para la instalación de depuradora propia.
2. Las alegaciones a la ubicación de la estación depuradora debieron ser presentadas durante el periodo de exposición pública del P.O.M, actualmente aprobado definitivamente con los informes favorables de todas las Administraciones consultadas, estando, por tanto, las alegaciones fuera de tiempo y de lugar.
3. Esta Administración desconoce la existencia o no de compromisos con el Agente Urbanizador, no obstante, en caso de existir, habrían de contenerse en el convenio urbanístico que se suscriba (art. 122.8 TRLOTAU)
4. Uno de los viarios principales del Sector R-10 A, se proyecta con la intención de que quede unido al viario del Sector R-7 1, para dar así continuidad a todos los sectores contiguos de esa zona, siendo uno de los principales beneficiarios la Urbanización Fuentetajuña, ya que su acceso a la carretera GU-206 se realizaría de una manera eficiente.
SEGUNDO. Elegir la única alternativa técnica presentada y formulada por ANCASER, S.L., en base a los siguientes motivos: por tratarse de un sector de suelo urbanizable contiguo a suelo urbano, porque se propone un ámbito de actuación muy idóneo y obras de urbanización convenientes que garantizan una mejora en las condiciones de vida de los núcleos de población colindantes, al estar prevista la ubicación en el sector de un colegio público y un centro sanitario para los habitantes de la zona, por establecer soluciones a problemas de abastecimiento, de acceso viario (que favorecería la implantación de un servicio adecuado y decente de transporte público) y medioambientales de las urbanizaciones contiguas al sector cuya programación se pretende; con las siguientes modificaciones parciales:
– El objeto que persigue el Plan Parcial de mejora es la ordenación del sector R-10A del suelo urbanizable de uso residencial, excluyendo los pertenecientes al Sector R-7.1 (Urbanización Fuente Tajuña), que se encontraban incluidos por error en el Sector R-10 A, modificando así la delimitación de este sector.
– Se hará constar, al definir la estructura de la propiedad, que existe un sistema adscrito de zona verde con una superficie de 13.900 m2, incluida dentro del Sector y computado dentro de la superficie del mismo.
– Se hará constar, al definir la red de abastecimiento de agua, que el caudal previsto es la hipótesis de cálculo tanto para dimensionar la tubería de abastecimiento como para el depósito de agua, no siendo este cálculo válido para determinar el consumo medio de agua.
– En relación a la red de saneamiento:
• Ésta se prolongará de acuerdo con lo indicado en la documentación gráfica del Plan Parcial, hasta conexionar con el colector general, hasta la depuradora que se encontrará ubicada en la zona dedicada a sistema general externo de infraestructuras.
• La depuradora tendrá las siguientes características: el agua a depurar procederá de la red de aguas fecales, accediendo por gravedad al último registro de dicha red desde el que se penetran en la parcela en la que está situada.
• Se eligen líneas paralelas para el tratamiento biológico a fin de acomodar las instalaciones a la demanda orgánica variable, que caracteriza a este tipo de instalaciones (población variable con puntas en fines de semana y verano), con el consiguiente ahorro energético y de personal de explotación, siendo esto especificado en el proyecto de urbanización correspondiente.
– Las basuras se dispondrán en contenedores especiales situados en la calzada, alejados de los pasos de los viandantes. Los cuales se definirán en el proyecto de urbanización correspondiente. Se prohíbe expresamente situar las basuras u otros objetos en las aceras.
– Se hará constar, en el apartado de recepción de las obras de urbanización, que se deberá aportar la documentación necesaria para la recepción.
– La conservación de las obras de urbanización se efectuará por la Entidad Urbanística de Conservación por tratarse de residenciales de baja densidad (menos de 25 viviendas por hectárea), debiendo acreditarse la constitución de la misma con sus estatutos aprobados por el Ayuntamiento.
– El pago por la prestación de los servicios de urbanización, suministro de agua, alumbrado público, limpieza de calle, recogida de basura, vigilancia, etc., serán abonados por los adquirentes de parcelas desde el mismo momento de su adquisición y una vez recepcionada la urbanización.
– En cuanto a las características que han de reunir las redes de abastecimiento de agua se estará a lo dispuesto en la reglamentación Técnico sanitaria para el abastecimiento y control de las aguas potables de consumo (R.D. 140/2003 de 7 de febrero).
– En cuanto a la depuración se hará constar que la red prevista para este sector desembocará en la depuradora prevista en el sistema general de infraestructuras establecido en el P.O.M.
– Las aguas pluviales se recogerán mediante absorbederos o sumideros.
– Los parques, jardines y zonas destinadas a juegos de niños, se equiparán con bancos y aparatos de juegos, así como con puntos de luz suficientes para su función, determinándose su ubicación y características en el correspondiente proyecto de Urbanización.
– En el ámbito de directrices medioambientales, se suprime la referida a la reutilización de aguas residuales para el riego de zonas verdes públicas y privadas, por considerar la directriz inaplicable.
– Eliminar, de la no obligatoriedad de la reparcelación, la referencia a “cuando el Plan se ejecute por el sistema de actuación indirecta”.
– Las parcelas de edificación abierta sólo se podrán cercar en su línea de fachada con cerramientos de piedra, ladrillo visto, fábricas con revestimientos pétreos o bloques de hormigón decorativos hasta una altura máxima de 1 m. y el resto, hasta 2 m. de altura con reja diáfana o seto vegetal sin superar esta altura en ningún punto del terreno, con la salvedad de los casos de rectificación de pendientes, previo informe favorable municipal, y los laterales con alambrada de torsión de 2 m de altura, siendo esto por cuenta de la propiedad.
– La altura máxima en áreas residenciales será de 3 metros, medidos exteriormente desde cualquier punto de la calle
– En relación al anteproyecto de urbanización:
• Red de distribución de agua: como ya se ha indicado en el Plan Parcial, la red se alimentará del depósito regulador que se instalará a tal efecto en el Plan Parcial y como mínimo tendrá 1.800 m3 de capacidad. Este depósito se alimentará del depósito de la mancomunidad de aguas del Tajuña instalado en la zona del pueblo, su conexión se hará mediante tuberías que se realizarán al efecto.
• Evacuación: La salida de aguas residuales y pluviales que son separativas se conducirá hasta la red creada a tal efecto que finalizará en la depuradora que se instalará en la zona de sistema general de infraestructuras.
• Tipo de alumbrado: tipo de luminaria tipo villa, de policarbonato, sobre columna de 3,50 m de altura excepto en la calle principal, que se instalarán báculos de 8 m con luminaria en brazo de policarbonato. Se opta por el tipo de iluminación con equipos de vapor de mercurio, de 125 w, por su buen rendimiento luminoso y otras buenas cualidades suficientemente sancionadas en la práctica.
• Se incluirá, como mejora de la red de saneamiento del sector VI, y a fin de evitar los bombeos de dicha red, la ejecución de un ramal de saneamiento que conecte con el del sector R-10 A.
TERCERO. Elegir la proposición jurídico-económica y la propuesta de Convenio urbanístico formulada por ANCASER, S.L., con las siguientes modificaciones parciales:
– Se introducirá en el convenio urbanístico el siguiente régimen de penalizaciones:
El urbanizador será responsable de los daños causados a los propietarios o a otras personas como consecuencia de su actividad o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo cuando aquellos tuvieran su origen en una orden directa del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña o en el cumplimiento de una condición impuesta por ella.
En caso de incumplimiento grave por el urbanizador de los compromisos estipulados en las cláusulas correspondientes se pactan como penalidades:
a) La obligación de pagar intereses de mora al tipo legal del dinero en caso de demora dolosa y culposa en la ejecución de las obras por las que haya percibido retribución dentro del calendario previsto en el propio programa.
b) Obligación de indemnizar a los efectos por los daños y perjuicios que les cause el urbanizador al incumplir con sus obligaciones.
c) Resolución de la adjudicación en caso de incumplimiento grave en los términos previstos en el artículo 125 de la LOTAU.
d) La caducidad del Programa cuando concluya su tiempo de vigencia final estipulado en el mismo, sin que se cumplan sus previstos, ni medie prórroga de ellas por causa justificada.
e) La efectividad de las garantías prestadas.
f) La retrocesión de las fincas adjudicadas en retribución al urbanizador a los propietarios originarios que las cedieron en reparcelación cuando ello sea posible y pertinente.
– Se declara el carácter cerrado de los costes de urbanización, de forma que sólo puedan variarse por aplicación de lo regulado en el art. 115.4 del TRLOTAU, según el cual “El Municipio podrá aprobar, previa audiencia de los propietarios, la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización en el caso de aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización. La retasación de los costes no podrá suponer modificación o incremento en la cuantía del beneficio empresarial del urbanizador”.
– Se establecerán en el convenio urbanísticos anticipos en la monetarización de la cesión de aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento, en el porcentaje y en las cuantías que se pacten con el agente urbanizador.
– La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbirá, desde el momento de la recepción definitiva de las obras de urbanización, a la Entidad Urbanística de Conservación, integrada por los propietarios de la urbanización, que habrá de constituirse al amparo de la posibilidad que prevé el art. 135 del TRLOTAU.
– El agente urbanizador se comprometerá a asumir los costes de las infraestructuras que fueran necesarias para cubrir el caudal de agua derivado de las nuevas adjudicaciones.
– A fin de garantizar la percepción íntegra del importe resultante de la monetarización del 10% de cesión obligatoria, se hará constar en el Proyecto de Reparcelación (que será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad) una reserva de dominio a favor del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña de los terrenos correspondientes al 10% de cesión obligatoria, que constarán a nombre del Ayuntamiento hasta el momento en que quede pagado el importe de la monetarización o debidamente garantizado, circunstancia ésta que se hará constar mediante el correspondiente certificado administrativo. Si no fuesen satisfechos los pagos, podrá el Ayuntamiento resolver el convenio, adquiriendo íntegramente la propiedad de los terrenos.
– De conformidad con lo previsto en el art. 122.8 del TRLOTAU el convenio urbanístico se suscribirá, de una parte, por el urbanizador y, de otro, tanto por la Administración actuante como por aquellas personas que hubieran asumido compromisos en la ejecución, entre ellas:
* Los propietarios de la Urbanización Fuente Tajuña cuyos terrenos se vean afectados por la red de saneamiento.
* Por la E.U.C. El Olmillo, a fin de aceptar que, con la ejecución de la urbanización, el Ayuntamiento recupere la titularidad, en pleno dominio, de la parcela 424 del polígono 514 sobre la que existe una servidumbre a favor de dicha entidad por la cual se efectúan vertidos a la misma, a cambio de que con el desarrollo los vertidos se conecten al sistema general.
CUARTO. La aprobación de la presente Alternativa queda condicionada, de conformidad con el art. 122.8 del TRLOTAU, a la previa ejecución de las infraestructuras de los sistemas generales adscritos al Sector R-9, actuación, la de este Sector, simultáneamente programada y aprobada en esta sesión plenaria.
QUINTO. La Alternativa Técnica aprobada, junto con las modificaciones parciales acordadas en el presente acto, será remitida a las Administraciones Públicas cuyas competencias propias puedan verse afectadas, en cumplimiento del deber de concertación interadministrativa.
SEXTO. Dar traslado de la alternativa técnica, la proposición jurídico-económica y la propuesta de Convenio elegidas a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda para su informe sobre la adecuación a las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
SÉPTIMO. Recibido el informe de la Consejería el Pleno aprobará definitivamente al Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicará su ejecución.
OCTAVO. Se proceda por Secretaría-Intervención a la liquidación y notificación, de la tasa correspondiente por la prestación de servicios urbanísticos.
NOVENO. Comunicar el presente acuerdo al interesado a efectos de aceptar o no las modificaciones parciales introducidas y, en su caso, incorporar tales modificaciones al Programa de Actuación Urbanizadora.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. José Florián González Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las doce horas y treinta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : José Florián González Fernández Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez