ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 1106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 al 27 del RDL 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 a 23 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de Servicios Urbanísticos que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la tasa de prestación, está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación de los expedientes iniciados a instancia de parte, siguientes:

a) Consultas previas e informes urbanísticos
b) Programas de actuación urbanística, Planes parciales o especiales de ordenación, estudios de detalle, Proyectos de Urbanización.
c) Reparcelación y parcelaciones.
d) Proyecto de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación u otras Entidades Urbanísticas, tales como Entidades Urbanísticas de conservación.
e) Recepciones urbanísticas.
f) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local en materia urbanística.

ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5.- DEVENGO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTICULO 6.- LIQUIDACIÓN E INGRESO

Los sujetos pasivos de la tasa están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro Municipal.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria antes de retirar la correspondiente licencia, o aprobación del expediente.

ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA

1.- Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los servicios especificados en el art. 2º se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas.

– Consultas previas e informes urbanísticos.
Por las consultas, informes, expedición de cédulas urbanísticas que se formulen y tramiten relativos al contenido de la normativa urbanística municipal vigente, se satisfará una cuota de 30 €.
– Parcelaciones para la determinación de las Áreas de reparto y aprovechamiento tipo.
Por cada licencia de parcelación que se presente y tramite, relativo a la determinación de las áreas de reparto y aprovechamiento tipo, se satisfará una cuota de unos 35 €, por cada una de las fincas que resulte de las parcelaciones señaladas, con un mínimo de 70 €.
– Por la tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora:
• Con un ámbito de hasta una hectárea 900,00 €
• Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas 1.150,00 €
• Con un ámbito de tres o más hectáreas 1.420,00 €
– Por la tramitación de Estudios de detalle:
• Con un ámbito de hasta 2.000 m2 520,00 €
• Con un ámbito de más de 2.000 m2 y menos de 5.0000 m2 640,00 €
• Con un ámbito de 5.000 m2 o más 750,00 €
– Por la modificación de límites de unidades de actuación: 520,00 €
– Por la tramitación de Proyectos de parcelación y reparcelaciones:
• Con un ámbito de hasta una hectárea 580,00 €
• Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas 680,00 €
• Con un ámbito de tres o más hectáreas 790,00 €
– Por la tramitación de Proyectos de Urbanización:
• Con un Presupuesto hasta treinta mil euros 400,00 €
• Con un Presupuesto hasta sesenta mil euros 450,00 €
• Con un Presupuesto hasta cien mil euros 500,00 €
• Con un Presupuesto hasta doscientos mil euros 600,00 €
• Con un Presupuesto hasta trescientos mil euros 700,00 €
• Con un Presupuesto de más de trescientos mil euros 850,00 €
– Por la tramitación de Bases y Estatutos de las Juntas de Compensación o de otras Entidades Urbanísticas, tales como Entidades Urbanísticas de Conservación: 500 €.
– Por la tramitación de licencias de segregación o parcelación de fincas, permiso de acceso a fincas y toda clase de actividades no constructivas: 30 €.
– Proyectos de Bases y Estatutos de las Juntas de compensación u otras Entidades.
Por cada Proyecto de Bases y Estatutos de Juntas de compensación o de otras Entidades Urbanísticas colaboradoras y constitución de las mismas, cuya solicitud se presente y trámite, se satisfará una cuota de 450 €.
– Recepciones Urbanísticas
Por cada tramitación de expediente de recepción urbanística de sectores, unidades de actuación o polígonos, una vez desarrollados de acuerdo con lo establecido en el vigente Plan de Ordenación Municipal, se abonará la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:
• sectores de suelo urbano/urbanizable …………………. 0,007%/m2
con un mínimo de 1000 €
• sectores de suelo industrial ……………………………… 0,005%/m2
con un mínimo de 900 €

– Señalamiento de alineaciones y rasantes
Por cada señalamiento de alineaciones y rasantes tanto interiores como exteriores, que se tramite, se satisfará una cuota en función de los metros lineales de fachada objeto de aquella, a razón de 45 € por cada tramo de 5 metros o fracción, que pueda formarse con los metros de fachada citados, estableciéndose la anterior cantidad como cuota mínima a abonar en todo caso.

Cuando los instrumentos de ordenación y gestión urbanística se presenten para su aprobación acompañados o integrantes de otro u otros documentos completos y definitivos de menor ámbito o rango de entre los reseñados en el cuadro de tarifas, sean de gestión urbanística o sean de planeamiento, se liquidará únicamente la tarifa que corresponda al instrumento o documento de mayor rango (se considera de mayor rango el planeamiento de desarrollo sobre los P.A.U.; los P.A.U. sobre la gestión urbanística; la gestión urbanística sobre la urbanización).

En los casos en que sea necesario más de un informe, como consecuencia de modificaciones o adaptaciones propuestas por el interesado en cualquiera de las fases del procedimiento administrativo de aplicación, y antes de su aprobación definitiva, se abonará 150 €, tantas veces como informes tenga que emitir el personal técnico municipal.

2.- Se consideran incluidos dentro de este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa la modificación de las figuras de planeamiento incluidas en el mismo.

La cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes será la siguiente:

– Modificación de Planes Parciales ……………….. 400 €
– Modificación de Planes Especiales ……………… 400 €
– Modificación de Estudios de Detalle …………… 290 €
– Modificación de P.A.U. …………………………… 290 €
– Modificación de Proyectos de Urbanización … 290 €

ARTÍCULO 8.- NORMAS DE GESTIÓN

1.- La tasa por prestación de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.-Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
3.- Las personas interesadas en la aprobación del documento, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
4.- Las liquidaciones iniciales tendrán carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir de la expedición de la aprobación del documento urbanístico sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
5.- A los efectos previsto en el apartado anterior, los sujetos pasivos están obligados a la presentación dentro del plazo de treinta días, a contar desde la terminación de las obras de urbanización sujetas a esta tasa, la correspondiente declaración en la que se determinen concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con las que figuran en la liquidación inicial. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
6.- Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base coincide con lo realizado y con su superficie o coste real.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos, y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en su función de inspectores, podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen por esta tasa. Cuando el duelo o morador de esta finca o edificio o la persona bajo cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los sujetos pasivos, no se pueda llegar a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que corresponda , o bien por los medios señalados en el artículo 5 de la citada Ley General Tributaria.
9.- Las licencias y las cartas de pago, o fotocopias de unas y otras, obrarán en el lugar de las actuaciones urbanísticas mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal, quines en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la permanencia de estos documentos en las obras.

ARTÍCULO 9.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1.- Tendrán derecho a una bonificación del 20 % de la cuota los sujetos pasivos que destinen a viviendas de promoción pública entre un 15 y un 30 por 100 del aprovechamiento privativo del ámbito de actuación.
2.- Tendrán derecho a una bonificación del 30 % de la cuota los sujetos pasivos que destinen a viviendas de promoción pública más del 30 por 100 del aprovechamiento privativo del ámbito de actuación.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocen otros beneficios tributarios , salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en norma con rango de Ley.

ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.