ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE

ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (A.I.L.T.)
(A.I.L.T.)

Concejales Asistentes

D. Juan Antonio Castillo Meseguer (A.I.L.T.)
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (A.I.L.T.)
D. Félix Salgado Ciudad (A.I.L.T.)
Dª Elena Valera Cacio (A.I.L.T.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. José Mª Ochoa Alcaraz (P.P.)

Concejales Ausentes
D. Javier Rincón García (P.P.)

SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez

En Loranca de Tajuña siendo las once horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior de fecha 11 de junio de 2009, distribuido con la Convocatoria, no manifestándose observación alguna, siendo aprobada la misma por unanimidad de los asistentes.

SEGUNDO. NOMBRAMIENTO DE TESORERO DE LA CORPORACIÓN

Examinado el expediente tramitado para nombramiento de Tesorero de esta Corporación, así como el informe emitido por la Sra. Secretaría-Interventora, y a la vista de lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y Orden de 16 de julio de 1963, y a la vista de la propuesta efectuada por la Alcaldía, el Pleno de la Corporación por 5 votos a favor de los representantes de A.I.L.T. y 3 abstenciones de los representantes de PSOE y PP, se adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Nombrar como Tesorero de esta Corporación al concejal D. Félix Salgado Ciudad, al que no afectan ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad para serlo.

Segundo.- Relevarle de la obligación de prestar fianza, con el compromiso de responder solidariamente con el resultado de su gestión todos los miembros de la Corporación.
Tercero.- El cargo será gratuito y tendrá la duración mínima de un año natural y máximo de tiempo que conserve la condición de concejal, a no ser que la Corporación acordase lo contrario en cualquier momento.

TERCERO.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA SOBRE DESIGNACIÓN DE TENIENTE DE ALCALDE Y DELEGACIONES

Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía nº 71 y 72, de fecha 15 de junio, en los que resuelve, respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO.- Designar como Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña al Concejal D. Félix Salgado Ciudad.

SEGUNDO.- Efectuar delegaciones a los siguientes concejales y en las áreas que a continuación se enumeran:
– Delegar el Área de Fiestas, Nuevas Tecnologías, Cultura y Deporte al Concejal D. Juan Antonio Castillo Meseguer.
– Delegar el área de Seguridad, Medio Ambiente y Sanidad al Concejal Dª. Elbián Bermúdez Muñoz.
– Delegar el área de Servicios, Infraestructuras y Obras Públicas al Concejal D. Félix Salgado Ciudad.
– Delegar el área de Bienestar Social, y Empleo al Concejal Dª. Elena Valera Cacio.

Las delegaciones efectuadas comprenden las facultades de impulso y gestión de las áreas, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos.

CUARTO.- MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Por la Alcaldía se propone la modificación de la composición de la Comisión Especial de Cuentas, como consecuencia del cambio de Gobierno municipal, y que quedaría integrada por:

• Presidente: Miguel García Maroto
• Vocales: Félix Salgado Ciudad, Elena Valera Cacio, continuando los vocales actuales de los otros partidos políticos, D. Jesús Guervós Fonseca como representante del partido socialista y D. Javier Rincón García como representante del partido popular.

Por unanimidad de los asistentes, se aprueba la propuesta de Alcaldía.

Se propone por la Alcaldía, como representantes del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña en Mancomunidad de Aguas, los siguientes:
– Titulares: Miguel García Maroto y Félix Salgado Ciudad
– Suplente: Elena Valera Cacio

Por unanimidad de los asistentes, se acepta la propuesta de Alcaldía.

SEXTO.- EXPEDIENTE DE CARGOS CON DEDICACIÓN PARCIAL

Por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de la propuesta de Alcaldía sobre liberación parcial de cargo de Alcalde; iniciándose seguidamente debate al respecto.

Toma la palabra el Concejal D. Jesús Guervós Fonseca manifestando que no están de acuerdo con la propuesta efectuada, ni lo está ahora, ni lo estaba cuando se aprobó para el Teniente de Alcalde.

A continuación D. José Mª Ochoa declara que su partido tampoco está de acuerdo, que siempre se han opuesto, incluso en anteriores legislaturas y cuando se aprobó liberar al Teniente de Alcalde.

El Sr. Alcalde responde que en la anterior legislatura el alcalde también cobraba por compensación de horas. Replicando D. Jesús Guervós que en la anterior legislatura el alcalde sólo cobraba una indemnización por el desempeño del puesto, y no implicaba pago de nómina ni de Seguridad Social.

El Sr. Alcalde contesta que el presupuesto municipal es el triple de antes y que, aún con más personal en el Ayuntamiento, hay más dinero, haciéndose necesario una persona dedicada las 24 horas del día, para responder a cualquier imprevisto que ocurra en el municipio.

Seguidamente toma la palabra de nuevo D. José Mª Ochoa, exponiendo que en su programa electoral debía haber avisado a los electores de que iban a desempeñar sus funciones cobrando y que éstos hubieran votado a sabiendas de ello; continúa exponiendo que “sólo quieres estar en la Alcaldía por el sueldo y no por el pueblo de Loranca”.

Por la Alcaldía se informa que él está plenamente dedicado a Loranca y disponible a cualquier hora del día, y que incluso con su anterior trabajo cobraba más.

Concluido el debate se procede a la votación.
A la vista de la propuesta de Alcaldía de 15 de junio de 2009, en la que se propone al Pleno de la Corporación la relación de cargos que deben desempeñarse en régimen de dedicación parcial, con derecho a retribución, así como las cuantías que les corresponden, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes de A.I.L.T. y 3 en contra de los representantes del P.P. y P.S.O.E., se ACUERDA:

PRIMERO. Determinar que el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial a la vista de las múltiples actuaciones urbanísticas previstas, numerosos servicios y actuaciones existentes, el incremento de la población que se ha experimentado en los últimos años, y al amplio abanico de proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar; debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 15 horas semanales.

SEGUNDO. Establecer a favor del Alcalde del municipio, que desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, una retribución bruta anual de 18.540 €, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

TERCERO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el Acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

SÉPTIMO.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 26.03.09 la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de animales, y sometida la misma a período de información pública.

Dada cuenta de las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y visto el informe de Secretaría de fecha 27.05.09, el Pleno de la Corporación, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se acuerda con 6 votos a favor y 2 abstenciones de los representantes del PSOE lo siguiente:

PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas por D. Carlos López Pérez, por considerar que los derechos de los vecinos quedan suficientemente garantizados por la legislación vigente y por la propia Ordenanza municipal, sin que pueda el Ayuntamiento atribuirles un a potestad o competencia que le es propia, tal es, la intervención en la actividad privada mediante autorizaciones.

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, de forma que en el art. 9.2 se suprima la exigencia de autorización de los vecinos mediante documento consensuado, quedando su redacción del siguiente tenor:

“2. La tenencia de caballos en parcelas urbanas y urbanizables requerirá que éstas tengan una superficie superior a tres mil metros, medie declaración de núcleo zoológico, o su no necesidad, por parte de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma, así como autorización expresa de este Ayuntamiento”

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUARTO. Comunicar el presente acuerdo al reclamante y dar la publicidad necesaria, mediante bandos, anuncios y cualesquiera medios que puedan garantizar un general conocimiento por los vecinos.

OCTAVO.- ESTUDIO DE ALEGACIONES E INFORME SOBRE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA LA INSTALACIÓN DE UNA RED TRONCAL AWA5G PARA EL ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA, SOLICITADA POR ACCESOS WEB ALTERNATIVOS, AWA, S.L.

Vistos los informes de Secretaría de fecha 28 de enero y 12 de marzo de 2009, los informes técnicos y demás documentación obrante en el expediente.

Vistos los escritos de alegaciones presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.2.c del Decreto 2414/1961, por el Sr. Alcalde se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Desestimar la totalidad de las alegaciones presentadas, con base en los siguientes fundamentos:

1.- La Ley 8/2001 para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha, con la finalidad de articular la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece la obligación de los teleoperadores a presentar, previamente a la solicitud de licencias, un Plan Territorial de Despliegue de Red del conjunto de todas las instalaciones, que será sometido a aprobación por el órgano competente de la Junta de Comunidades. En cumplimiento de dicha Ley, ACCESOS WEB ALTERNATIVOS, AWA, S.L., presentó ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la J.C.C.M. su Plan de despliegue, siendo éste aprobado por la Comisión de Redes con fecha 4 de noviembre de 2008.

2.- La Ley 8/2001, en su art. 5 dedicado a “Protección de la salud ante la exposición de los ciudadanos a campos electromagnéticos”, establece que las instalaciones objeto de esta Ley han de cumplir los niveles máximos de exposición, las distancias de seguridad y protección establecidas en los anexos 1, 2 y 3. A este respecto el Anexo III dispone literalmente lo siguiente:

Nivel de referencia en suelo urbano y centros sensibles

En virtud del Principio de Precaución se ha considerado pertinente establecer, hasta que existan estudios científicos concluyentes sobre las consecuencias para la salud pública, un mayor margen de protección para emplazamientos en suelo urbano y para los grupos de población más vulnerables o sensibles a los campos electromagnéticos (niños, enfermos y mayores) y, en consecuencia, determinar como centros sensibles a aquellos centros o lugares donde se concentran o residen estos grupos de personas.
El nivel máximo permitido de exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes en suelo urbano es de 10 μ/cm2 independientemente de la frecuencia de radiación.
Se han considerado como centros sensibles los siguientes:
– Escuelas infantiles y centros educativos.
– Centros sanitarios, hospitales y geriátricos.
– Residencias de ancianos.
En el interior de los centros adjetivados como sensibles, se establece un nivel máximo de densidad de potencia por portadora de 0,1 μW/cm2, para las frecuencias de telefonía móvil (GSM, DCS y UMTS).

Quedando acreditado en la aprobación efectuada por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la J.C.C.M. del Plan de despliegue, que la empresa operadora cumple los niveles de emisión del Anexo III de la Ley.

3.- La actividad pretendida no se halla incluida en el nomenclator del RAMINP, si bien éste tiene carácter abierto, considerando que debe ser, en su caso, la Comisión Provincial de Saneamiento la que en el ámbito de las competencias que le son atribuidas en el art. 9 del Decreto 79/1986, de 11 de julio, sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubre y peligrosas, determine si se está ante una actividad de este tipo y, de ser así, la procedencia o no del emplazamiento propuesto para la instalación, las medidas correctoras que se precisen, incluyendo el grado de seguridad de las viviendas en materia sanitaria y si existen o no efectos adversos para la salud.

4.- En núcleos urbanos corresponde a los Ayuntamientos la aprobación de los emplazamientos y condiciones de las instalaciones, debiendo cumplir las normas técnicas y condiciones establecidas en la Ley 8/2001 para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha (art. 12.2), y en particular, lo marcado en los artículos 4 (condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades), 5 (protección de la salud ante la exposición de los ciudadanos a campos electromagnéticos), 6 (Normas de protección ambiental. Prohibiciones y limitaciones a las instalaciones), 8 (ordenación de los emplazamientos) y Anexo III (niveles máximos de exposición); lo cual, a la vista del espíritu de dicha Ley, implica el respeto al art. 43 de la Constitución Española.

Segundo.- Informar que el emplazamiento propuesto se haya a menos de 2 km del núcleo de población más cercano; estimándose el emplazamiento conforme con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en el RAMINP siempre y cuando dicha actividad no sea calificada como insalubre, nociva o peligrosa por la Comisión Provincial de Saneamiento, o de ser calificada como tal, no concurran motivos de excepcionalidad que justifiquen el emplazamiento.

Tercero.- Informar que en las proximidades de la zona no se existen actividades análogas que puedan provocar efectos aditivos.

Cuarto.- Remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Saneamiento a efectos de proceder a la clasificación de la actividad.

Vista la propuesta de Alcaldía, D. José Mª Ochoa comenta que en la misma no se dice nada de la proximidad a un depósito de agua. Responde el Sr. Alcalde que el problema viene porque las anterior Corporación no exigió a Carmicasa que pusiera fibra óptica para disponer de Internet, además añade que la persona que ha estado movilizando a los vecinos los ha mal informado “y tenemos todos los parabienes para autorizar la instalación”.

Toma la palabra la concejala Dª Elbian Bermúdez manifestando que al antena se colocará en el lugar que menos afecte a la gente y en el que se indique por los técnicos. A lo que manifiesta D. Jesús Guervós “pero si está en el depósito de agua de la Urbanización”; responde el Alcalde que no está dentro, que el depósito está cercado.

Seguidamente D. José Mª Ochoa manifiesta que a él no le gustaría que la antena se instalara al lado de su casa, preguntando que si se pudiera poner más lejos, se pondría; a lo que responde la Alcaldía que obviamente sí.

A la vista de la propuesta de Alcaldía, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Con 5 votos a favor de los representantes de AILT y 3 en contra de PSOE y PP, desestimar las alegaciones en los términos indicados en el apartado primero de la propuesta de Alcaldía.

SEGUNDO.- Por unanimidad de los asistentes, aprobar los puntos 2º, 3º y 4º de la propuesta de Alcaldía.

NOVENO.-DACIÓN EN CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDIA

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), por la Sra. Secretaria se procede a la lectura de los Decretos nº 50/09 a 73/09 emitidos por la Alcaldía desde la última sesión hasta el día de hoy; tomando conocimiento los presentes.

DÉCIMO.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACIÓN

No se presentan.

UNDÉCIMO.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Toma la palabra D. Antonio Calvo preguntando a la Alcaldía que según consta en el acta aprobada hoy, dice que ha invertido más de 100.000 € en las urbanizaciones, y le gustaría saber cuanto es del Plan E y qué inversiones son estas que dice. Responde el Sr. Alcalde que, por ejemplo en Montejaral han hecho el parque, el alumbrado, se legalizó la tubería que va desde el pueblo; en El Olmillo el vallado de la zona deportiva, se colaboró también en las fiestas del Olmillo e incluso se les pagan las facturas de la luz.

Se pregunta por D. Antonio Calvo que desde cuando se están pagando esas facturas de luz. Concedida la palabra a la Sra. Secretaria, ésta expone que después de que por el Pleno se aprobara la modificación de los Estatutos de El Omillo, iniciándose los pagos tras una Resolución de Alcaldía, aproximadamente para octubre de 2008.

D. Jesús Guervós pregunta que cómo es posible esto si existe una sentencia en contra; a continuación explica a todos los presentes que, en su día, D. José Florián presento un recurso al Ayuntamiento reclamando unos 20 millones de pesetas de gastos de luz de El Olmillo, recurso que perdió. Continúa exponiendo que la actual Corporación siempre se está quejando de los gastos de gas-oil de la Corporación que les antecede y “ellos se han gastado todo en comidas”, pasando a exponer una serie de gastos de comidas.

Por la Alcaldía se responde que ellos también presentaron facturas de restaurantes. Replica D. Antonio Calvo diciendo que las comidas que el presentó fueron para justificar los 600 euros de indemnización que estaba establecida anualmente, y para todos los alcaldes, por gastos representativos y que para abonárselo la Secretaria le exigió que presentara justificantes de esos gastos; preguntando a la Secretaria si es verdad o no lo que ha dicho esta asiente.

A continuación la concejala Dª Elena Valera pregunta que quien paga las facturas de luz de las calles. Responde el Alcalde que el Ayuntamiento; manifestando entonces la concejala “¿qué problema hay en que el Ayuntamiento pague la luz de el Olmillo?

Toma la palabra D. José Mª Ochoa explicando que en la constitución de las urbanizaciones se estableció en sus Estatutos que los gastos de mantenimiento y conservación será por cuenta de las urbanizaciones, y esto incluye los gastos de luz, situación ésta amparada legalmente.

Ante las preguntas y manifestaciones del público asistente el Alcalde expone que para pagar la luz de Montejaral tiene que modificarse los Estatutos por unanimidad.

Se concede la palabra al público asistente que comentan haberse puesto en contacto con una compañía telefónica, informando que existen otras posibilidades para poner banda ancha y que el Ayuntamiento debería sentarse a hablar. Responde Dª Elbian Bermúdez que el Ayuntamiento ya ha hablado con Telefónica y ésta no va a poner nada de dinero en las obras, todo sería a costa del Ayuntamiento y de las urbanizaciones y “si la gente no paga la comunidad ¿cómo se les va a exigir dinero para colocar internet?

Posteriormente D. Jesús Guervós pregunta “¿Cuándo se van a cobrar los numeritos de los coches?” Responde el Sr. Alcalde que la Diputación aún no los ha puesto al cobro y probablemente sea a finales de este mes o primeros de julio.

Toma la palabra D. José Mª Ochoa preguntando si es legal convocar un Pleno en 3 días “¿tanto urge?”. Responde el Sr. Alcalde que hay que dar cuenta de las delegaciones; a lo que replica el primero “¿o ponerse el sueldo?”. Seguidamente se inicia una breve discusión, abandonando D. José Mª Ochoa la sesión.

Seguidamente se retoma el tema de las telecomunicaciones exponiendo D. Juan Antonio Castillo que cuando se construyó la urbanización El Olmillo hace más de 20 años, estaba previsto todo el sistema de telecomunicaciones y ejecutadas las canalizaciones, sin embargo en Montejaral, construida hace unos años, no se previó nada de eso, preguntando a D. Antonio Calvo que qué puede explicar de eso.

D. Antonio Calvo responde que él que puede explicar eso es el Arquitecto. Se comenta por la Alcaldía que eso venía previsto en el proyecto, pero al final no se ejecutó “¿y porqué se recepcionó la urbanización?”. A lo que contesta D. Antonio Calvo que recepcionó porque se informó técnicamente y ”¿acaso tú no firmas algo cuando el arquitecto dice que está bien?

Por la Alcaldía se comenta que se recepcionó la urbanización con muchas cosas sin hacer: pasos de cebra, señales, canalizaciones… y que “el club social se va a hacer porque lo vamos a hacer nosotros”.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las once horas y cincuenta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.