ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA EL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE

ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Fernando Salguero Carrasco (P.P.)
D. Antonio Calvo Delgado (P.S.O.E.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Juan Antonio Castillo Meseguer (P.C.A.S.)

Concejales Ausentes
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)

SECRETARIA
Dª Mª Carmen Hernández Sánchez

En Loranca de Tajuña siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil once, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.
No asisten excusando su asistencia los Sres. Concejales enumerados al margen.
La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª. Mª Carmen Hernández Sánchez, que da fe del acto.
Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 29 de septiembre de 2011, distribuido con la Convocatoria.
D. Antonio Calvo manifiesta que ellos no están de acuerdo en que se suba la tasa de basura, por lo que votan en contra del Acta. Responde el Sr. Alcalde, que no se sube sino que se actualiza la tasa y lo que tienen que hacer es informar a la gente de la realidad y no desinformar, decir a la gente que en lo últimos años se ha cobrado menos de lo que realmente supone el coste de la basura.
Seguidamente, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con una abstención del representante del PCAS y 2 votos en contra de los representantes del PSOE, se aprueba el acta de la sesión anterior.

SEGUNDO. APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE 2012

Se da cuenta a la Corporación del Presupuesto General para el ejercicio de 2012, integrado única y exclusivamente por el de la propia Entidad, así como de la Relación de Puestos de Trabajo. Encontrados los estados de gastos e ingresos ajustados a las disposiciones vigentes y a las necesidades y recursos de la localidad, el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 168.4 del RDL 2/2004, acuerda por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 3 votos en contra de los representantes del PSOE y PCAS:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente, en todas sus partes, el Presupuesto General para el ejercicio 2012, en los términos que expresa el siguiente resumen por capítulos:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulos Denominación Euros
A) INGRESOS CORRIENTES
1 Impuestos directos 511.108,42
2 Impuestos Indirectos 30.171,19
3 Tasas y otros ingresos 144.326,21
4 Transferencias corrientes 186.829,32
5 Ingresos Patrimoniales 8.249,26
B) INGRESOS DE CAPITAL
6 Enajenación de inversiones reales 0
7 Transferencias de capital 13.100,00
8 Activos financieros 0
9 Pasivos financieros 0
TOTALES DE INGRESOS 893.784,40
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulos Denominación Euros
A) OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos de personal 267.487,51
2 Gastos corrientes en bienes y servicios 437.523,61
3 Gastos financieros 8.039,95
4 Transferencias Corrientes 16.408,12
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6 Inversiones Reales 112.048,00
7 Transferencias de Capital 0
8 Activos financieros 0
9 Pasivos financieros 52.277,21
TOTALES DE GASTOS 893.784,40

SEGUNDO.- Aprobar la Relación de puestos de trabajo de 2012 y, en consecuencia, la Plantilla de Personal que en dicho Presupuesto se contemplan, así como los anexos correspondientes a los planes y programas de inversión que se acompañan.
TERCERO.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General.

CUARTO.- Que los Presupuestos así aprobados se expongan al público por plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, a efectos de reclamaciones.
QUINTO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004.
TERCERO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI.

Por la Alcaldía se informa del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de auto-taxi.

D. Rafael Pérez comenta que con un taxi de 5 plazas no ve la solución, considera que el servicio será deficitario y no está de acuerdo en lo que se acordó y dejo entrever en el Pleno pasado, sobre la intención de la Alcaldía de subvencionar el servicio. Responde el Sr. Alcalde que eso ya se hablará y no hay nada acordado.

D. Antonio Calvo comenta que el Sr. Alcalde ha dado la adjudicación del taxi “a dedo”, responde Dª Elbián Bermúdez que eso es falso, la convocatoria de la licencia fue publicada en el BOP. Interviene D. Rafael Pérez manifestándose que antes de que saliera publicado ya se estaba ofertando el puesto para conducir por la persona que al final se le ha adjudicado, y hubo tres personas que le pidieron información de los permisos necesarios para conducir, incluso antes de la adjudicación.

Visto el expediente tramitado el Pleno de la Corporación, de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría de 6 votos a favor de los representantes del Partido Popular y PCAS, con 2 votos en contra de los representantes del PSOE, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de auto-taxi, por el que se modifica los artículo 2, 20, 22, 23 y 31, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 2.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Loranca de Tajuña.
El servicio se prestará en la modalidad de “auto-turismo”.
/…/
Artículo 20.
El servicio de transporte público de viajeros se prestará en la modalidad de “auto-turismo”, por tanto, sin contador taxímetro.
/…/
Artículo 22.
1.- Durante el día, los auto-taxis indicarán su situación de «LIBRE» haciendo visible, a través del parabrisas, precisamente dicha palabra, en un cartel de 25 cm. de ancho por 15 de alto.
2.- Por la noche deberán llevar una luz verde en la parte superior derecha y delantera de la carrocería, según la situación del vehículo.
/…/
Artículo 23
1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los servicios técnicos municipales competentes. A tal efecto, los adjudicatarios de licencias vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo no superior a 90 días contados a partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación o sustitución del vehículo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá concederse, con carácter excepcional, una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, a juicio de la Autoridad Municipal competente, que habrá de ser solicitada dentro de los noventa días señalados.
2.- Se justificará que dicho vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del titular de la licencia y también que éste se encuentre al corriente en el pago de las tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, así como que tiene cubiertos, mediante póliza de seguros, los riesgos determinados por la legislación vigente.
/…/
Artículo 31.
1.- El servicio de auto-taxi regulado en la presente Ordenanza, se prestará en el término municipal de Loranca de Tajuña, en la modalidad de “auto-turismo”, clase B.
2.- Cuando para la prestación del servicio sea necesario rebasar los límites del término municipal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

CUARTO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Se informa del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Considerando los motivos que justifican la modificación y visto el informe de Secretaría de fecha 11.11.2011, el Pleno de la Corporación, en el uso de las funciones conferidas en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda por unanimidad:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en los términos en que figura en el expediente, modificando el Anexo I y el artículo 8, que quedaría redactado del siguiente modo:

“Artículo 8.- Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, en las trasmisiones de terrenos, y en la trasmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO.- RECURSO DE REPOSICIÓN AL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O R.S.U.

Por la Sra. Secretaria se da lectura del recurso de reposición interpuesto por D. Emilio Yagüe Amo, contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida de Basuras o R.S.U..

El Sr. Alcalde expone que, hasta ahora se venía dando un servicio “a la carta” recogiendo puerta a puerta, la gente abusó de esta situación lo que añadido al cierre del vertedero obligó al Ayuntamiento a buscar otras opciones en la prestación del servicio. Continúa manifestando que uno de los contenedores se ubicó cerca de la casa del Sr. Emilio Yagüe, habiendo manifestado su disconformidad al respecto, en el día de ayer, el personal municipal junto con dos concejales de la Corporación procedieron a modificar la ubicación inicial, habiéndose alejado el contenedor a 25 m de la casa de este Señor, con mejor acceso y además se ha acondicionado el terreno con grava para evitar la elevación de polvo.

Por todo ello, y considerando que con las medidas introducidas se han eliminado las molestias al recurrente, el Pleno de la Corporación, por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 3 votos en contra de los representantes del PSOE y PCAS acuerda, desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Emilio Yagüe Amo contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la
Ordenanza Reguladora del Servicio de Recogida de Basuras o R.S.U..

Seguidamente, se inicia un arduo debate, manifestando D. Antonio Calvo que es normal que voten en contra porque en el 2006 él lo quiso poner así y me llevaron al Juzgado; él sufrió los mismos problemas que tienen ahora, pero entonces ellos lo veían de otra forma. Se inicia una discusión entre Antonio Calvo y el Alcalde sobre uso de vertederos y autorizaciones en sus respectivas legislaturas.

Dª Elbián Bermúdez manifiesta que la Sentencia que se dictó en 2006 era porque Antonio Calvo se negaba a gestionar la recogida de basuras; replica el aludido que eso es falso.

Toma la palabra D. Fernando Salguero declarando que cuando la basura se recogía en la puerta “era un asco” para los vecinos residentes porque los que no residían dejaban la basura ahí los martes y se quedaba toda la semana para los que allí vivían; y ahora está mejor así.

Se concede la palabra a D. José Florián González Fernández, encontrándose entre el público asistente, que declara haber recibido esta mañana un fax en su domicilio con la convocatoria y el acta anterior, opina que ninguno tiene razón en lo que dicen y añade que no está de acuerdo con lo manifestado en el acta aprobada en el que se le hace mención expresa y se le nomina personalmente al indicarse “una decisión no muy acertada de Florián”; a este respecto quiere aclarar que, lo que ellos estaban cumpliendo es un bando de 2006 firmado por Antonio Calvo, y que está fuera de lugar una acusación de tal calibre manifestada en un acta; continúa exponiendo que la sentencia sobre la basura llegó al Ayuntamiento antes que AILT, y obligó a Antonio Calvo a retirar de la Ordenanza lo que había puesto y procede a leer el contenido de la Sentencia, exponiendo a su vez las gestiones realizadas posteriormente a la misma, mostrando prueba documental de la misma. D. José Florián continúa declarando que existía un bando en que se consignaba la recogida “puerta a puerta” (procede a su lectura) y él lo que hizo fue plasmar el contenido de ese Bando y los usos que existían de recogida de la Corporaciones anteriores, en una Ordenanza Municipal Reguladora del servicio, ya que no había ninguna, únicamente la de la tasa.

Dª Elbian pregunta a D. José Florián que, si eso es así, porqué organizó las protestas depositando las bolsas de basura en la casa de Antonio. El aludido responde que las protestas que se hicieron fue por el número de cubos que se consideraban insuficientes para la urbanización, y la protesta fue para hacer pública la falta de capacidad de los contenedores, lo que se hizo fue traer la basura a un contenedor del pueblo, y que coincidió con el más cercano a su casa; añade que la reacción del Ayuntamiento a esto fue la de acordar que no se recogerían los restos de poda y enseres, y de ahí vino el recurso que dio lugar a la Sentencia comentada.

Interviene el Sr. Alcalde declarando que “sólo hay dos personas en contra de la modificación de la Ordenanza, D. José Florián y el Sr. Yagüe, el 98% de la población está de acuerdo”. Interrumpe D. José Florián indicando “no me vuelvas a señalar en nada, no quiero manifestaciones sobre mi persona, mío no hay ningún escrito”.

Manifiesta D. Rafael que eso es falso, la población no está de acuerdo; a lo que replica el Sr. Alcalde que no hay quejas. A continuación D. Rafael muestra un escrito remitido por el Ayuntamiento en el que declara se “amenaza” sancionar a los vecinos y también a la Entidad Urbanística, según indica, por no recoger la basura, que es competencia del Ayuntamiento, y la Entidad no tiene porque hacer su trabajo.

Toma la palabra D. Fernando Salguero que pregunta a D. José Florián si ve la urbanización más limpia ahora o antes, éste responde que no se pasea por ella, a lo que D. Fernando manifiesta “porque te preocupas poco por ella”, acto seguido se inicia una discusión entre ambos con intercambio de reproches; interviene en la discusión el Sr. Alcalde, y D. José Florián reitera que no ha sido adecuado por su parte poner su nombre en un acta achacándole a él algo que no es cierto, y si hay algo inapropiado que en su momento defendió y que se le puede recriminar es que acordara en Pleno ponerle sueldo. Responde el Sr. Alcalde que si bien él le puso el salario, ellos han invertido el triple en el municipio y tienen más dinero en las arcas que cuando D. José Florián estuvo de Alcalde (se inicia discusión entre ambos).

SEXTO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- ESTUDIO DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de septiembre de 2011 la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de residuos sólidos urbanos y sometida la misma a período de información pública. Se da cuenta de las alegaciones presentadas en tiempo y forma por la Entidad Urbanística de Montejaral; alegaciones que han sido objeto de informe de Secretaría de fecha 16 de noviembre de 2011.

A la vista del informe de Secretaría y de las alegaciones presentadas, el Pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 3 votos en contra de los representantes del PSOE y PCAS, acuerda:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por la E.U.C.C. Montejaral, por las siguientes causas:

1ª.- Debe tenerse en consideración que las Haciendas Locales deben disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a los Entes Locales (artículo 142 de la Constitución Española). Este es el principio de suficiencia financiera que justifica los ingresos procedentes de los tributos locales, y sus posibles incrementos, y que tiene como misión dotar a los Entes Locales de una capacidad de gasto suficiente para afrontar los costes derivados de la gestión de sus competencias. Sobre este fundamento puede argumentarse la subida de los impuestos locales, si bien para las tasas es preciso aplicar otros criterios, siendo el esencial la financiación total o parcial del coste del servicio.
2ª.- El artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las entidades locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

3ª.- En relación a la cuantía de la tasa, ésta no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, lo que conlleva la necesidad de la emisión del informe económico que ponga de manifiesto los costes a que debe hacer frente el Ayuntamiento. Así lo ha venido declarando la jurisprudencia, incluso cuando se trata de la mera modificación de la cuantía de la tasa y no solo de su establecimiento, como afirma el artículo 25 TRLRHL (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de noviembre de 1991). Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa.

El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales indica que los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Este artículo debe extenderse también a los supuestos de modificación de las tasas. Así, en el presente caso, el informe técnico económico emitido sobre los costes del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, fue emitido por Secretaría-Intervención con fecha 23 de agosto de 2011, con el siguiente desglose:

CLASES DE COSTES TOTALES
Año (a) Porcentaje del Servicio (%) (b) Importe aplicable al servicio (a x b)
A) Directos
1. Gastos de personal 150,00 100 150,00
2. Gastos de bienes corrientes y servicios 144.462,48 100 144.462,48
3. Costes financieros
4. Amortización del inmovilizado material
s/d
Totales costes directos 144.612,48 144.612,48
B) Indirectos (Gastos Generales Administración)
Totales costes indirectos
C) Los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio
Totales costes mantenimiento y desarrollo
D) TOTAL COSTES DEL SERVICIO (A + B + C) …………………. …………………. 144.612,48
TOTAL COSTA ANUAL …………………. …………………. 144.612,48

Considerando que el nº de contribuyentes es de 1.183, el importe máximo de Tasa exigible asciende a 122,24 €/año vivienda, estando la propuesta de modificación de la tasa dentro de los límites legalmente exigibles.

4ª.- Entre las competencias que la atribuye el artículo 21.1 de la LBRL al Alcalde de la Corporación, encabeza la relación la dirección del gobierno y administración municipal.
Así pues, la Administración Municipal depende directamente del Alcalde, cuya dirección y gobierno consiste en administrar estratégicamente la organización interna del Ayuntamiento, no solamente mediante el ejercicio del resto de las competencias que el precitado artículo le atribuye, sino también a través de otras actuaciones, entre ellas la solicitud de subvenciones.
No obstante, la solicitud y, en su caso, la concesión de la subvención solicitada a la Excma. Diputación Provincial para prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos, no ayuda a la cobertura total del coste del servicio, esto es, considerando que el coste por vivienda es de 122,24 € y la tasa propuesta es de 100 €, quedaría pendiente por financiar un coste de 22,24 € por 1.183 viviendas, ascendiendo, en consecuencia, el importe a financiar a 26.309,92 €. Teniendo presente que la subvención de la Diputación Provincial en años anteriores ha sido de 4.596,70 € en el ejercicio 2010 y 3.812,18 € en el ejercicio 2009, ésta tampoco sería suficiente para cubrir el coste íntegro del servicio.
SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de residuos sólidos urbanos, en los mismo términos en los que fue inicialmente aprobada.
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de recogida de Basuras o residuos sólidos urbanos, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor el 1 de enero de 2012, y según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Interviene D. Juan Antonio Castillo declarando que esto se podía haber amortiguado, y establecer algo entre ambas franjas. El Sr. Alcalde comenta que aún así se sigue subvencionando parte del coste del servicio; no obstante se están efectuando negociaciones para que resulte más económico y si se consigue, se bajará la tasa. Interviene D. Antonio Calvo declarando que antes los alguaciles eran 2 y recogían las basuras, si ahora son tres y no la recogen “entonces ¿Qué hacen?”, mejor dejarlo igual que estaba, que lo recojan ellos y no se sube la tasa. Responde el Alcalde que eso es tercermundista, en ningún municipio se recoge la basura en las puertas de la casa, además se trata de una tasa y el Ayuntamiento no se puede lucrar. Opina D. Antonio que entonces que baje los coeficientes del IBI para compensar a los vecinos.

SÉPTIMO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.- ESTUDIO DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.

EL Sr. Alcalde expone que no se sube el agua, sino que llevamos años cobrando por dejado del coste que nos factura Aguas de Castilla la Mancha, y prácticamente se subvencional el 50% del agua de Montejaral.

D. Rafael Pérez manifiesta que no está de acuerdo en la tasa ya que la situación del pueblo y la de Montejaral no es la misma. Responde la Alcaldía que “eres Presidente de la Entidad Urbanística y no tiene claras las competencias, somos entidad urbanística de conservación y mantenimiento”. Replica D. Rafael que él lleva años sin pagar los recibos del agua porque no se liquidan como indican las ordenanzas y eso ya lo habló con Elbián que además le pedía ayuda para investigar a los vecinos que tenían manipulados los contadores, y él no es su alguacil; además añade que si bien el no paga los recibos “tu mujer se encarga de cobrármelos por Hacienda”.
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de septiembre de 2011 la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de agua potable y sometida la misma a período de información pública. Se da cuenta de las alegaciones presentadas en tiempo y forma por la Entidad Urbanística de Montejaral; alegaciones que han sido objeto de informe de Secretaría de fecha 16 de noviembre de 2010.
A la vista del informe de Secretaría y de las alegaciones presentadas, el Pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular, con 3 votos en contra de los representantes del PSOE y PCAS, acuerda:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por la E.U.C.C. Montejaral, por las siguientes causas:
1ª.- La modificación de la cuota de mantenimiento (8 €), de la periodicidad en el cobro de la tasa (semestral), así como la modificación de los consumos en tramos, fue acordada en sesión plenaria de fecha 16 de julio de 2010, acuerdo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RDL 2/2004, fue elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el periodo de información pública, publicándose dicha modificación en el B.O.P. nº 109, de fecha 10 de septiembre de 2011.
Contra dicho acuerdo, podría haberse interpuesto, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.P.
Por tanto, el acuerdo de modificación de la cuota de mantenimiento, de los tramos de consumo y de la periodicidad en el cobro de la tasa por prestación del servicio de agua potable, es firme y contra él no cabe reclamación ni recurso alguno.
2ª.- Se alega que de tres tramos existentes se pasa a cuatro tramos en la propuesta aprobada, manifestación ésta errónea que no se corresponde con la realidad de lo acordado en la sesión de 29 de septiembre de 2011, en el que la propuesta aprobada es la siguiente:
– Bloque 1º de 0 a 150 m3. de agua 0,34 €/m3
– Bloque 2º de 151 a 300 m3. de agua 0,63 €/m3
– Bloque 3º de 301 m3 en adelante 1,14 €/m3
La realidad del acuerdo es la actualización de las tarifas de los tramos, que fueron en su día aprobados y la supresión de un tramo o bloque 4º; careciendo de sentido las alegaciones planteadas respecto a los tramos al no corresponderse con la realidad del acuerdo.
3ª.- El Ayuntamiento presta el servicio, suministrando a los vecinos de la Urbanización de la red general de agua potable. El coste del servicio para el Ayuntamiento, es el mismo respecto a los vecinos del resto de la población, que respecto a los vecinos de la urbanización. Quedando justificado que el Ayuntamiento aplique la tasa a todos por igual, pues el hecho imponible se produce por la sola circunstancia de recibir el servicio del agua potable.
No obstante, la discriminación de los vecinos de la urbanización viene establecida en el servicio de alcantarillado, que se liquida juntamente con la tasa por servicio de agua potable, en el que se les ha declarado exentos.
SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de agua potable, en los mismo términos en los que fue inicialmente aprobada.
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de agua potable, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor el 1 de enero de 2012, y según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Antes de finalizar la sesión el Alcalde concede la palabra a los concejales presentes; D. Juan Antonio Castillo se dirige a los concejales Félix y Salguero, manifestando que si algún día El Olmillo tuviera que entrar en la red municipal de agua, pensarían mejor en las consecuencias de todo esto. Responde Dª Elbián que la tasa de agua es una tasa que depende del consumo de agua que haga cada uno.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las diez horas y cincuenta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Carmen Hernández Sánchez