ASISTENTES:
Alcalde-Presidente
D. Miguel García Maroto (P.P.)
Concejales Asistentes
Dª Elbian Bermúdez Muñoz (P.P.)
D. Félix Salgado Ciudad (P.P.)
D. Vidal Alcaraz Ochoa (P.P.)
D. Jesús Guervós Fonseca (P.S.O.E.)
D. Rafael Pérez González (P.S.O.E.)
D. Ángel López Paler (P.S.O.E.)
D. Evelio Camacho García-Moreno. (P.C.A.S.)
D. Fernando Salguero Carrasco (Concejal no adscrito)

SECRETARIA
Dª Mª Araceli Tejedor Conde

En Loranca de Tajuña siendo las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Miguel García Maroto, con asistencia de los Sres. Concejales que al margen se enumeran.

La Corporación está asistida por la Secretaria-Interventora Dª Mª Araceli Tejedor Conde, que da fe del acto.

Una vez verificada por la Sra. Secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, el Presidente abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente Orden del Día:

PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna enmienda al borrador del Acta de la Sesión anterior, de fecha 10 de septiembre de 2013, distribuido con la Convocatoria.

Por los miembros del Grupo Socialista de esta Corporación se indica que el borrador del acta del pleno anterior, no recoge acuerdos adoptados, examinada al efecto se comprueba que se ha producido un error en el escaneado del documento omitiéndose el envío del reverso de la primera hoja.

La Sra. Secretaria explica que ha sido un error al escanear el documento, al realizarse a ciertos miembros de la corporación la citación del pleno mediante correo electrónico, para evitar que tengan que acudir al ayuntamiento y que de haber sido comunicado con anterioridad hubiera sido subsanado.

Tras esto se genera debate, acordándose la retirada de este asunto para la próxima sesión.

SEGUNDO. APROBACIÓN EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 01/2013.

Ante la existencia de gastos que se estiman necesarios en el presente ejercicio, para los que el crédito previsto ha resultado insuficiente en el vigente Presupuesto, según queda justificado en la Memoria que acompaña al presente expediente, y dado que existen aplicaciones presupuestarias con crédito suficiente y del que no se prevé hacer uso.

Visto el informe de Secretaría de fecha 05.11.13 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, vistos la Memoria de Alcaldía y el certificado sobre disponibilidad de crédito a minorar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4), y del Sr. Concejal Camacho García –Moreno y con 4 votos en contra de los representantes del Partido Socialista (3) y del Sr. Concejal Salguero Carrasco, ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2013, en la modalidad de transferencia de créditos entre partidas de diferente área de gastos, de acuerdo al siguiente detalle
Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros
Por Programas Económica
Cap. Art. Concepto
1 619 Otras inversiones de reposición de infraestructuras 5.500,00 €
TOTAL GASTOS 5.500,00 €

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
Funcional Económica
3 226.05 Festejos 5.500,00 €
TOTAL GASTOS 5.500,00 €

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

TERCERO. Aprobada definitivamente dicha modificación será publicada, resumida por capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO. APROBACIÓN LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO 2014.

En aplicación de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de conformidad con el informe de la Secretaria-Interventora de fecha 15 de noviembre de 2013.

El pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4), y del Sr. Concejal Camacho García –Moreno y con 4 votos en contra de los representantes del Partido Socialista (3) y del Sr. Concejal Salguero Carrasco, ACUERDA: Que el límite máximo de gasto no financiero del Ayuntamiento para el ejercicio 2014, sea de 678.307,07 €.
El Sr. Concejal Pérez González solicita que conste en acta que se le ha acusado de desinformar a las ovejas.

CUARTO. APROBACIÓN PRESUPUESTO GENERAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 2014.
El pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4), y del Sr. Concejal Camacho García –Moreno y con 4 abstenciones de los representantes del Partido Socialista (3) y del Sr. Concejal Salguero Carrasco, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente, en todas sus partes, el Presupuesto General para el ejercicio 2014, en los términos que expresa el siguiente resumen por capítulos:

PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulos Denominación Euros
A) INGRESOS CORRIENTES
1 Impuestos directos 461.439,21
2 Impuestos Indirectos 20.325,31
3 Tasas y otros ingresos 154.733,03
4 Transferencias corrientes 185.484,60
5 Ingresos Patrimoniales 7.054,63
B) INGRESOS DE CAPITAL
6 Enajenación de inversiones reales 0
7 Transferencias de capital 1.696,22
8 Activos financieros 0
9 Pasivos financieros 0
TOTALES DE INGRESOS 830.733,00
PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulos Denominación Euros
A) OPERACIONES CORRIENTES
1 Gastos de personal 278.775,18
2 Gastos corrientes en bienes y servicios 432.773,15
3 Gastos financieros 3.166,28
4 Transferencias Corrientes 14.408,12
B) OPERACIONES DE CAPITAL
6 Inversiones Reales 45.500,00
7 Transferencias de Capital 0
8 Activos financieros 0
9 Pasivos financieros 56.110,27
TOTALES DE GASTOS 830.733,00

SEGUNDO.- Aprobar la Relación de puestos de trabajo de 2014 y, en consecuencia, la Plantilla de Personal que en dicho Presupuesto se contemplan, así como los anexos correspondientes a los planes y programas de inversión que se acompañan.
TERCERO.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General.
CUARTO.- Que los Presupuestos así aprobados se expongan al público por plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, a efectos de reclamaciones.
QUINTO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere, una vez se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004.

QUINTO. MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

El Sr. Concejal Pérez González dice que el ayuntamiento no ha luchado contra los recortes de Cospedal en Sanidad, generándose debate sobre la situación de otros pueblos
El Sr. Alcalde informa que este ayuntamiento a diferencia de otros no esta endeudado.

El Sr. Concejal Camacho García-Moreno, indica que en su día aparecieron unos avisos que se buzonearon por las urbanizaciones, en los que se indicaban datos falsos afirmándose, que al ayuntamiento le costaba el agua a un precio , y que examinado la factura la información es falsa, costándole el m³ de agua a un precio muy superior al que se indicaba.

El Sr. Alcalde dice que de los 288 pueblos de la provincia de Guadalajara, Loranca es el pueblo que más barato cobra el agua, después de Trillo.

Visto el expediente tramitado, de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sometido a votación se produce un resultado de empate : 4 votos a favor de los miembros del Grupo Popular y con 4 votos en contra de los miembros del Grupo Socialista (3), y Sr. Concejal Salguero Carrasco y la abstención del Sr. Concejal Camacho García-Moreno), por lo que se efectúa una nueva votación y persistiendo el empate, decide el voto de calidad del Presidente, art. 100.2 R.O.F, adoptándose el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la imposición- ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, redactados en los siguientes términos:

/…/ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

La presente ordenanza fiscal se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria y en la Orden de diecisiete de junio, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establecen la tasas por prestación del servicio de ayuda a domicilio, regulada por el Decreto 30/2013, de 6 de junio, de Régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria. Bien entendido que el Ayuntamiento prestará este servicio siempre en régimen de cofinanciación con la JCCM y siempre que dicha cofinanciación no comprometa el cumplimiento de la regla de gasto y de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Artículo 2. Precio de los servicios.
1. La aportación de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.
2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
3. El coste/hora del servicio de ayuda a domicilio para 2013 es de 11,50 €/hora.

Artículo 3. Obligación de pago.
La obligación de pagar la tasa regulada en esta ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del servicio de ayuda a domicilio/comida a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal, el pago de la tasa se efectuará por mensualidades vencidas, durante los diez primeros días del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados.

Artículo 4. Aportación mínima.
La aportación mínima de los usuarios del servi¬cio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

CAPÍTULO II

Cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 5. Capacidad económica: renta y patrimonio.
1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:
TRAMOS DE EDAD
Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables PORCENTAJE
65 o más años 5%
De 35 a 64 años 3%
Menos de 35 años 1%

2. Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años, o mayores con discapacidad, que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos a aquellos otros menores de 25 años, o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.
3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.
4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la formula del artícul¬o 9, se dividirá entre 12 meses.

Artículo 6. Consideración de renta.
1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.
2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE, MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.
3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

Artículo 7. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho.
1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.
2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.
3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes, se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.
4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

Artículo 8. Consideración del patrimonio.
1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.
2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual, a efectos de esta ordenanza, la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, sólo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.
3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

Artículo 9. Fórmula del cálculo.
La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = IR x (H1 x C ) – H2
IPREM
Donde:
– P: Es la participación del usuario.
– IR: Es el coste hora del servicio.
– IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).
– C: Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).
– H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,3333 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.
– H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes, y 0,25 cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

Artículo 10. Aportación máxima del usuario.
Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servi¬cio.

Artículo 11. Cuota mensual.
La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:
a) Si sólo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):
Cuota mensual por SAD ordinaria = P x n.º horas mensuales que recibe.
b) Si sólo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos):
Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x n.º horas
c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:
Cuota mensual = Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

Artículo 12. Hora prestada.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

Artículo 13. Cuota mensual mínima.
Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota mensual de 20 €/mes, salvo lo previsto en el artículo 4. Las personas usuarias aportarán un mínimo de 20 €/mes cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

Artículo 14. Revisión de aportación económica.
1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.
2. Anualmente, en el mes de enero, el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta ordenanza

Artículo 15. Solicitud.
Las solicitudes de prestación del servicio se efectuará a la Consejería que ejerza en cada momento las competencias de servicios sociales y dichas solicitudes serán examinadas y valoradas por el personal adscrito a dicha Consejería y el Ayuntamiento, únicamente atenderá a los usuarios que cuenten con resolución favorable de prestación del servicio, y siempre y cuando la prestación de dicho servicio no comprometa el cumplimiento de la regla de gasto y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
No obstante previamente al inicio de la prestación del servicio se deberá acreditar documentalmente las circunstancias económicas y familiares del usuario a que se refieren los artículos precedentes para determinara la aportación de cada usuario.

Artículo 16
Vía de apremio.
Las cantidades que no hayan sido abonadas en el plazo establecido en el artículo 3 se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición adicional única. Autorización.
Se autoriza al Sr. Alcalde para que adopte todas aquellas resoluciones que resulten pertinentes en orden a poder ejecutar lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal y, en particular, aquellas destinadas a mantener el equilibrio económico en la prestación del servicio.

Disposición derogatoria única. Derogación.
1. Se derogan los contenidos de la Ordenanza Reguladora Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobada por acuerdo plenario de fecha 23/02/2006 y publicada en el BOP de fecha 05/05/2006 en aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza fiscal que ahora se aprueba.
2. Queda derogada cualquier ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y/o del servicio de comida a domicilio.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia/…/

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

QUINTO. MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS.

El Sr. Alcalde toma la palabra explicando la modificación e indicando que no se trata de una modificación al alza ya que no se modifica el tipo impositivo que continua siendo del 3%.

El pleno de la Corporación por mayoría de 5 votos a favor de los representantes del Partido Popular (4), y del Sr. Concejal Camacho García –Moreno y con 4 votos en contra de los representantes del Partido Socialista (3) y del Sr. Concejal Salguero Carrasco, ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras, por el que se modifica art. 4, apartado 1 (Base imponible, cuota y devengo), añadiendo al mismo un inciso final, quedando la redacción del siguiente modo:

Art.4.- Base imponible, cuota y devengo

4.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función de los módulos que, para cada tipo de obras o instalaciones, se establecen en el Anexo de la presente ordenanza o, cuando esto no resulte factible, en función del presupuesto presentado por el interesado.

ANEXO QUE SE CITA EN EL ARTICULO 4.1 DE LA PRESENTE ORDENANZA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la presente ordenanza, los módulos aplicables para la determinación de la base imponible del I.C.I.O., en las liquidaciones provisionales por el impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se refieren a las obras en edificios relativas a las de restauración, conservación, rehabilitación de acondicionamiento y exteriores, a las obras en la vía pública para la construcción o supresión de pasos de carruajes, o cuando el presupuesto visado sea inferior al resultante de aplicar los módulos siguientes:

Euros
1. OBRAS EN LOS EDIFICIOS m lineal m2 m3 unidad
1.1 Obras de restauración
a) Afectado a fachada en general 39,06
b) Afectado a la cubierta 42,07
1.2 Obras de conservación en general
En fachada
a) Intervenciones en fachada y reparación de
chapados, incluyendo pintura y limpieza en
carpintería y elementos de cerrajería
1. Pintura 7
2. Revoco 25
3. Enfoscado 12
4. Chapado 60
5. Limpieza 3
b) Reparación de salientes y vuelos (incluyendo
canalones, bajantes, cornisas, aleros, frentes de
forjado, etc.) 35
c) Actuaciones en elementos de carpintería y
cerrajería 95
1.3 Obras de Rehabilitación de Acondicionamiento
a) General
a’)Sin redistribución 125
b’)Con redistribución:
Afectando al interior del edificio
1. Residencial
-Con variación del número de viviendas 240
-Sin variación del número de viviendas 150
2. Otros usos
Industrial 115
Garaje-aparcamiento 50
Terciario:
-Oficina 260
-Comercio 300
-Hospedaje 300
-Recreativo 350
-Otros servicios (academias de enseñanza,
gimnasios, etc.) 250
Dotacional de Servicios Colectivos:
– Deportivo 350
– Equipamientos 350
– Servicios Públicos 330
-Servicios de las Administraciones Públicas 250
b) Puntual
1. Residencial: con variación del número de
Viviendas
Aumento 260
Disminución 160
2. Otros usos:
Industrial 130
Garaje-aparcamiento 60
Terciario:
-Oficina 300
-Comercio 330
-Hospedaje 350
-Recreativo 360
-Otros Servicios (academias de enseñanza,
gimnasios, etc.) 300
Dotacional de Servicios Colectivos:
-Deportivo 400
-Equipamientos 400
-Dotacional 300
1.4 Obras exteriores: puntual o limitada
a) Fachadas de locales sin afección de elementos
estructurales (escaparates) 150
b) Implantación de elementos fijos exteriores
(muestras, toldos, cubretoldos, etc.) 70 100 300,50
c) Modificación de elementos de fachadas,
revocos, chapados, etc.
1. Pintura 7
2. Revoco 25
3. Enfoscado 12
4.Chapados 60
d) Actuaciones en elementos de cierre (ventanas,
acristalamiento de terrazas, cerrajerías) 50 95
1.5 Otras actuaciones urbanísticas
a) Estables
1.Tala de árboles 8 50
2.Plantación de masa arbórea 10 45
3.Movimiento de tierras 4,8
4.Cerramiento de terrenos: alineación,
Linderos con vía publica 99,16 58,89
5.Instalaciones Móviles 60,10
6.Instalaciones al aire libre 3,00
b) Provisionales
1.Apertura de zanjas y calas 35
2.Vallado de obras y solares 25 15
2. OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA m lineal m2 m3 unidad
a) Obras de construcción o supresión de pasos de vehículos realizados por particulares
Metro2 de levantado y reconstrucción de acera de loseta hidráulica de cualquier forma y dimensión, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 30 cm., y transporte de sobrantes a vertedero, en paso de carruajes 20
Metro2 de levantado y reconstrucción de aceras especiales de terrazo o similar, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 30 cm., y transporte a vertedero en paso de vehículos 20
Metro2 de levantado y reposición de losa de granito en piezas uniformes rectangulares o cuadradas de cualquier dimensión, labrada (labra fina) por una sola cara, de espesor variable, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor a 25 cm., y transporte de sobrantes a vertedero en paso de vehículos 80
Metro2 de levantado de pavimento de acera de loseta normal, cemento continuo o terrazo y reconstrucción de la misma con pavimento de adoquín, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5) de cualquier espesor y retirada de sobrantes a vertedero en paso de vehículos 20
Metro2 de construcción de acera de loseta hidráulica de cualquier forma y dimensión, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor no inferior a 25 cm., ni superior a 30 cm., en paso de vehículos 30
Metro2 de construcción de aceras especiales de terrazo o similar, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor superior a 15 cm., e
inferior a 25 cm., en paso de vehículos 30
Metro2 de reposición de losa de granito en aceras, incluso firme de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), de espesor superior a 15 cm., e inferior a 25 cm., en paso de vehículos 100
Metro lineal de levantado y reinstalación de bordillo rebajándolo, en paso de minusválidos y vehículos, incluso firme y refuerzo de hormigón H-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), y transporte de sobrantes a vertedero 20
Metro lineal de cualquier clase de bordillo y
reconstrucción con nuevo bordillo prefabricado en hormigón, incluso firme y refuerzo de hormigón HM-12,5/P/40 (CEM-11/A-P 32,5), y transporte de sobrantes a vertedero 20
Metro lineal de suministro y colocación de bordillo nuevo prefabricado de hormigón, tipo III, incluso firme y refuerzo de hormigón 15
Metro3 de excavación en zanja a mano o por procedimientos no mecanizados, en cualquier clase de terreno (excepto roca) y a cualquier profundidad, incluso formación de caballeros y carga de productos sobrantes, medida sobre perfil, sin transporte 20
Metro3 de relleno y compactación de zanjas por medios mecánicos, con suelos adecuados procedentes de préstamos, incluidos éstos, hasta una densidad según Pliego de Condiciones, medido sobre perfil 8
Metro2 de refino, nivelación y apisonado, por medios mecánicos, de la explanación. 0,41

3. OBRA NUEVA

a) En edificación e instalaciones se fija un módulo de valoración (490 euros), considerado por metro cuadrado construido, mayorado o minorado en función del uso y tipología edificatoria, según cuadro del apartado d).

b) Las obras de reforma, tendrán la consideración de obras de nueva planta, corregido el módulo, en función de los siguientes índices, según la actividad constructiva desarrollada:

b.1 Estructura 0,4
b.2 Instalaciones 0,3
b.3 Albañilería 0,2
b.4 Sustitución fachada 0,2
b.5 Acabados 0,2
b.6 Demoliciones Parciales 0,2

c) En el caso de obras de urbanización de sectores o unidades de ejecución se
considerará el presupuesto de ejecución material de acuerdo a:

a. PEM = 0,1 x Módulo x m2 del ámbito x Cc x Cu x Ce
b. Cc – Coeficiente de clasificación de suelo
120
i. Cc para suelo urbanizable = 1,00
ii.Cc para suelo urbano = 1,10
c. Cu – Coeficiente por el uso mayoritario
i. Uso residencial = 1,25
ii.Uso industrial = 0,70
iii. Uso terciario = 0,80
iv. Uso rotacional = 0,80
d. Ce – Coeficiente de edificabilidad, exclusivamente para usos
residenciales.

Se aplicará la fórmula: Ce = (Eb + 1)/ 2
Siendo Eb el coeficiente de edificabilidad bruta de la actuación.

d) Módulos corregidos en función de los usos:

Coeficiente
1. DOCENTE
Jardín de infancia, guarderías, escuela infantil, centro preescolar, academias, EGB 1,4
Institutos, centros de bachillerato, escuela hogar 1,6
FP1, FP2, FP3, Centro especialidades (danza, electrónica,) 1,7
Centro de educación, artes y oficios 1,8
Centros de educación especial 1,9
Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales 2,00
Centros universitarios y de investigación 2,20
Real Academia, edificio docente singular 2,80
2. INFRAESTRUCTURAS
Centros de transformación,
depuradoras, locales para
telecomunicaciones, etc. 1,6
3. PRODUCTIVO: INDUSTRIAL Y ALMACÉN
Cobertizo sin cerrar simple en medio rural 0,35
Nave industrial sin uso definido con instalaciones básicas 0,70
Adecuación de nave existente para uso Productivo 0,35
Edificio uso PRODUCTIVO: almacenes, talleres, fábricas, etc. 1,10
Oficinas en edificio industrial 1,10
Construcciones agropecuarias 0,7
Grandes salas exposición, recintos feriales, laboratorios 2,50
4. RED VIARIA Y COMUNICACIONES
Garaje al aire libre, con visera 0,35
Garaje al aire libre, sin visera 0,30
Garaje y trasteros sobre rasante 0,70
Garajes y trasteros en planta primer sótano ó servicios y semisótano 0,70
Garaje y trasteros en 2ª sótano y más 0,75
Garaje y trasteros sobre rasante, planta 1ª y más, edificio de aparcamiento 1,05
Estaciones de servicio cubiertas, marquesinas 1,70
Estaciones de autobuses 1,80
Intercambiadores, estaciones ferroviarias 2,80
Redes viarias 0,30
5. RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR
Edificio de viviendas 1,35
Dependencias no vivideras sótano y bajo cubierta, cuartos para instalaciones 0,60
Edificio de viviendas de protección oficial 1,00
6. RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
Vivienda adosada, pareada o en hilera, en ciudad, casa de campo 1,30
Vivienda aislada 1,40
Dependencias no vivideras sótano y bajo cubierta, cuartos para instalaciones 0,80
De protección oficial 1,25
7. TERCIARIO COMERCIAL
Local en estructura sin cerramiento y sin instalaciones (cualquier planta) 0,70
Adecuación o adaptación local construido en estructura sin decoración 0,70
Local comercial con instalaciones y acabados 1,30
Galería alimentación, autoservicio, mercado, ultramarinos, supermercado 1,30
Grandes superficies, hipermercados, Ed. Comercial 1 sola planta 1,40
Edificio comercial > 1 planta 1,80
Centro comercial, grandes almacenes 2,20
8. HOSTELERO Y RECREATIVO NO HOTELERO
Casas de comidas 1,10
Bares, tabernas 1,20
Cafeterías, pubs, autoservicios 1,30
Comida rápida, restaurante menos de 2 tenedores, autoservicios 1,40
Restaurantes más de dos tenedores, Mesón, Venta 1,80
Discotecas-salas de baile-clubes urbanos 2,20

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado, y aprobando la ordenación a que se refiere el Acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.- Publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo definitivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, D. Miguel García Maroto Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, levanta la sesión siendo las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día de la fecha, de lo cual como Secretaria doy fe.

V.º B.º La Secretaria
El Alcalde,

Fdo. : Miguel García Maroto Fdo. : Mª Araceli Tejedor Conde